Un colegio completamente nuevo con doble línea, aulas de dos y tres años, de educación especial y comedor. Estos son los criterios que debe cumplir el nuevo colegio Les Arts una vez se traslade a una parcela sita entre la avenida Amado Granell y la calle Ángel de Villena como consecuencia de la construcción del nuevo pabellón Arena del Valencia Basket.
Así se lo ha trasladado la Conselleria de Educación al Ayuntamiento de València para que incluya estas condiciones en el pliego del concurso público para la construcción del recinto deportivo y en consecuencia del centro escolar, al que se presentará la promotora Licampa S. L. creada por Juan Roig, propietario del club de baloncesto, para ejecutar el proyecto.
Como informó eldiario.es, el Ayuntamiento de València someterá a su aprobación la exposición pública de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la parcela donde se situará el futuro pabellón deportivo multiusos en la Comisión de Desarrollo Urbano de este miércoles.
La información estará disponible en la web del Ayuntamiento de València durante 45 días.
El proyecto consiste en un pabellón deportivo multiusos que también sirve para actividades culturales, con un aforo aproximado de 15000 espectadores e instalaciones anexas.
Dicha parcela, de uso dotacional, está situada entre las calles Ángel Villena, Bomber Ramón Duart y Antonio Ferrandis, en el barrio de Quatre Carreres.
La manzana en cuestión y su entorno configuran un enclave estratégico junto a otros equipamientos deportivos como la Ciudad del Rugby, la Piscina Municipal y L’Alquería del Basket.
Por otro lado, según informa la Concejalía de Desarrollo Urbano, y en relación con uno de los posibles interesados en el proyecto, el pasado mes de marzo, la mercantil interesada en la construcción del Arena València presentó nueva documentación relacionada con la ocupación de subsuelo público y el cambio de uso de las parcelas dotacionales colindantes para así dar solución al uso de la parcela donde actualmente está el CEIP Les Arts, motivo principal del traslado del centro educativo.
De esta forma se da solución a la necesidad de ocupación del subsuelo público anexo a la parcela objeto de modificación, para construir un aparcamiento subterráneo que cubra las demandas de estacionamiento de vehículo privado y satisfacer la reserva mínima de plazas de aparcamiento establecido en la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP)