La Junta Electoral Provincial de Barcelona ha desestimado, con un voto particular, la petición de PP, Ciudadanos y Vox de que se cesase a Quim Torra como diputado del Parlament tras la condena –que no es firme todavía– de inhabilitación del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). Ello hubiese obligado a Torra a dejar la presidencia de la Generalitat.
Pese a que la sentencia del TSJC que condena a año y medio de inhabilitación a Torra por no retirar los lazos amarillos no es de ejecución inmediata al no ser firme, estos partidos invocaron la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que establece que son inelegibles los condenados en sentencia por delitos contra la administración pública, entre los que se encuentra la desobediencia..
La defensa de Torra presentó este lunes un escrito de alegaciones ante la Junta Electoral Provincial en la que argumentaba que esta petición era un “intento de fraude de ley” por el que se quería “privar” al Parlament y al TSJC de sus competencias, además de una “intromisión ilegal” en las funciones propias del Tribunal Supremo, que deberá resolver el recurso del president.
La Junta Electoral Provincial entiende que, al contrario de lo que indicaba Torra y el representante legal de su formación, JxCat, sí que es competente para resolver la petición presentada por PP, Cs y Vox, porque aunque es el Parlament quien debe decidir las causas de incompatibilidad, estas no guardan relación con la aplicación de una sentencia de inhabilitación por desobediencia. Con todo, cree que no se dan los supuestos para proceder a retirarle su credencial como diputado.
Después de indicar que “el derecho de sufragio pasivo es un derecho fundamental reconocido por la Constitución” y que está “dotado del máximo grado de protección jurídica”, la Junta Electoral recuerda que “no hay precedente alguno” que avale la aplicación de la retirada de la credencial de un diputado “que además es presidente del gobierno de una Comunidad Autónoma”.
Sí que lo hay, puntualiza, en los casos de alcaldes condenados por delitos contra la Administración Pública vinculados a la corrupción, pero este no es el caso sobre el que se pronuncia, ya que Torra ha sido condenado “por su actividad en la condición de presidente del gobierno de la Generalitat”.
“Esta junta no puede ignorar –afirma en el texto de la resolución– que la pérdida de condición de diputado va asociada a la pérdida de condición de President al amparo de lo dispuesto en el artículo 67.2 del Estatuto de Cataluña aprobado por referéndum y con rango de ley orgánica”. Advierte en este punto que las causas de cese como presidente de la Generalitat “están reguladas en el artículo 67.7 de dicha norma estatutaria, y en ella solo se contempla el cese en virtud del cumplimiento de una pena de inhabilitación por sentencia judicial firme”.
Según la Junta Electoral, resulta necesario “armonizar la aplicación de dos leyes de igual rango legal, y tratándose de la aplicación de una norma que restringe los derechos de representación política, a quien goza del principio de presunción de inocencia, ello nos obliga a una interpretación restrictiva”.
Además, puntualiza la resolución, en aplicación “del principio de interpretación restrictiva y proporcionalidad de las normas limitativas del derecho al sufragio pasivo” se ha de tener en cuenta que, a diferencia de los casos analizados anteriormente (alcaldes condenados por corrupción), Torra ha sido condenado por desobediencia a una pena de 10 meses de multa y un año y seis meses de inhabilitación.
“Esto -subraya- constituye penalmente la condena por un delito de carácter menos grave a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.3 del Código Penal”. El fallo de la Junta Provincial de Barcelona contiene un voto particular de uno de sus integrantes, el vocal no judicial Pablo Nuevo López.