El futuro de los presos del procés está desde este jueves más cerca de los muros de las cárceles que fuera de ellos. El Tribunal Supremo ha anulado las salidas de prisión de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell en aplicación del artículo 100.2 del reglamento, avaladas por el juez de vigilancia penitenciaria. La decisión no tiene efectos inmediatos en la práctica al estar ya los presos el tercer grado, pero sí los tendrá a futuro.
El Supremo asume todas las tesis de la Fiscalía y basa su decisión en tres factores: el poco tiempo en prisión que han pasado los presos en cumplimiento de las penas de entre nueve y trece años a las que fueron condenados, la “reinterpretación” de la sentencia, que, a su juicio, han hecho los servicios penitenciarios de la Generalitat y, en especial, la falta de un tratamiento penitenciario específico sobre el delito de sedición.
El auto del Supremo es un dardo a la Generalitat, que tiene transferidas las competencias en prisiones, y hacia los profesionales de las cárceles, que habían considerado inviable un tratamiento de este tipo. Pero también tritura los planteamientos de los jueces catalanes que veían contrario a la libertad ideológica un programa de tratamiento penitenciario sobre la sedición.
Hasta siete magistrados catalanes se habían pronunciado hasta la fecha en contra del programa de tratamiento, que la Fiscalía viene reclamando en todos sus recursos. El Ministerio Público plantea el programa para “reeducar” a los presos del procés con el objetivo de que aprendan a “respetar la ley”.
Al avalar en primera instancia el 100.2 para los siete presos de Lledoners, la magistrada del juzgado de vigilancia penitenciaria 5 de Catalunya argumentó que el programa específico sobre la sedición planteado por la Fiscalía buscaba “cambiar o modificar el pensamiento y la ideología política” de los internos, algo proscrito por la Constitución y que “atentaría contra los más elementales derechos fundamentales”.
La ideología independentista, recordó la jueza, es “legítima” y está permitida por el ordenamiento jurídico, por lo que no puede ser objeto de tratamiento penitenciario. Además, al no haber en España durante décadas otros presos por sedición, las cárceles “del siglo XXI” no disponen de un programa para este delito, apostilló la magistrada.
Con distintas palabras pero en la misma línea se expresó el titular del juzgado de vigilancia penitenciaria 3: “El objetivo de lograr la independencia de Cataluña no puede ser objeto del tratamiento ni marco para valorar el grado de reinserción, ya que forma parte del núcleo protegido por las libertades fundamentales y supone un ataque al núcleo de libertad protegido por la Constitución”.
Un tercer magistrado, el del juzgado de vigilancia penitenciaria 1, tampoco avaló el programa al aceptar el 100.2 de la exconsellera de Trabajo Dolors Bassa. El juez indicó que la “reeducación” de los presos del procés solicitada por la Fiscalía “se remite a la esfera intelectual y de asunción emocional de la persona”. Al ser la ideología una cuestión “inherente a la esencia personal”, no puede ser objeto de tratamiento penitenciario, agregó el magistrado.
Por último, en un auto del pasado viernes que avaló un permiso de 72 horas del presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, cuatro magistrados de la sección 21 de la Audiencia de Barcelona remarcaron que el objetivo del tratamiento penitenciario “no puede ser algo así como un curso de contenido jurídico-constitucional dirigido a que se asuma la tesis de la sentencia condenatoria”, como, a su juicio, pretende la Fiscalía.
Recordaron además los magistrados que el Constitucional y el propio Supremo en la sentencia del procés recalcaron que España no tiene un modelo de democracia militante que imponga la adhesión a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Por contra, tres magistrados de la misma sección, en un voto particular contrario a la mayoría de la Sala, sí reclamaron la “reeducación” de Cuixart mediante un programa de tratamiento sobre la sedición porque su estancia en prisión “no parece que le haya llevado a modificar los planteamientos que le llevaron a la comisión del delito”.
El tratamiento y el 100.2 propuestos por las cárceles y avalados por los jueces en primera instancia se habían dirigido a promover la reinserción de los presos mediante su vuelta al trabajo, realizar labores de voluntariado con colectivos desfavorecidos o cuidar de sus madres para refortaceler los lazos familiares truncados por la cárcel.
Para el Supremo todo ello es insuficiente. El Alto Tribunal recalca la necesidad de que los presos del procés participen en un programa de tratamiento penitenciario “relacionado con el delito cometido”, este es, la sedición. “La falta de conexión entre el programa de tratamiento y el delito de sedición cometido hace injustificable un régimen de semilibertad”, resuelve el Supremo.
El Supremo recuerda que ni la expresidenta del Parlament fue condenada por independentista ni el tratamiento penitenciario debe cambiar su ideología, pero niega que el voluntariado con colectivos desfavorecidos de Forcadell “pueda constituir una vía para el alejamiento del conflicto y la opción por la estabilidad y la paz social, con respecto a la cual las personas en riesgo de exclusión social tienen mucho que decir”.
La Audiencia de Barcelona ya ha remitido al Supremo los recursos de la Fiscalía contra el 100.2 de los siete hombres condenados por sedición. No así la Audiencia de Girona en relación a Bassa, que este miércoles ya había confirmado el 100.2 sin entrar en el fondo, sino simplemente porque la exconsellera ya tiene el tercer grado. La Fiscalía se plantea pedir a los togados que anulen su decisión y envíen el recurso al Supremo.
La contundencia del auto ha reafirmado el convencimiento de las defensas de que el Alto Tribunal revocará el tercer grado, equivalente a la semilibertad, concedido a los presos la pasada semana. De revocarse el tercer grado y el resto de aplicaciones del 100.2, los presos volverían a la casilla inicial: estancia ordinaria en prisión sin salidas para trabajar, realizar labores de voluntariado o cuidar de familiares.
¿Hasta cuándo? Hasta que la Sala presidida por Manuel Marchena lo considere necesario: “Tan desacertado es atender como límite para la aplicación 100.2 solo a la duración de la pena, como no hacerlo en absoluto”, ha advertido el Supremo. Una cita que ha generado una honda preocupación este jueves entre las defensas de los presos.