El 14 de marzo de 2020, debido a la crisis sanitaria de la Covid-19 “se inició un sibilino y radical cambio de régimen administrativo del que todos nosotros hemos respondido como profesionales en todo momento, a costa de nuestra propia salud, para dar respaldo económico y formal a los ciudadanos a los que se les prohibió el acceso a la Administración de un día para otro, así como para trabajar de forma soterrada para una Administración que cada día deriva en nosotros más procesos que debieran serle propios, dificultando nuestra capacidad de respuesta y resolución por segundos, y obstaculizando el buen desarrollo de nuestras gestiones bajo un atrincheramiento, casi fraudulento, dentro de la propia administración, derivándonos responsabilidad ante nuestros clientes por su ineficiencia y parálisis”, tal y como denuncian desde las gestorías y asesorías.
La Administración digital, “que ha venido para quedarse”, aseguran que resulta “ineficiente, laboriosa y completamente insegura, en lo que a seguridad jurídica se refiere”. Con una Administración “colapsada” en la atención al público, “por motivos que no nos compete dirimir”, y por la que, bajo la premisa “esto lo puede hacer usted con su certificado y por internet”, explican que se encuentran con que “se ha descargado en nuestro colectivo la atención al ciudadano que corresponde a la propia Administración, atención que la mayoría de las veces no podemos cuantificar económicamente, ya que la propia naturaleza de nuestra labor así como los ingentes trámites meramente burocráticos, llevan a que terminemos por tener que realizarlos de forma altruista, puesto que la población no está preparada para imposiciones y requerimientos digitales”.
Y para cerrar el círculo, prosiguen, “nos encontramos con administraciones cerradas, especialmente para nosotros como colaboradores, donde han recibido la orden de no atendernos (sorprendente cuanto menos); expedientes perdidos en la insondable marea digital administrativa, sin opción casi a su recuperación en muchas ocasiones por la descentralización que actualmente existe en la administración; cambios normativos casi a diario, modificaciones en procesos digitales o en
plataformas digitales cada semana, debiendo casi averiguar por ciencia infusa la aplicación de los mismos, y un sinfín de situaciones que son conocidas, en exceso y desgraciadamente, por todos los que a este gremio nos dedicamos“.
Esta situación, sostienen “hace impracticable nuestra profesión, inasumible la responsabilidad 'erga omnes' que se nos presupone e inabarcable la correcta gestión de las contingencias generadas en el seno de nuestra labor”.
Como consecuencia de todo lo anterior, el 20 de febrero de 2024, surge este movimiento, como una asociación espontánea de profesionales al servicio de la Administración, conformada por graduados sociales, abogados, economistas, contables, gestores administrativos y demás profesionales afectados, para dar impulso a un mecanismo que nos permita demandar de la Administración la adopción urgente de una serie de medidas para “obligar a la Administración a ajustarse a Derecho y para que actúe en el desarrollo de los fines que le son inherentes, así como para posicionar nuestra labor en una posición de respeto y respaldo administrativo de la que ahora mismo carecemos por completo”.
Así, reclaman a la Administración General del Estado: la apertura inmediata de las Administraciones a profesionales y ciudadanos, con eliminación de la obligatoriedad de cita previa. Estableciendo un turno preferente a profesionales colaboradores con la Administración; evitar la duplicidad del procedimiento administrativo. Se solicita que la administración cumpla con la exigencia derivada del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de procedimiento
administrativo común, no estando obligados a aportar documentación que ya obre en poder de la propia Administración, debiendo esta ser la que la recabe a través de sus redes corporativas. Igualmente, se solicita “que no se nos obligue a aportar la misma documentación en formato pdf que la solicitada mediante el formulario online, cuando en el mismo quedan claros los datos y objeto de la solicitud, debiendo ser suficiente a los efectos de perfeccionamiento con la que se genera 'online'”.
También reclaman la obligación por parte de la Administración de emitir un informe de error cada vez que las plataformas o portales administrativos no funcionen, “a los efectos de defensa de nuestras actuaciones, así como a los efectos de recurrir la posible responsabilidad en la que se considere que incurrimos por la falta de presentación o tramitación, por causas no imputables a nuestro sector”; que la Administración asuma de las tareas y funciones que le son propias, no pudiendo hacer uso de la figura del colaborador como obligado censal para recabar datos de sus clientes, ni para realizar averiguaciones respecto de estos, “que implican a todas luces un comportamiento anticonstitucional e ilegal por nuestra parte en la mayoría de las ocasiones”. Igualmente, exigen que la Administración se relacione directamente con el ciudadano, “no haciendo uso de la figura del autorizado RED como responsables de las comunicaciones de nuestros clientes, obligándonos a asumir una posición de dudosa legalidad y que supone, en el fondo, una derivación de responsabilidad hacia nosotros, lo que implica un acierto de la Administración por cualquiera de las vías, al margen de su asunción de responsabilidad y legalidad”.
