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La Justicia deja en abusos una violación por turnos a una menor por su “estado de inconsciencia” provocado por el alcohol

Los acusados de la violación, entrando en los juzgados durante el juicio

Oriol Solé Altimira / Marta Borraz

La violación de una menor en Manresa (Barcelona) por parte de cinco hombres es un delito de abuso sexual y no de agresión. Así lo ha sentenciado la Audiencia de Barcelona este jueves, tres años y dos días después de la violación por turnos a la que los cinco condenados sometieron a una menor de solo 14 años durante una fiesta en una fábrica abandonada. La clave de la condena por abuso es que el tribunal ha valorado que el estado de inconsciencia de la menor, fruto de haber consumido alcohol y marihuana, no hizo necesario que los condenados emplearan violencia o intimidación –requisitos de la agresión– para violarla. La decisión judicial ha vuelto a poner sobre el mesa la necesidad de un cambio en el Código Penal para fundir ambos delitos en un único tipo.

A juicio de la fiscala Elena Contreras, la violación de Manresa tuvo seis aspectos que fundamentaban la “intimidación ambiental” necesaria para condenar por agresión: el lugar –una caseta pequeña, de menos de 10 metros cuadrados–, el alcohol y la marihuana que víctima y condenados tomaron en la fiesta, la edad de la menor, la actuación en grupo “orquestada” por Bryan A.M. –quien lideró la violación por turnos–, la existencia de una pistola de fogueo con la que uno de los acusados amenazó a otros menores para que callaran y las quejas de la menor durante la violación descritas por una de sus amigas y en los mensajes posteriores tanto de la víctima como de los acusados.

El tribunal despacha en solo tres párrafos la argumentación de la fiscala, que se apoyó en la sentencia de 'la Manada' del Tribunal Supremo y otras resoluciones recientes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) para reclamar una condena por agresión con la base de la “intimidación ambiental”. Para descartar la agresión, los magistrados mencionan solo uno de los seis descritos por la fiscala: el alcohol y la marihuana son para el tribunal elementos sustanciales del abuso y no de la agresión, ya que su ingesta llevó a la víctima a un “estado de inconsciencia, sin saber qué hacía y qué no hacía”.

En sus hechos probados, que ocupan un folio, los togados concretan que la menor “tiene poca tolerancia a las bebidas alcohólicas”. En consecuencia, al estar inconsciente la menor, resaltan los magistrados, “no pudo aceptar u oponerse a las relaciones sexuales” que mantuvieron con ella los condenados, que pudieron violarla “sin ningún tipo de violencia e intimidación”. Por ello el tribunal aplica el artículo 181.2 del Código Penal, que establece que cuando los actos se ejecuten sobre personas “privadas de sentido” serán siempre considerados abusos sexuales. Es decir, según el tribunal no hubo ni un 'sí' ni un 'no' por parte de la víctima, lo que lleva a la condena por abusos.

El tribunal no menciona en el apartado donde argumenta por qué condena por abusos y no por agresión los otros cinco pilares de la “intimidación ambiental”. En otros fragmentos de la sentencia sí se refiere a ellos. Reconoce por ejemplo que uno de los condenados envió un whatsapp al día siguiente a un testigo en el que se mostró satisfecho de “no haber dejado embarazada” a la menor ya que no había copulado con ella, sino que le había “metido los dedos y ella estaba que se quejaba”. Esta queja admitida por uno de los violadores no es contemplada por el tribunal como una oposición de la menor a la violación, algo que sí interpretaba la fiscal.

Los magistrados también dan validez –de hecho, es el principal testimonio que fundamenta la condena– a una amiga de la menor presente en la fiesta y que declaró que la víctima estaba “llorando” en el suelo, si bien no mencionan está expresión, como tampoco la de otro menor que, bajo obligación de decir verdad, testificó que “primero ella decía 'para que me duele', pero después estaba como en un coma inducido”. Los jueces no tienen en cuenta el testimonio de la menor, que declaró haberse sentido “intimidada”, porque ella misma dijo que no recordaba al 100% los hechos. “El testimonio de la víctima no es inveraz, pero nada sabe por propia percepción”, apostillan.

