Un jueza avala que los ayuntamientos no autoricen 'bous al carrer' porque es una “decisión política” legítima

La justicia va clarificando uno de los debates que los aficionados a los toros y el PP quisieron judicializar para desgastar a las instituciones gobernadas por la izquierda. La decisión de si se autorizan o no bous al carrer depende de los ayuntamientos según la legislación vigente: el Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell que regula “los festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana”. Una norma que, por cierto, aprobaron los populares in extremis en marzo de 2015.

El PP aprobó este decreto cuando preveía quedarse fuera de la mayoría de instituciones, a pocos meses de las elecciones municipales y autonómicas de 2015, para poner trabas en años sucesivos a los diferentes gobiernos que cuestionaran el supuesto. Ahora, los jueces sentencian que la propia norma del PP legitima a los ayuntamientos para prohibirlos.

El magistrado del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia ha rechazado el recurso de la peña taurina El Pa'rus contra el Ayuntamiento de Paiporta por no autorizar los festejos de los bous al carrer en 2017 al considerar que es una “decisión política” legítima del gobierno municipal de Compromís, PSPV y EUPV. “La declaración desfavorable a la celebración de dicho festejo tradicional constituye un acto político que no puede ser objeto de reproche jurisdiccional, sino en su caso únicamente social y ciudadano”, argumenta el magistrado.

El reglamento desarrolla en su artículo 15 que para poder celebrar bous al carrer es necesaria “una declaración favorable del ayuntamiento de la localidad donde se celebra el festejo”. Así pues, argumenta el juez, “de las previsiones legales y reglamentarias citadas se concluye que, sin perjuicio de retener el ejercicio de la competencia mediante la autorización fiscal del festejo, la comunidad autónoma da entrada a la postura municipal sobre la celebración del mismo mediante la declaración favorable o desfavorable, que no se sujeta a elemento reglado alguno, y por ello debe estimarse de la máxima discrecionalidad con la evidente intención de permitir la acción política y basada en la oportunidad sobre la celebración de aquéllos”.

De esta manera, la propia normativa autonómica del PP dio potestad a los municipios, por lo que debería ser una reforma de este reglamento lo que cambiara el marco legal. Aunque es muy cuestionable que una normativa autonómica pudiera obligar o no a un ayuntamiento a prohibir o autorizar la celebración de los bous al carrer.

Respecto a la actuación del Ayuntamiento de Paiporta, que ha sido objetivo del mundo taurino, el juez asegura que se impone “el sentido de la discrecionalidad, que no arbitrariedad, con la que se puede o no estar de acuerdo, pero que constituye un acto de naturaleza política, adoptada conforme al procedimiento establecido y por la normativa legal, que no incurre en desviación de poder ni en una finalidad ajena al cumplimiento de los fines generales”. Es más, es la Junta de Gobierno Local, el organismo que tomó la decisión, la competente para autorizar o no los bous al carrer.

El juez concluye que, aunque la Generalitat autorice el supuesto festejo, siempre tendrá el ayuntamiento la última palabra y no invadirá competencias autonómicas, como mantenía en su recurso la asociación taurina de Paiporta.

Esta sentencia es muy importante para los ayuntamientos que decidan acabar con los bous al carrer, puesto que ofrece un soporte legal ante posibles recursos o amenazas de demandas. También para los que quieran organizarlos, porque clarifica la legislación autonómica. El fallo se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano.