La Junta Electoral Central ha ordenado a TV3 que si retransmite la 'Via Lliure', la movilización soberanista por la Diada a la que acudirán las caras visibles de las listas de Junts pel Sí y la CUP, deberá “compensar en términos de igualdad y proporcionalidad” al resto de candidaturas.
Tras los recursos presentados por el PP y el PSC a un primer acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona, la Junta Electoral Central ha dado en parte la razón a populares y socialistas por la cobertura de la Diada prevista por TV3.
En su resolución, remarca la “notoria relevancia” de la Via Lliure organizada por la Asamblea Nacional Catalana (ANC), que tendrá lugar a partir de las 17.14 horas de mañana en la avenida Meridiana de Barcelona.
No se cuestiona, pues, que los medios de comunicación de titularidad pública, como TV3, puedan “hacerse eco” de ella e “incluso informen en directo de su desarrollo o lo retransmitan”.
Pero en esta ocasión, al coincidir la Diada con el primer día de la campaña de las elecciones del 27 de septiembre, la convocatoria tiene un “significado especial que impide considerarla como un acontecimiento ajeno al proceso electoral”.
El hecho de que Junts pel Sí y la CUP den apoyo a esta movilización por la independencia hace que la retransmisión del evento “les favorezca notablemente, en perjuicio de aquellas otras candidaturas que mantienen posiciones diferentes”.
Por lo tanto, según establece la resolución, si TV3 retransmite la manifestación “deberá ofrecer espacios informativos a las demás candidaturas que no se han adherido o que no participan en esta convocatoria”, en la “misma franja horaria de la retransmisión en directo” y “con la misma duración”.
Además, a raíz de un escrito de Societat Civil Catalana, la Junta Electoral Central ratifica los acuerdos adoptados el pasado mes de mayo y recuerda que las banderas esteladas “simbolizan las aspiraciones de una parte de la sociedad catalana, pero no de toda ella”, por lo que no deben ondear en edificios públicos y locales electorales.
“Durante los periodos electorales los poderes públicos están obligados a mantener estrictamente la neutralidad política y por tanto, deben de abstenerse de colocar en edificios públicos y locales electorales símbolos que puedan considerarse partidistas, y deben retirar los que se hubieren colocado antes de la convocatoria electoral. Este criterio resulta aplicable a las banderas objeto de consulta”, resuelve la Junta.