El Supremo revoca el tercer grado de los presos del procés avalado por los jueces penitenciarios
El Tribunal Supremo ha revocado el tercer grado, equivalente a la semilibertad, que las prisiones catalanas, la conselleria de Justicia de la Generalitat y los jueces de vigilancia penitenciaria habían autorizado a los nueves presos del procés condenados por sedición. El Alto Tribunal, en línea con la Fiscalía, tilda de “prematura” la concesión del tercer grado y acusa a la administración penitenciaria catalana de realizar una “inadmisible reinterpretación” de la sentencia del procés para reducir la estancia en prisión de los líderes independentistas. Además de la semilibertad, el Supremo tumba las salidas laborales de los presos en aplicación del artículo 100.2 del reglamento.
En sus autos respecto a los nueve presos el Supremo acaba en la misma conclusión: los presos del procés deben pasar más tiempo en prisión antes de que se les pueda conceder el tercer grado. No aclara el tribunal cuántos meses más serían precisos para que los presos pudieran disponer de la semilibertad, pues a juicio del Supremo antes se deberá valorar “la evolución del interno y del tratamiento penitenciario”. Los magistrados tampoco distinguen entre los presos que ya han cumplido un cuarto de la pena -Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Josep Rull y Joaquim Forn- y los que no.
Para el tribunal los informes de los profesionales penitenciarios que manifestaban que los presos, sin estar de acuerdo con las penas, reconocían los hechos por los que habían sido condenados y habían reflexionado de forma crítica sobre los efectos del procés son “relevantes” pero “insuficientes” para la progresión al tercer grado. Remarca el Supremo que es necesario que los presos participen en un tratamiento penitenciario que vaya “más allá de la toma de conciencia sobre los propios actos y sus consecuencias o del fomento del juico crítico”.
Vuelve a insistir el Supremo, como ya hizo el pasado mes de julio, que el tratamiento penitenciario debe buscar la reeducación y reinserción de los condenados, lo que debe traducirse en actividades relacionadas con los delitos de sedición y malversación. Se trata de un programa reclamado por la Fiscalía pero que tanto los jueces penitenciarios catalanes como las cárceles habían descartado aplicar porque vulneraría la libertad ideológica de los presos.
Todo lo contrario cree que el Supremo, que reitera que los presos del procés “no han sido condenados por perseguir la independencia” de Catalunya, y considera que la jueza de vigilancia penitenciaria “yerra” al concluir que la luz verde que el tribunal ha dado a los recursos de la Fiscalía “implicarían exigir a los internos que modificaran su ideología”. Para el Supremo la conclusión de que los presos puedan llegar a tener que “renegar de sus convicciones políticas” supone “aferrarse a una línea argumental equivocada que nada tiene que ver con el significado del cumplimiento de una pena privativa de libertad en una sociedad democrática”.
Y a este extremo es a lo que cree el Supremo que se ha agarrado la administración penitenciaria de la Generalitat. En una dura crítica a la administración penitenciaria dependiente de la Generalitat, el Supremo recuerda a las cárceles catalanas que no pueden “distanciarse de los principios y garantías que informan la ejecución de las penas de prisión” impuestas por los tribunales y que “su acatamiento de la legalidad no debe hacerse depender de su grado de identificación o desacuerdo con la argumentación jurídica sobre la que se fundamenta la condena”.
Insinúa además el Supremo que la administración penitenciaria de la Generalitat se ha convertido en “una extravagante tercera instancia que se arroga la tarea de hacer más justa la decisión emanada de los jueces y tribunales” debido a que comparte ideología independentista de los presos del procés. “Los órganos de la administración penitenciaria –apostilla el Supremo en su último dardo a la Generalitat– no pueden vaciar la respuesta penal proclamada por un tribunal sometiendo su sentencia a una relectura que disfraza un tratamiento penitenciario privilegiado y, precisamente por ello, improcedente”.
La decisión del Supremo, que como tribunal sentenciador tiene la última palabra sobre la clasificación penitenciaria de los presos del procés, confirma que los líderes independentistas vuelven a un segundo grado estricto dentro de prisión. Hasta que las cárceles catalanas no revisen su grado penitenciario el próximo mes de enero, los presos no podrán volver a disfrutar de salidas laborales o para cuidar de familiares. Solo los cuatro presos que ya han cumplido un cuarto de la pena podrán tener acceso a permisos.
En la práctica, los siete hombres presos en Lledoners ya habían vuelto al segundo grado desde el pasado mes de julio porque la jueza de vigilancia penitenciaria encargada de revisar su semilibertad la había suspendido cuando la Fiscalía la recurrió por primera vez. Lo contrario decidió el juez penitenciario que revisó el tercer grado de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y la exconsellera Dolors Bassa, quien ha permitido a ambas presas seguir con el tercer grado hasta que el Supremo se lo ha revocado este viernes. Las dos presas ya han reingresado en prisión este viernes por la noche.
Ambos jueces de vigilancia penitenciaria sí coincidieron en avalar el tercer grado a los presos, en contra del criterio de la Fiscalía. En el caso de Bassa y Forcadell, el juez consideró que la “gravedad delictiva” y el tiempo de cumplimiento de las penas de once y doce años de cárcel a las que fueron condenadas por sedición “no constituyen obstáculos insalvables” al tercer grado. Por su lado, la magistrada encargada de los siete presos de Lledoners llegó a afear a la Fiscalía que buscara un “castigo ejemplar” a los condenados por el procés al oponerse a cualquier flexibilización penitenciaria.
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