Un reglamento teóricamente promovido para luchar contra las ocupaciones de viviendas que en realidad solo pretendía ahuyentar a los pobres. Esto es lo que buscaba el Ayuntamiento de Premià de Mar (Barcelona) al endurecer los criterios para empadronarse en el municipio, limitándolo solo a los vecinos que tuvieran un piso en propiedad o bien un contrato de alquiler. Un juez de Barcelona ha sentenciado ahora que el acuerdo municipal, aprobado con los votos de Junts, PSC y Ciudadanos, es nulo y vulnera varios derechos constitucionales.
El pleno de Premià de Mar aprobó en noviembre de 2020 poner más barreras al empadronamiento en el pueblo. Algunos consistorios ya las tenían, pero no con tanta intensidad, mientras otros como el de Barcelona han caminado en sentido contrario para facilitar el empadronamiento. El Ayuntamiento de Premià, liderado entonces por Miquel Àngel Méndez (Junts) –quien el año pasado defendió que un ataque a menores migrantes del municipio “no era racismo” porque “eran delincuentes”– lo justificó por el problema de ocupaciones ilegales de vivienda en la población.
El plan del consistorio alarmó a los partidos de izquierda del pleno, los comuns y la CUP, a entidades sociales de toda Catalunya y hasta a Amnistía Internacional, que alertó de que los requisitos para empadronarse “no tenían que representar ningún obstáculo al acceso a los derechos humanos”. No en vano, el acuerdo municipal dejaba fuera del padrón –y por lo tanto del acceso a servicios básicos– a los colectivos más desfavorecidos y con más dificultades para lograr un contrato de alquiler, como los sin techo o los migrantes que ya se tienen que enfrentar a un muro burocrático para obtener el permiso de residencia en España.
Dos años después, el juez Federico Vidal, titular del juzgado de lo Contencioso–Administrativo 17 de Barcelona, ha atendido el recurso de los comuns y la CUP de Premià y ha anulado el acuerdo del pleno que restringía el acceso al padrón al considerarlo “injusto” y “discriminatorio”.
Recuerda el juez que la normativa no permite a un Ayuntamiento limitar el empadronamiento. “Lo único esencial para inscribirse en el padrón es que exista residencia en el municipio, da igual que sea una vivienda, debajo de un puente o una construcción inadecuada. Hasta resulta posible no tener domicilio y residir en el municipio, como sería el caso de los sin techo”, remarca la sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es.
El magistrado enumera en su sentencia la abundante jurisprudencia que impide a los municipios controlar los permisos de residencia. Todo lo contrario, la obligación municipal es reflejar en el padrón cada una de las circunstancias de las personas que viven en su término municipal. Por ello el padrón no puede convertirse en un “instrumento de control de legalidad de la ocupación de vivienda ni de la residencia”.
Todo ello lleva al juez a concluir que el Ayuntamiento de Premià “pretendía en realidad restringir el derecho de residencia en el municipio a personas que considera indeseables”, como okupas o supuestas mafias. Una decisión que choca, a juicio del magistrado, con la competencia municipal de “lucha contra la pobreza y la exclusión social”.
Pero el magistrado va más allá y censura el plan municipal por suponer una “limpieza residencial” que afecta no solo a okupas, sino también a personas con dificultades para acceder a un contrato de alquiler o de compra de una casa, como son los migrantes en situación irregular, las mujeres y hombre en riesgo de exclusión social, los refugiados o demás colectivos desfavorecidos.
“El Ayuntamiento pretende un mundo feliz y perfecto en su término municipal absolutamente reprobable, discriminatorio, injusto y contrario a los principios de cooperación y solidaridad que rigen en nuestra sociedad”, concluye el magistrado, que alerta de que si se generalizara el plan de Premià “no cabría otra situación que situar en una isla en medio del océano” a los colectivos desfavorecidos.