De una petición de la Fiscalía de casi cinco años de cárcel a una condena de diez meses que no implica el ingreso en prisión. Así se ha cerrado el caso del joven en riesgo de exclusión social y sin antecedentes que robó un bocadillo en una panadería de Barcelona. La Audiencia de Barcelona ha rebajado a diez meses de prisión la condena de un año y nueve meses que le impuso un juez de lo penal al tener en cuenta que el hombre cometió el robo por “necesidad económica”.
Los magistrados de la sección 5 de la Audiencia de Barcelona corrigen la sentencia inicial y añaden la vulnerabilidad económica que no vio el juez de primera instancia. Tal y como pedía la defensa, el estado de necesidad del joven se aprecia como eximente, es decir, como motivo para reducir parcialmente la pena. El joven “no pretendía obtener directamente dinero de la panadería, ni de forma indirecta mediante vender el bocadillo”, reconocen los togados.
Sin embargo, la eximente no es completa, lo que implicaría la absolución del joven, porque los magistrados consideran que el hombre podía haber obtenido alimentos de otro modo distinto al robo, por ejemplo acudiendo a las instituciones públicas o privadas “que facilitan un sustento alimentario a las personas que no tienen cubiertas estas necesidades”. Con todo, los diez meses de condena son la mínima que se podía imponer por el delito de robo con intimidación.
El resto de aspectos de la sentencia de primera instancia que condenó al joven por un delito de robo con intimidación han sido confirmados por los magistrados de la Audiencia. De esta forma, queda probado que el joven acudió a primera hora de la mañana a una panadería y que cogió un bocadillo del mostrador.
Sin proferir amenaza alguna, el joven “esgrimió un objeto metálico cortante similar a una parte de lata rota” e hizo “ademán de cortar” a una dependienta, tras lo que cogió un bocadillo y lo “arrojó” al suelo la panadería, sin llegar a comérselo. El joven y varios testigos coincidieron en que dicho objeto metálico fue la lengüeta de una lata.
La abogada Mònica Caellas, que ha defendido al joven en el procedimiento, destaca que los hechos por los que ha sido condenado a diez meses su cliente son los mismos por los que la Fiscalía pedía casi cinco años de cárcel al inicio de la causa. La letrada sigue defendiendo que el hurto del bocadillo no es delito y lamenta que la Audiencia de Barcelona haya tenido que revisar el caso para llegar a una conclusión que era “evidente” desde el inicio del mismo. “Se ha estimado lo que es obvio: que el joven actuó movido por el estado de necesidad”, asevera Caellas.
Asimismo, la letrada pide una reflexión sobre cómo los tribunales valoran la intimidación según los delitos sean contra la propiedad o de otro tipo, como por ejemplo los sexuales. “La condena es por robo con intimidación por el uso de la lengüeta de una lata con un mostrador de por medio”, recuerda Caellas para poner en entredicho la intimidación por la que el joven ha sido condenado.
En este sentido, los magistrados concluyen que las dependientas de la panadería “quedaron muy afectadas” por el robo, pero que ante la poca entidad del bocadillo sustraído decidieron, tras comunicárselo a sus jefes, no denunciarlo a los Mossos d'Esquadra. Sí llamaron a la policía cuando, varias horas después, el joven volvió al establecimiento para increparlas sin robar, lo que dio inicio al caso que ahora concluye.