La Audiencia de Barcelona condena por abuso sexual y no por agresión a cinco jóvenes que violaron a una menor en Manresa
La Audiencia de Barcelona ha condenado a cinco de los siete acusados de violar por turnos a una menor en Manresa a penas de 10 y 12 años de prisión por un delito de abuso sexual a menor, descartando el delito de agresión sexual que pedía la Fiscalía. Para dos de los acusados los jueces han impuesto la pena más elevada, de 12 años de prisión; a otros tres se les condena a 10 años de cárcel mientras que otros dos acusados –uno por participar en la propia violación y otro por no impedirla– han quedado absueltos.
Los condenados no podrán acercarse ni comunicarse con la víctima durante 20 años y deberán indemnizarla con 12.000 euros. El tribunal considera que se trata “inequívocamente” de un delito de abuso sexual y no de agresión. El motivo, según los jueces, es que el estado de embriaguez e inconsciencia de la víctima hizo innecesario que los violadores la sometieran a violencia o intimidación, los requisitos para condenar por agresión.
“Ha quedado acreditado –concluyen los togados– que la víctima se encontraba en estado de inconsciencia, sin saber qué hacía y qué no hacía, y, consecuentemente, sin poder determinarse y aceptar o oponerse a las relaciones sexuales que con ella mantuvieron la mayor parte de los procesados, los cuales pudieron realizar los actos sexuales sin utilizar ningún tipo de violencia o intimidación”.
La Fiscalía pedía condenar por agresión debido a la “intimidación ambiental” a la que sometieron los jóvenes a la menor cuando la violaron por turnos en una fábrica abandonada de Manresa durante una fiesta de Halloween el 29 de octubre de 2016, cuando la menor tenía solo 14 años. El tribunal de la sección 22 de la Audiencia de Barcelona se declara “sorprendido” por el cambio de abuso a agresión que hizo la Fiscalía al final del juicio y le afea que “no aportara elementos que justificaran” la nueva calificación.
Y es que a criterio del tribunal las pruebas practicadas en el juicio solo pueden conducir a la condena por abusos y no por agresión. En este sentido, los togados destacan que “no existió una oposición o un consentimiento” de la víctima porque la menor, debido a su estado de inconsciencia tras haber ingerido alcohol y fumado marihuana, “no estaba en condiciones de poder dar” su consentimiento ni oponerse a la violación.
Para fundamentar la condena por abusos los magistrados se han basado en el testimonio de los amigos de la menor y de los condenados presentes en la fiesta, pero no en el de la víctima porque ella misma, en su declaración, explicó que solo tenía “flashes” de la violación y que buena parte de sus recuerdos se basaban en lo que le habían explicado otros testigos. “El testimonio de la víctima no es inveraz, pero nada sabe por propia percepción”, argumentan los magistrados. Y en un comentario inusual en una sentencia, el tribunal añade que su negativa a tener en cuenta el testimonio de la víctima “no es fácil de decir debido a la presión mediática que está rodeando los juicios por delitos contra la libertad sexual, de la que este no se ha liberado”.
Los jueces sí tienen en cuenta lo declarado por una amiga de la menor y otros asistentes a la fiesta para concluir que, pasada la media noche, uno de los condenados a 12 años, Bryan A.M., llevó a la menor, en estado de inconsciencia, hasta una caseta de la fábrica abandonada, donde la violó. Luego, continúa el relato de hechos probados de la sentencia, Bryan A.M., volvió a la fiesta para indicar a los otros cuatro condenados que era “su turno” para violar a la menor. Más tarde, dos de ellos volvieron a abusar de la menor, y por ello han sido condenados a las penas más altas de 12 años de cárcel.
Además de los testigos, los magistrados consideran probados los abusos gracias a los whatsapps que escribieron los condenados, en los que Bryan A.M., admitió que la víctima “se quejó” durante la violación y advirtió a otros testigos, también menores de edad, de que no dijeran nada a los Mossos “si no querían tener problemas”.
Absueltos de amenazas y obstrucción
El delito de agresión sexual no era el único del que estaban acusados los violadores. La Fiscalía pedían para Bryan A.M. una pena de hasta 25 años, 15 por la agresión y 10 por delitos obstrucción a la justicia por los whatsapps a los testigos de la violación. La acusación particular de la víctima extendía la acusación por obstrucción al resto de acusados, mientras que ambas acusaciones pedían condenar por amenazas a uno de los procesados por enseñar una pistola de fogueo en la fiesta.
El tribunal los absuelve a todos de los otros delitos por los que estaban acusados. Respecto a la obstrucción a la justicia, el tribunal indica que “es cierto” que Bryan A.M. “indicó a los menores qué tenían que decir si eran citados para testificar”, pero para condenar por este delito se requiere, argumenta el tribunal, que las presiones a los testigos se hagan una vez han declarado, no antes. Al resto los absuelve de la obstrucción por falta de pruebas.
Y sobre las amenazas con la pistola, el tribunal concluye que no hay pruebas, porque ningún testigo lo relató, de que el acusado Marco Antonio R.T. “exhibiera una pistola de fogueo ante todos los presentes en el lugar de la fiesta, haciendo el gesto de cargarla y conminara a los presentes a no contar lo que pasaba, en actitud intimidatoria”, tal y como sostenían las acusaciones. Y al no imputar al acusado Fiscalía y acusación particular lo que sí dijo la amiga de la víctima sobre la pistola –que solo la conminó a ella a no decir nada–, el tribunal también lo absuelve por este hecho.