- Los magistrados corrigen una sentencia de la Audiencia de Lleida que condenó por abusos y destacan la “coacción psicológica y física” que sufrió la víctima
Primera aplicación en Catalunya de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en el caso de 'la manada'. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha corregido a la Audiencia de Lleida, que condenó a dos hombres, tío y sobrino, a cuatro años y medio de prisión por el delito de abusos sexuales por violar en 2017 en la Val d'Aran a una mujer que no fue sometida con violencia. El alto tribunal impone ahora a los acusados una pena de 12 años de cárcel al concluir que sí fue un delito de agresión sexual.
En línea con el recurso de la Fiscalía, la Sala civil y penal del TSJC rectifica a la Audiencia de Lleida, que calificó la violación como un delito de abuso y no de agresión. Argumentaron los jueces de Lleida que si bien la víctima “dijo repetidamente llorando 'no' y 'por favor, para” mientras la violaban, los agresores no perpetraron el delito “mediante un acción violenta o intimidativa”.
Por contra, el TSJC indica que la acción conjunta de ambos acusados, que llevaron a la víctima a un callejón oscuro donde la violaron, no puede calificarse de “mera presencia en el lugar” ni de “propia mecánica de la acción”, tal y como concluyeron los jueces de Lleida, sino que supone “una coacción tanto psicológica como física de suficiente entidad como para configurar una agresión sexual”.
“No se requiere –añaden los magistrados del TSJC– que la víctima grite o intente zafarse o quitarse de encima a sus agresores cuando la razón evidente para no debatirse fue el miedo, del que los acusados no pudieron dejar de ser conscientes a la vista de sus ruegos”.
Citando la sentencia del Supremo del caso de 'la manada', el TSJC expone que en el abuso sexual el autor se aprovecha de la falta de capacidad natural, accidental o provocada de la víctima. En cambio, en el delito de agresión no hay consentimiento alguno o la víctima “es doblegada por el uso de la fuerza física o por el de la intimidación psicológica que la determina a actuar por miedo conforme a las exigencias sexuales del agresor o, simplemente, a soportarlas”.
Y este fue el caso de la violación perpetrada por tío y sobrino en el pueblo aranés de Bossost. La víctima, destacan los jueces, “fue manejada como un muñeco mientras no paraba de implorar llorando que cesaran en su agresión”, a lo que los condenados hicieron caso omiso.
La sentencia, firmada por el presidente del TSJC, Jesús María Barrientos, la magistrada Roser Bach y de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Ramos, desestima asimismo los recursos de los condenados, que pedían la absolución y estaban defendidos por el mismo abogado de 'la manada', Agustín Martínez.
Los magistrados reprochan a Martínez que centrara su recurso en aspectos de la vida personal de la víctima que carecen de “trascendencia” y son “indiferentes” a la hora de valorar penalmente los hechos. Y al contrario que el abogado, que puso en duda la credibilidad del testimonio de la víctima por las “dificultades” que, dijo, tuvo para interrogarla, los magistrados recuerdan que dichas dificultades “tienen que ver con las secuelas que la acción que los acusados causaron en ella”. “Lejos de desmerecer su credibilidad, la refuerzan”, apostillan los jueces del TSJC.