Respecto a la pistola de fogueo para amenazara a víctima y testigos, el tribunal concluye que uno de los acusados “tuvo en las manos lo que parecía una pistola”, pero no cree que esta cuestión quedara acreditada por las declaraciones de los testigos. Los jueces sí constatan que la violación se perpetró en una pequeña caseta y que fue liderada por Bryan A.M., pero los consideran hechos propios del delito de abuso.

El próximo paso de las acusaciones será decidir si piden una vista para que los condenados entren en prisión mientras se resuelven los recursos, algo previsible habida cuenta que las penas impuestas son de 10 y 12 años. En paralelo, tienen diez días para presentar recurso ante el TSJC e intentar que este tribunal sentencie por agresión. En este sentido, la fiscal Contreras mencionó en su informe una sentencia reciente del TSJC en el que elevó a agresión una violación considerada en primera instancia un abuso porque la “pasividad de la víctima hizo innecesario el empleo de violencia o intimidación”. “No se requiere que la víctima grite o intente zafarse o quitarse de encima a sus agresores cuando la razón evidente para no debatirse fue el miedo”, sentenció el TSJC.

La reforma del Código Penal

Como ya ocurriera con 'la manada', la sentencia de la violación grupal de Manresa ha vuelto a poner sobre la mesa la línea, en muchos casos sutil, que existe entre el abuso y la agresión sexual, que requiere de violencia e intimidación según el Código Penal. En el caso de Pamplona, el Tribunal Supremo corrigió la condena inicial que había impuesto la Audiencia Provincial de Navarra y elevó de abuso a agresión lo ocurrido en los Sanfermines de 2016 al entender que había existido “un auténtico escenario intimidatorio”.

El Supremo concluyó que la intimidación no tiene por qué ser física ni explícita y puede ser “ambiental” en base a circunstancias como la edad y constitución de la víctima y el agresor o el tiempo y el espacio en el que se producen los hechos, lo mismo que argumentaba la fiscala Elena Contreras en el caso de Manresa. Así, concluyó la fiscal, la víctima “tenía nublados el entendimiento, la voluntad y la capacidad de reacción”. Un criterio con el que coincide Aintzane Márquez, abogada de la organización Women's Link, para la que “tiene más sentido” tener en cuenta, no solo el estado de la víctima, sino “las circunstancias y los elementos que rodean al caso”. “Limitarse a que estaba borracha le quita peso a todo lo demás”, prosigue la letrada.

Para Patricia Faraldo, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de A Coruña, la calificación es “ajustada a lo que establece el Código Penal” siempre y cuando la víctima estuviera inconsciente. Sin embargo, la experta alude a “ciertas contradicciones en este sentido” de la sentencia por el whatsapp de uno de los agresores en los que dijo que la víctima “se había quejado”. “O estaba inconsciente o no lo estaba. Es algo que no queda claro”, considera Faraldo, para la que el caso vuelve a revelar la necesidad de reformar el Código Penal.

Un debate que comenzó tras la primera sentencia de 'la manada', hace más de un año y medio. Un día después de que se publicara el fallo, el entonces Gobierno del PP anunció que revisaría la tipificación los delitos sexuales, una tarea que prosiguió el PSOE sin culminarla. Tanto los socialistas como Unidas Podemos han reivindicado eliminar la distinción entre agresión y abuso sexual, algo con lo que coincide Faraldo: “Esta frontera que tenemos en España está mandado un mensaje muy claro a las mujeres: no te emborraches y no te drogues porque te vamos a proteger menos. La libertad sexual de la joven de Manresa se vio tan afectada como si le hubieran puesto una navaja en el cuello”.

España sigue siendo uno de los países de Europa que definen el delito de violación en base al grado de violencia o intimidación ejercido contra la víctima y no en base a la ausencia de consentimiento, que es lo que exige el Convenio de Estambul, ratificado por nuestro país en 2014. “La violación ahora es un delito contra la voluntad de la víctima, pero debe girar en torno a la ausencia de consentimiento”, matiza Faraldo. Aintzane Márquez, por su parte, no se opone a una posible reforma legislativa, pero insiste en que con el actual Código Penal en la mano, “los jueces podrían haber entendido que hubo agresión sexual”.

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