Así mismo, en el desarrollo de su derecho a la desconexión digital, establecido en el artículo 88 de Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos, se solicitan las siguientes medidas a adoptar: determinación del mes de agosto como inhábil para la realización de trámites administrativos por parte del ciudadano o la empresa, ya sea persona física o jurídica, reiniciándose el cómputo de plazos el día 1 de septiembre; determinación del periodo establecido entre las 14 horas del viernes hasta las 8 del lunes siguiente como de suspensión del proceso administrativo, en lo referente a comunicación de notificaciones y requerimientos de información.
También, “en aras de una correcta aplicación del derecho a la huelga que nos asiste, con reconocimiento constitucional en su artículo 28.2, se solicita la imposibilidad de imponer sanciones por la falta de presentación de modelos o de realización
de trámites administrativos y, específicamente, fiscales y laborales, salvo aquellos relacionados con los derechos de los trabajadores por cuenta ajena, durante los periodos de huelga del sector, legalmente convocada y convenientemente comunicada“.
De igual forma, reclaman la obligación de la crear de una plataforma de impartición de formación directa y previa para cada cambio en la administración digital, o para cada nuevo proceso que se genere en la misma, permitiéndonos poder equiparar los medios privados con la continua actualización de este sistema, “lo que redunda en una mayor agilidad procesal tanto para la Administración como para nuestro colectivo”.
Reivindican el derecho al error: “No podemos ser objeto de una presunción continúa de fraudulencia en nuestras actuaciones por meras omisiones. Se solicita que se anule la actual inversión de la carga de la prueba existente en todos los procesos administrativos, para aquellos trámites que se realicen a través de profesionales que actúen en calidad de colaboradores, ya sean sociales o tributarios, entendiendo que la mera omisión no supone un comportamiento fraudulento por parte de estos, y debiendo ser la Administración la obligada a demostrar este extremo a los efectos de la potestad administrativa sancionadora”.
La obligación de generar nueva normativa bajo un marco de seguridad jurídica, actualmente inexistente; o la aplicación del tipo superreducido de IVA al 4% por la prestación de sus servicios, “que han de considerarse como básicos y esenciales, ya que de no realizarlos nosotros su gestión por parte de la administración sería inasumible. Esto conllevaría un mejor posicionamiento económico de los profesionales, quienes entenderíamos valorada la posición administrativa que ahora mismo ocupamos”.
En aplicación del artículo 43 de la Constitución, donde se reconoce el derecho a la protección a la salud, posibilidad de ampliación de plazo, por encima de los límites legales establecidos, por enfermedad del profesional actuante, sin que por ello puedan recaer sanciones o recargos: “No somos máquinas, somos humanos”.
Piden la creación de un registro general de apoderamientos, tanto a nivel estatal como autonómico y local, “de forma que una vez se nos otorgue la representación la misma sea válida para todas las administraciones para las que se conceda, mediante consulta por parte de estas al referido registro, sin necesidad de tener que aportar nosotros la autorización o el
apoderamiento“. En este entorno, ”que se entienda la representación, en los límites concedidos, para la realización de trámites o la presentación de escritos, pero no para ejercer como depositarios de las notificaciones del cliente. No podemos asumir dicha posición, se entiende la representación activa, pero no en su ámbito pasivo, debiendo la propia Administración ser la que notifique al ciudadano o a la empresa“.
También, eue el plazo de contestación de trámites por parte de la administración se equipare al exigido al profesional. “La diferencia temporal entre los de una y los de otros, así como la alta capacidad que ha adquirido la Administración para generar de forma masiva requerimientos, hace imposible la correcta gestión de las contingencias que se generan dentro del plazo que se nos concede por los profesionales habilitados, sin que exista un menoscabo tanto en la salud como en la profesionalidad de estos”.
