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Absuelto el exalcalde de Alicante, del PP, por el caso ‘catamarán’, por el que le pedían casi diez años de prisión

El titular del Juzgado de lo Penal número 6 de Alicante ha absuelto al exalcalde de esta ciudad Luis Díaz Alperi de los tres delitos contra la Hacienda Pública y el delito de cohecho de los que estaba acusado y por los que Fiscalía solicitaba 9 años y 9 meses de cárcel.

Afirma la sentencia, contra la que cabe recurso, que no ha quedado acreditado que el también exdiputado autonómico del Partido Popular defraudara a la Agencia Tributaria una cantidad total superior a los 682.000 euros en sus declaraciones de IRPF correspondientes a los ejercicios fiscales de 2007, 2008 y 2010 por incrementos patrimoniales no justificados, esto es, a través de supuestos negocios simulados junto con los empresarios Antonio Solana y Antonio Moreno.

Con respecto al delito de cohecho, el magistrado tampoco ve acreditado que existiera contraprestación por el hecho de que el gerente del puerto deportivo de Alicante, Javier Palacio, le permitiera a Alperi amarrar gratuitamente su barco y utilizar las instalaciones de forma gratuita desde el 18 de noviembre de 2008 al 31 de enero de 2013 “en consideración a su condición del cardo de diputado en Las Cortes Valencianas y por su anterior condición de alcalde de la ciudad de Alicante”.

La sentencia, que ha sido notificada este lunes a las partes, también exculpa a los tres empresarios que estaban acusados junto al antiguo regidor como cooperadores necesarios de estos delitos.

Respecto a la primera, la de 2007, descarta que incurriera en un fraude de 405.351 euros con la colaboración del administrador de la mercantil Taller de Contabilidad SL, Antonio Moreno. Según el fallo, que puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial, no hay pruebas de que ambos acusados, “de mutuo acuerdo, ni cada uno de ellos por separado”, simularan un negocio para que Díaz Alperi viera saldada una deuda tributaria de 1.004.878 euros.

Por el contrario, el dueño de Taller de Contabilidad SL sí llevó a cabo “diversas gestiones para conseguir el cobro” del crédito por ese importe con el que el ex primer edil abonó una deuda a Hacienda, por lo que no puede hablarse de un “incremento patrimonial injustificado”, señala la resolución.

El titular del juzgado alcanza la misma conclusión respecto a las declaraciones de IRPF de los años 2008 y 2010, tras analizar los cambios de titularidad de un catamarán, el Akra Uno, y los registrados en el reparto del capital social de la empresa propietaria de esa embarcación, Andarx Business SL, de la que el antiguo alcalde y el empresario Antonio Solana eran socios.

El magistrado rechaza en este sentido que el ex primer edil generara unos incrementos patrimoniales injustificados de 337.000 y 308.209 euros con esas operaciones mercantiles y defraudara por tanto, respectivamente, al fisco 144.862 y 132.468 euros.

Demoras

El fallo de la sentencia llega un año y dos meses después de que quedara visto para sentencia. Y es que las demoras han marcado la pauta en el conocido como caso ‘catamarán’.

La Fiscalía de Alicante presentó la denuncia a principios de 2013 cuando Díez Alperi era diputado autonómico por lo que pasó a manos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) por ser aforado. Sin embargo, su dimisión en Les Corts un año después -alegó problemas de salud- provocó que el caso volviera para Alicante en la fase de instrucción, yendo a parar al Juzgado de lo Penal número 6, siendo uno de los que más retrasos acumula.

Más tarde, entre intentos de las defensas de plantear el atenuante de dilaciones indebidas, hubo un intento en 2015 de que el caso volviera al TSJCV, que lo volvió a devolver a Alicante.

Así que una vez despejado el camino del caso ‘catamarán’, el exprimer edil alicantino todavía se tiene que enfrentar al caso Brugal por el que la Fiscalía Anticorrupción le pide 10 años y 2 meses -y otros 10 años para sucesora en el cargo, Sonia Castedo- por favorecer desde la alcaldía, presuntamente, al empresario Enrique Ortiz con el diseño del nuevo Plan General de Ordenación Urbana.