El Supremo archiva la causa sobre desvío de fondos cuando Puigdemont era alcalde de Girona

El Tribunal Supremo ha archivado, al no apreciar delito, la causa en la que se investigaba al expresident de la Generalitat Carles Puigdemont por un presunto desvío de fondos públicos relacionado con el cánon del agua de Girona cuando era alcalde de la ciudad.

En este asunto, remitido al alto tribunal por un juzgado gerundense, se investigaba a Puigdemont por una actuación municipal de los años 2013 y 2014 cuando era primer edil de Girona, consistente en la aprobación de una transferencia de fondos del canon municipal del agua al pago de parte de una colección de arte para el Ayuntamiento de la ciudad.

El Supremo concluye que la operación fue una infracción administrativa, a valorar por la jurisdicción contencioso-administrativa, pero no un posible delito penal, en línea con lo planteado por la Fiscalía, que también había pedido el cierre del caso.

Puigdemont, en su etapa como alcalde de Girona, suscribió los acuerdos de compraventa de la colección de arte del Fondo Santos Torroella para el Ayuntamiento, cuyo primer pago (1 millón de euros) se realizó mediante una transferencia de fondos obtenidos por los contratos de concesión de la gestión del canon del agua, que estaban afectos a los gastos del ciclo del agua.

El Supremo, de acuerdo con el informe de la Fiscalía, ha archivado el caso al no ser los hechos constitutivos de delito aunque se realizase una transferencia de fondos no permitida por la ley, lo que constituyó un ilícito administrativo a valorar por la jurisdicción administrativa. El Alto Tribunal recuerda al respecto su jurisprudencia que diferencia entre una ilegalidad administrativa y la comisión de un delito de prevaricación, que en este caso se descarta.

Argumenta el Supremo que la operación de compra del fondo de arte mediante es una “ilegalidad administrativa” porque el dinero solo podía utilizarse para asuntos relacionados con el circuito de aguas de Girona. No obstante, no resulta una ilegalidad penal porque la resolución de compra de las pinturas no fue dictada por un órgano incompetente ni se prescindió de las normas esenciales del procedimiento, y tampoco fue consecuencia de la comisión de una infracción penal.

En suma, para el Supremo Puigdemont tuvo como propósito “estirar ilícitamente la autonomía local superando las estrecheces de las limitaciones que el canon ecológico y su condición de ingreso de derecho público imponía desde las Directivas Europeas y la legislación nacional y autonómica, a las perspectivas de gestión del municipio”, pero no prevaricar.

El auto también descarta el delito de fraude a la administración al no apreciar “la existencia de un artificio para defraudar al Ayuntamiento de Girona”. Recuerda el Supremo que no se ha cuestionado que el valor de la colección Santos Torroella era superior al precio abonado por el Ayuntamiento, ni que se trataba de un conjunto de obras de interés para el municipio, así como que el cambio de las partidas presupuestarias fue aprobado por el pleno del Ayuntamiento con conocimiento de su origen y de su destino.

Por último, los magistrados tampoco comparten que se haya producido un delito de falsedad por Puigdemont por el hecho de haber firmado un decreto de la alcaldía con fecha 22 de mayo de 2013 aprobando contratar el estudio valorativo de la colección Santos Torroella, cuando el informe de tasación había sido firmado el 17 de abril de 2013. Dicho delito requiere que una autoridad o funcionario falte a la verdad en la narración de los hechos en un documento, algo que, remarca el Supremo, no ocurre en este caso porque la compra de las obras de arte “respondía a una operación real”.

 

El Supremo, de acuerdo con el informe de la Fiscalía, ha dictado auto de archivo al no ser los hechos constitutivos de delito, aunque se realizase una transferencia de fondos no permitida por la ley, lo que constituyó un ilícito administrativo a valorar por la jurisdicción administrativa. El alto tribunal recuerda al respecto su jurisprudencia que diferencia entre una ilegalidad administrativa y la comisión de un delito de prevaricación, que en este caso se descarta.