La clave de la investigación penal contra Carme Forcadell no se encuentra en el hemiciclo ni en el despacho de la presidenta, sino seguramente en los servicios jurídicos del Parlament. De ahí salieron dos documentos que dan argumentos tanto a la acusación como a la defensa de Forcadell. El primero, un informe jurídico en el que los letrados remarcaron la obligación de los diputados de obedecer al Tribunal Constitucional (TC). El segundo, las alegaciones que el Parlament presentó ante el TC en las que se asegura que Forcadell “no puede ser sometida a procedimiento judicial alguno” por no impedir que se votaran las conclusiones de la comisión de estudio del proceso constituyente, hecho por el que esta investigada.
El origen y objeto de la causa por la que Forcadell ha declarado este viernes es determinar si la presidenta desobedeció al Constitucional cuando accedió a que el pleno del 27 de julio pasado incluyera en su orden del día y votara las conclusiones de la comisión de estudio del proceso constituyente, que abrían la puerta a una vía unilateral a la independencia. Así lo cree la Fiscalía. Por contra, Forcadell lo enmarca fuera de la responsabilidad penal y dentro del terreno meramente político.
En su querella contra Forcadell, el ministerio público recuerda que aquel 27 de julio se leyó en el pleno un informe de los servicios jurídicos del Parlament en el que se recordaba a los diputados la advertencia del Constitucional sobre su deber de impedir cualquier iniciativa que supusiera desarrollar la resolución independentista del 9 de noviembre de 2015.
Los letrados explicaron, en su declaración como testigos ante el TSJC, que el texto leído ante el pleno se refería a un informe más extenso, fechado en diciembre de 2015 y firmado por letrado mayor, Antoni Bayona, que había sido pedido por la Mesa del Parlament para evaluar las consecuencias de la anulación de la resolución del 9-N por parte del TC.
En el documento, los letrados advirtieron que el Constitucional vetaba no sólo cualquier acto parlamentario similar al texto anulado, sino que extendía el deber de cumplir con la anulación a cualquier “nueva declaración de voluntad” del Parlament que coincidiera políticamente con la del 9-N. “Especialmente –especificaron los letrados– aquellas que puedan insistir en concretar el proyecto de crear un Estado independiente al margen de la reforma constitucional”.
Para la Fiscalía las conclusiones sobre el proceso constituyente están claramente “preordenadas” en la resolución del 9-N. En consecuencia, permitir aprobar las conclusiones suponía desarrollar una resolución anulada por el TC, y por lo tanto desobedecer al tribunal. Por todo ello el ministerio público se querelló contra Forcadell por desobediencia y prevaricación.
“Ningún tipo de responsabilidad jurídica”
Fuentes judiciales han explicado que Forcadell ha contrarrestado el informe de diciembre con las alegaciones que los letrados del Parlament redactaron después de que el Constitucional suspendiera las conclusiones del proceso constituyente y advirtiera penalmente a Forcadell. En el documento, disponible en la web del Parlament, aparecen casi todos los argumentos que Forcadell ha desplegado en su declaración de poco más de 30 minutos antes el TSJC.
Las alegaciones están fechadas el 1 de septiembre, cuando Forcadell ya tenía casi todos los números para ser investigada. El texto, a diferencia del informe de diciembre, dedica una de las cinco alegaciones a defender específicamente la actuación de la presidenta del Parlament. Remarcan los letrados que sobre Forcadell “no se puede deducir ningún tipo de responsabilidad jurídica”, ni por lo tanto ser sometida a cualquier procedimiento judicial derivado de su actuación en el pleno del 27 de julio que votó las conclusiones del proceso constituyente.
Aquel día Forcadell no incluyó directamente el debate y votación de las conclusiones en el orden del día del pleno. Fueron los portavoces de JxSí y la CUP quienes solicitaron su inclusión, que fue aprobada por su mayoría en el pleno. La Fiscalía calificó esta maniobra de “ardid elucubrado para evitar la intervención de la Mesa y trasladar la eventual responsabilidad a un Pleno irresponsable”, aunque es un mecanismo previsto por el reglamento del Parlament, tal y como defienden las alegaciones.
“Naturaleza parlamentaria” de la decisión
En este sentido, las alegaciones remarcan que Forcadell “no podía desatender” la petición de JxSí y la CUP porque “hubiera dejado de atender su obligación de hacer cumplir el reglamento” del Parlament. Tal y como ha alegado la presidenta ante la jueza, las alegaciones también sostienen que Forcadell cumplió con el Constitucional porque informó al pleno “como órgano que debía tomar la decisión” de la existencia de una advertencia del TC para no debatir y votar las conclusiones.
Las alegaciones también defienden la actuación de la presidenta del Parlament quedó amparada por la inviolabilidad parlamentaria, la libertad de expresión y el derecho de participación de los representantes políticos. Tres argumentos que ha usado Forcadell este viernes.
El escrito de los letrados ante el TC también destaca la “naturaleza parlamentaria” de la actuación de Forcadell sobre la votación. Ante la jueza, la presidenta del Parlament ha dicho que las conclusiones del proceso constituyente no tienen ningún valor jurídico sino que sólo expresan una voluntad política de la Cámara.
Las alegaciones van firmadas también por Bayona, en este caso junto al letrado secretario Pere Sol, que había ocupado siempre ese cargo en funciones. Sol dimitió como letrado secretario a finales del mes de septiembre aduciendo razones personales. No obstante, fuentes parlamentarias vincularon la dimisión a la preocupación por las eventuales responsabilidades penales que pudieran recaer en él ante el avance del proceso soberanista. Y es que todos los advertimientos penales del Constitucional van dirigidos a los miembros de la Mesa del Parlament y del Govern, pero también al letrado secretario.