La extradición de Carles Puigdemont pasará primero por Luxemburgo. El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha enviado siete cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para evitar que los jueces belgas vuelvan a denegar la extradición del expresident de la Generalitat, tal y como hicieron con la entrega del exconseller Lluís Puig. Tal y como ya advirtió el propio Llarena, en función de la respuesta que dé el TJUE a las cuestiones prejudiciales el Alto Tribunal retirará, mantendrá o emitirá una nueva petición de extradición.
El juez Llarena ha confirmado este martes su intención de acudir a la Justicia de la UE una vez el Parlamento Europeo ya ha retirado la inmunidad de Puigdemont y de los otros dos exconsellers y eurodiputados de Junts, Toni Comín y Clara Ponsatí. El objetivo es ahorrarse otro revés de los jueces belgas, que el pasado mes de enero rechazaron la extradición del exconseller Puig porque, a su juicio, el Supremo no era el tribunal competente para juzgarle y su entrega a España ponía en peligro su presunción de inocencia.
Las siete cuestiones prejudiciales versan sobre los dos pilares de los jueces belgas para negar la extradición de Puig: el cuestionamiento de la competencia del Supremo –tal y como sostienen las defensas desde el inicio del caso– y el informe del grupo de trabajo sobre detenciones arbitrarias de la ONU que reclamó la libertad de los presos, al que los magistrados belgas dieron gran importancia pero que para el Supremo carece de relevancia al no ser vinculante para España.
En un auto, Llarena expresa sus “dudas” sobre si la decisión de los jueces belgas sobre Puig es compatible con el derecho de la UE, entre las que sobresale la pregunta de si el estado receptor de la petición de extradición, en este caso Bélgica, tiene la facultad de controlar la competencia de un tribunal, el Supremo en esta causa, para enviarla. Según Llarena, la regulación europea “no reconoce” a los jueces belgas esta capacidad ya que las peticiones de extradición se basan en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales entre los países miembros de la UE.
En cambio, continúa Llarena, el cuestionamiento de la competencia del Supremo por parte de los jueces belgas ha hecho que el principio de confianza mutua entre sistemas judiciales haya “trasmutado en un principio de desconfianza”. Además de arrogarse una competencia que no era suya para cuestionar que el Supremo pudiera juzgar a los líderes independentistas, para Llarena los jueces belgas han llegado a su conclusión “con profundo desconocimiento” de la estructura jurisdiccional española. El motivo es que en su sentencia el tribunal belga hace una referencia errónea al “Tribunal Supremo de Catalunya”, que no existe y se confunde con el TSJ de Catalunya, y al “Tribunal Supremo de Madrid”, sin percatarse que Madrid es en realidad la sede el Tribunal Supremo, que lo es de toda España, indica Llarena.
Respecto al dictamen del grupo de trabajo de la ONU, Llarena pregunta al TJUE si se puede denegar la entrega de una persona reclamada “por apreciar que exista un riesgo de violación de sus derechos fundamentales” en el Estado emisor a partir del documento que presentó el propio Puig ante los jueces belgas.
Señala además que Llarena que el grupo de trabajo sobre detenciones arbitrarias de la ONU “no está creado al amparo de ningún tratado internacional” y que lo forman “personas independientes que emiten opiniones (no informes) que en ningún caso son opiniones del Consejo de Derechos Humanos ni, en consecuencia, del sistema de Naciones Unidas”. Por ello Llarena pregunta si el informe “constituye un elemento fiable, preciso, objetivo y debidamente actualizado para justificar” el rechazo a una extradición.
Aunque por motivos opuestos, tanto la Fiscalía como la defensa de Puigdemont apoyaron elevar cuestiones prejudiciales a la Justicia europea. Los fiscales confían en que el TJUE impida a Bélgica denegar la extradición del expresident, mientras que Puigdemont busca una nueva victoria ante los tribunales europeos que suponga la renuncia definitiva del Supremo a extraditarle.
