José Ramón Llorente, el curandero “especialista en medicina hortomolecular” del municipio valenciano de Llíria que asistió al joven fallecido tras abandonar la quimioterapia, ha sido absuelto de los delitos de homicidio imprudente e intrusismo de los que fue acusado. El juez considera que Mario Rodríguez, de 21 años, tomó la decisión de dejar temporalmente el tratamiento “de forma libre y consciente” y que la influencia de Llorente no habría sido decisiva en su actitud.
El juzgado de lo Penal número 10 de Valencia en una sentencia publicada el 29 de enero justifica su decisión en tres razones. En primer lugar, según el ponente de la sentencia, argumenta para eximir al curandero que “las decisiones últimas relativas al tratamiento, acertadas o no, fueron adoptadas de forma libre y consciente por el propio joven”.
En segundo lugar, apunta, “porque habiéndose sometido a un primer ciclo de quimioterapia la decisión de abandono del tratamiento en realidad fue un simple retraso en el mismo, sin que existan datos objetivos que permitan ponderar en qué medida ese retraso” fue letal.
En tercer lugar, sentencia el juez ponente, que “no parece que ninguna de las pautas alimentarias o compuestos o productos vitamínicos que el acusado prescribió al joven hubieran podido influir negativamente en la evolución de su enfermedad”. De hecho, puntualiza que el curandero le dijo al joven que preguntara a los médicos del Hospital Arnau de Vilanova que trataban su leucemia si los “suplementos” que le recomendó tenían alguna contraindicación a la quimioterapia.
Es más, el juez hace referencia en la sentencia a la relación del joven con su madre, una defensora de las medicinas alternativas. “El joven ya había mamado toda la vida la medicina natural”, asegura, en referencia a la influencia que podría haber recibido Mario Rodríguez a la hora de abandonar el tratamiento.
El ponente hace referencia en su sentencia a la repercusión mediática que ha tenido el caso y a que el proceso no ha “sido una causa general contra las medicinas alternativas” sino que ha evaluado un caso concreto. Por ello, recuerda que la validez o no de estas pesudociencias no se ha analizado en el juicio contra José Ramón Llorente.
Eso sí, reconoce en la propia sentencia, y como apuntaba la acusación ejercida por el padre del joven, que el acusado habla en un vídeo de la Revista Discovery “de las bondades del tratamiento contra el cáncer mediante las vitaminas B17 y C”. Es más, Llorente “asegura que se ha demostrado científicamente que el uso de dichas vitaminas es efectivo en la lucha contra las células cancerígenas”. El curandero llega a mencionar en ese vídeo “un hospital de Tijuana (México) denominado Oasis en el que supuestamente se ha alcanzado un 70 % de éxito en la curación del cáncer con el uso de estas vitaminas; si bien excluyendo los supuestos que denomina de irreversibilidad o estados muy avanzados de la enfermedad, en los que sugiere que simplemente la terapia alternativa con vitaminas alivia los síntomas”.
Respecto al delito de intrusismo, el juez tampoco ha apreciado indicios de delito porque el curandero nunca se consideró como médico: “No se ha acreditado que desarrollara actos de la profesión médica ni que se atribuyera tal profesión”.