Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Aldama zarandea al PSOE a las puertas de su congreso más descafeinado
Corazonadas en la consulta: “Ves entrar a un paciente y sabes si está bien o mal”
OPINIÓN | Días de ruido y furia, por Enric González

Un tribunal absuelve al mosso que buscó datos de su expareja en la base policial porque no logró “información sensible”

Palacio de Justicia de Barcelona

Oriol Solé Altimira

Barcelona —
22 de octubre de 2023 21:32 h

13

La Audiencia de Barcelona ha absuelto al agente de los Mossos d’Esquadra acusado de espiar a su expareja al concluir que, si bien accedió a la base de datos policial para “realizar consultas” sobre la mujer, el uniformado no logró “información sensible”. 

Así se pronuncia la sección 20ª de la Audiencia de Barcelona en una sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es. En el juicio, la Fiscalía y la acusación particular de la mujer pidieron hasta siete años de cárcel para el agente por delitos de revelación de secretos y acoso, pero el tribunal se decanta por la tesis absolutoria planteada por la defensa del mosso.

La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal superior de Justicia de Catalunya (TSJC). Pese a la absolución, las magistradas acuerdan remitir el caso, una vez tenga sentencia firme, a la División de Asuntos Internos de los Mossos d'Esquadra para “depurar las responsabilidades administrativas disciplinarias” en las que haya podido incurrir el agente por su entrada en la base de datos.

El acusado admitió que accedió a los registros internos de los Mossos para consultar información sobre la que era su pareja. Pero alegó que lo hizo porque se lo pidió ella, y por lo tanto fue un acto consentido que no merecía reproche penal.

Por contra, para la Fiscalía y la mujer, los accesos a la base de datos eran indebidos y suponían una muestra del “afán, obsesión y necesidad de control de la vida privada de su pareja” que tenía el acusado.

Más de veinte consultas

El tribunal da por probado que el mosso accedió en veinte ocasiones a la base de datos de la dirección general de la policía catalana entre julio de 2016 y enero de 2018 para buscar información sobre su expareja bajo la función “sin especificar”, una de las opciones que permite el sistema de los Mossos.

Entre julio de 2016 y octubre de 2017, además, el mosso consultó en otras nueve ocasiones datos sobre el vehículo y la moto de la expareja de la mujer.

El tribunal concluye que ninguna de las búsquedas que realizó el mosso en la base de datos policiales “provocó perjuicio” ni a la mujer ni a su expareja, por lo que procede a absolver al acusado.

La clave de la absolución se encuentra en que el tribunal no aprecia en la actuación del acusado los requisitos para condenar ni por el delito de revelación de secretos ni por el de acoso.

La condena por revelación de secretos, explican las magistradas, requiere que la consulta implique datos bien reservados o bien sensibles, esto es, que afecten a la privacidad de las personas o a su vida familiar, sexual, religiosa, su salud, su origen o su ideología, entre otros aspectos.

Sin embargo, la investigación de los Mossos d’Esquadra que realizaron sobre el agente se limitó a constatar que entró en la base de datos policial para consultar datos sobre su expareja, pero no concretó qué tipo de información obtuvo. En suma, unas pesquisas insuficientes para una condena penal. 

Investigación insuficiente de los Mossos

La prueba practicada en el juicio –el testimonio de la denunciante y sus familiares y los dos Mossos que investigaron a su compañero– no permite conocer a qué tipo de datos accedió el acusado. Además, las magistradas destacan que los Mossos no llegaron ni a explicar qué tipo de datos constan en los ficheros policiales que consultó el acusado. 

“No podemos valorar si los accesos indebidos a la base de datos policial permitieron al acusado conocer datos reservados de carácter personal o familiar” de la denunciante y de su expareja, concluyen las magistradas. 

Tampoco ha quedado probado, a juicio de las magistradas, que el acusado instalara en su ordenador el Whatsapp de la denunciante, ya que este extremo fue únicamente relatado por la mujer. 

Sus familiares no lo corroboraron plenamente, pues solo adujeron que ella se lo había comentado, lo que les convierte en testigos de referencia sobre los que no se puede fundamentar una condena. La denunciante tampoco aportó informes periciales que probaran la instalación del Whatsapp en el ordenador del acusado.

Etiquetas
stats