El president de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, ha anunciado que pedirá al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) que “ratifique” el mantenimiento del toque de queda más allá de la finalización del estado de alarma el próximo 9 de mayo. ¿Cómo se pide permiso para prolongar una medida que restringe un derecho fundamental como es la libertad de movimiento?
En la jurisdicción contencioso administrativa existen dos vías para que una administración autonómica vea avalada una norma que afecta a derechos fundamentales de la ciudadanía, como el toque de queda. Así, la Generalitat Valenciana puede usar ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) la vía de la autorización previa o la vía de la ratificación (una vez se ha publicado la resolución firme).
Hasta ahora, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV ha sido la encargada de decidir sobre las medidas sanitarias que han afectado a los derechos fundamentales, avalando las medidas de la Conselleria de Sanitat y Salud Universal. Sin embargo, en un auto del pasado 27 de octubre, los magistrados sugieren al Ejecutivo de Ximo Puig que opte por la vía de la autorización previa.
Esta vía, que los magistrados recomiendan como “más ortodoxa”, requiere que la Abogacía, que ostenta la representación de la Generalitat Valenciana, plantee la cuestión con cierta antelación y en día hábil.
La resolución consideraba que si la Administración “va a disponer de los necesarios elementos de juicio con la suficiente anticipación”, la posible prórroga solicitada “habría de serlo vía autorización judicial, no ratificación”. “Obviamente, ello lo será sólo para el caso de que se hiciera precisa la prórroga y no se encontrase vigente en ese momento el estado de alarma”, advertía el auto.
A finales del pasado octubre, tras el agravamiento de la situación sanitaria de la pandemia, el TSJ-CV ratificó las medidas adicionales de la Generalitat, como el toque de queda entra la medianoche y las seis de la mañana, además de la limitación a un número máximo de seis personas en las reuniones de carácter familiar o social.
En todo caso, es el órgano jurisdiccional contencioso administrativo el que controla, mediante cualquiera de las dos vías, la “proporcionalidad de las medidas sanitarias cuando supongan una privación de la libertad o de otro derecho fundamental”, según la doctrina del Tribunal Constitucional.
Cuando la Administración, por razones de urgencia (como fue el caso del confinamiento de los colegios mayores Galileo Galilei o Ausiàs March tras sendos brotes de coronavirus) actúa primero y pide la ratificación después, deben darse dos requisitos para que la decisión esté legitimada constitucionalmente, tal como ha explicado en repetidas ocasiones la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Por un lado, que haya razones urgentes para que las autoridades sanitarias deban actuar inmediatamente (con independencia de que una vez materializado el acto administrativo deba recabar la intervención judicial para garantizar los derechos y libertades afectados) y, además, que la medida a adoptar sea imprescindible para la preservación de la salud pública.
A la Generalitat Valenciana le quedan dos días hábiles (jueves y viernes) para solicitar la vía de la autorización previa, antes de que decaiga el estado de alarma este domingo.