El establecimiento de una dirección electrónica de notificaciones única y real para todos los ciudadanos y colaboradores, “no siendo asumible la actual marabunta de registros y direcciones a las que tenemos que acceder, e igualmente establecer un número de notificaciones máximo diario para colaboradores, en atención a las dimensiones del despacho profesional y al
número de autorizados“.
En el ámbito de la administración social, exigen que los plazos para la tramitación online a través de Sistema Red han de entenderse en días hábiles siempre: “Lo que nos permitiría ejercer nuestro derecho a la desconexión digital, así como el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, que hasta ahora se ha demostrado imposible”.
La generación de una plataforma, accesible desde el móvil y mediante la validación como autorizado Red para la creación del usuario, para la realización de altas en días inhábiles mediante un procedimiento simplificado. O mediante el envío a un correo electrónico habilitado a tal efecto por provincias, de forma que luego las altas se puedan entender en plazo mediante la acción en CASIA sin posible sanción por alta fuera de plazo.
“El respecto de Casia, solicitamos la identificación tanto del funcionario actuante como de la administración desde la que se está gestionando. Igualmente, y por aplicación de la obligación que tiene la Administración de redirigir los escritos y consultas ante ella planteadas al organismo que debiera atenderlos, debe prohibirse la inadmisión de la consulta por no plantearla por el canal que ellos tienen habilitado dentro del propio Casia (Consulta/Error/Trámite), siendo la propia la Administración la que redirija estos escritos.
Solicitan la no descentralización de la Administración social en la gestión de procedimientos, unificándose por número de afiliación, código de cuenta de cotización y provincias, “para mayor efectividad en la resolución de problemas, lo que ahora mismo es imposible”.
Así mismo, la opción de envío de seguros sociales de julio la primera semana de septiembre, o tramitarlos de forma conjunta con los seguros sociales de agosto, en septiembre; además de que la respuesta a los envíos de los seguros sociales por parte de la Administración ha de ser inferior a 12 horas, para poder cumplir los plazos.
Demandan que los embargos realizados a los trabajadores sean notificados a estos, “quienes deben ser los responsables de su aplicación y contestación, no recayendo esta obligación en las empresas, con la posible derivación al profesional de sanción”.
Exigen que los partes de IT (ficheros FIER) se envíen directamente al correo que facilite el trabajador de la empresa al médico, no recayendo en este colectivo la obligación sólo por ser autorizados RED; Que los partes DELTA sean tramitados directamente por las Mutuas; la unificación de gestión por parte de las Mutuas, “ya que cada una tiene un canal de gestión y tramitación, lo que termina por encarecer temporalmente cada uno de nuestros procedimientos”.
Por último, reclaman la caboración activa entre el legislador y los profesionales colaboradores en la materia, que resulta fundamental para crear una administración ágil y eficiente.
Por último, en el ámbito de la administración tributaria solicitan la ampliación de los periodos de presentación tributarios al día 30 de cada mes de presentación, siendo el último día para las domiciliaciones el día 25 de dichos meses; el inicio de la campaña de Renta el Día 1 de mayo, una vez se ha terminado la presentación trimestral de declaraciones correspondientes al primer trimestre del ejercicio en curso; la ampliación del plazo de presentación de las Cuentas Anuales hasta el día 30 de septiembre.
Otra de sus reclamaciones es la sumisión de la administración a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos: “No cabe el anuncio indiscriminado de datos económicos por la Administración a quienes utilizan como agentes recaudatorios sin serlo. Prohibición expresa de comunicar dichos datos al requerido al embargo”; la implantación de un sistema similar a CASIA en el ámbito de la Agencia Tributaria, de uso exclusivo para profesionales.
Todos los requerimientos de datos, así como procedimientos sancionadores o reguladores “han de ser susceptibles de atención presencial entre profesional y funcionario actuante, lo que implica directamente centralizar de nuevo la administración tributaria por provincias y administraciones”.
Exigen la no retroactividad de los cambios en directrices contables y fiscales, “ni en la interpretación de estas, por pate de la Administración tributaria, así como en resoluciones vinculantes del TEAR, lo que supone una vulneración de los principios a los que nos atenemos en la gestión fiscal de nuestros clientes y una clara merma en el desarrollo de nuestra labor y valía profesional ante ellos, englobando en última instancia un afán meramente recaudador por parte de la Administración tributaria cuando se aplican con carácter retroactivo”.
Por último, exigen la colaboración activa entre el legislador y los profesionales colaboradores en la materia, que resulta fundamental “para crear una administración ágil y eficiente”.