El Supremo busca con las prejudiciales zanjar de una vez por todas las extradiciones de los dirigentes del procés que se fueron al extranjero tras declarar la independencia de Catalunya en octubre de 2017. Hasta ahora el Alto Tribunal español solo ha recibido negativas de los jueces extranjeros en lo que se refiere a los delitos de rebelión y sedición, por los que respectivamente procesó y luego condenó a entre nueve y trece años de cárcel a los exconsellers y líderes sociales soberanistas que se quedaron en España. La más sonada fue la de los jueces alemanes, que en 2018 rechazaron la entrega de Puigdemont al descartar que los hechos del otoño soberanista catalán constituyeran el delito de rebelión ni el de sedición. Los jueces de Schleswig-Holstein sí autorizaron la entrega del expresident por malversación, pero Llarena la rechazó.
La primera euroorden del procés fue enviada por la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela en noviembre de 2017, al inicio de la causa, y fue retirada por Llarena un mes después precisamente para evitar que Bélgica limitara la acusación por rebelión. La segunda, ya cursada por Llarena, fue rechaza por la Justicia belga por un error formal del magistrado español. La tercera euroorden fue enviada después de la sentencia del procés del Tribunal Supremo que condenó por sedición a los líderes independentistas, y por el momento solo se ha resuelto la que afecta al exconseller Puig porque, al no ser eurodiputado, no está protegido por la inmunidad.
Al TJUE ya acudió el tribunal presidido por el magistrado Manuel Marchena para preguntar si el exvicepresident y líder de ERC, Oriol Junqueras, tenía inmunidad desde que fue escogido eurodiputado antes de ser condenado a 13 años de prisión por sedición y malversación. La respuesta del TJUE fue positiva y no sirvió de nada al líder de ERC porque el Supremo ya lo había condenado antes de que la decisión de la Justicia europea, pero sí permitió a Puigdemont, Comín y Ponsatí ejercer con plenitud como eurodiputados.
1.–¿Posibilita la Decisión Marco 2002/584/JAI que la autoridad judicial de ejecución rechace la entrega de la persona reclamada a través de una ODE, sobre la base de causas de denegación previstas en su Derecho nacional, pero no contempladas como tales en la Decisión Marco?
2.–¿Debe la autoridad judicial de emisión indagar y analizar los distintos Derechos de los Estados a fin de tener en consideración las eventuales causas de denegación de una OED [petición de extradición] no contempladas en la Decisión Marco 2002/584/JAI?
3.–¿Debe interpretarse dicho precepto en el sentido de que la autoridad judicial de ejecución puede cuestionar la competencia que la autoridad judicial de emisión tiene para actuar en la causa penal concreta y rechazar la entrega por entender que no es competente para emitirla?
4.–¿Posibilita la Decisión Marco 2002/584/JAI que la autoridad judicial de ejecución deniegue la entrega de la persona reclamada por apreciar que existe un riesgo de violación de sus derechos fundamentales en el Estado miembro de emisión, a partir del informe de un Grupo de Trabajo presentado ante la autoridad nacional de ejecución por la propia persona reclamada? A los efectos de la pregunta anterior, ¿constituye tal informe un elemento objetivo, fiable, preciso y debidamente actualizado para justificar, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la denegación de la entrega de la persona? En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, ¿qué elementos exige el Derecho de la Unión para que un Estado miembro pueda concluir que en el Estado miembro de emisión existe el riesgo de violación de derechos fundamentales que aduce la persona reclamada y que justifique el rechazo de la OED?
5.- ¿Las respuestas a las anteriores preguntas se ven condicionadas por la circunstancia de que la persona cuya entrega se solicita haya podido defender ante los órganos jurisdiccionales del Estado de emisión, incluso en un doble grado, la falta de competencia de la autoridad judicial de emisión, su orden de detención y la garantía de sus derechos fundamentales?
6.- ¿Las respuestas a las anteriores preguntas se ven condicionadas cuando la autoridad judicial de ejecución rechaza una ODE por causas no expresamente previstas en la referida Decisión Marco 2002/584/JAI, en particular, por apreciar la falta de competencia de la autoridad judicial de emisión y el riesgo grave de vulneración de derechos fundamentales en el Estado de emisión, y lo hace sin solicitar de la autoridad judicial de emisión, la información complementaria específica que condicione esa decisión?
7.- ¿Se opondría la Decisión Marco 2002/584/JAI a que este Tribunal remitente emita una nueva ODE contra la misma persona y ante el mismo Estado miembro?