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Benidorm consigue que una sentencia anule parte del reglamento de Antifraude tras la batalla por las licencias de hoteles

El president Carlos Mazón saluda al alcalde de Benidorm, Toni Pérez, en una imagen de archivo.

Lucas Marco

València —
6 de febrero de 2025 23:04 h

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La batalla entre el Ayuntamiento de Benidorm, gobernado por el popular Toni Pérez, y la Agencia Valenciana Antifraude (AVA) se ha saldado, de momento, con una sentencia que anula parte del reglamento de la entidad, actualmente dirigida por Eduardo Beut, y que afecta de plano a sus investigaciones.

Antifraude concluyó en 2022, tras una larga investigación, que hasta nueve hoteles de la conocida localidad de la comarca de la Marina Baixa carecían de licencia. Fue tal la resistencia previa por parte del ayuntamiento a entregar la documentación que la AVA sancionó al entonces secretario municipal, Esteban Capdepón (actualmente jubilado) con una multa de 5.001 euros por desoír durante un año los requerimientos de la agencia. El consistorio, por su parte, denunció por los presuntos delitos de falsedad en documento oficial y usurpación de funciones judiciales a los cinco funcionarios de la AVA que, tras varias negativas, acudieron a las dependencias municipales, acompañados por agentes de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, para ejecutar el requerimiento de la información solicitada para las pesquisas sobre las licencias de los hoteles. La Audiencia Provincial de Alicante, en un auto de 2023, confirmó el sobreseimiento libre (en la práctica, una absolución) del procedimiento contra los funcionarios de Antifraude. Por otro lado, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) avaló en una reciente sentencia, de la que informó elDiario.es, la sanción al exsecretario municipal.

Sin embargo, la batalla no acabó ahí. La misma sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV, ha estimado un recurso del Ayuntamiento de Benidorm contra la decisión de la agencia de alargar las pesquisas sobre las licencias, anulando además las conclusiones del informe de la AVA, al declarar la caducidad del procedimiento de investigación.

Además, la sentencia del pasado 27 de diciembre, declara la nulidad de parte del reglamento de la agencia, concretamente de un artículo del texto que alude a imposibilidad, para la parte investigada por la AVA, de recurrir las “comunicaciones o requerimientos que se realicen en el marco del procedimiento de investigación”. La sentencia del alto tribunal autonómico no es firme. La agencia, pese a los reiterados intentos de este diario, no ha contestado las preguntas sobre si el fallo ha sido recurrido.

La anulación de ese fragmento del reglamento de la AVA supondría un cambio de calado en su modo de encarar las investigaciones ya que abre la puerta a que las entidades sobre las que Antifraude despliega sus pesquisas, puedan retrasar los requerimientos de información, generalmente relativos a procedimientos complejos desde el punto de vista administrativo. 

El Ayuntamiento de Benidorm recurrió la desestimación por parte de la agencia de su solicitud de caducidad del expediente instruido sobre las licencias de hoteles. También amplió su recurso a las conclusiones de la investigación, que detectó hasta nueve hoteles con irregularidades en las licencias.

Por un lado, el consistorio argumentaba que su actuación fue “plenamente ajustada a derecho en cuanto al control del funcionamiento de los hoteles de Benidorm” y reprochaba a la agencia una actuación “contraria a la autonomía local”. En definitiva, el Ayuntamiento de Benidorm lamentaba “una fiscalización tan exhaustiva como la llevada a cabo” por Antifraude.

La agencia, entonces dirigida por Joan Llinares, alegaba que las resoluciones recurridas eran “actos de trámite” y que su informe final de investigación se limita a formular “simples recomendaciones” que no serían susceptibles de recurso. Antifraude consideraba “obvio” que las resoluciones recurridas eran “perfectamente ajustadas a derecho” y que actuó “dentro de sus competencias” asignadas por la normativa.

“Se han acreditado las irregularidades denunciadas y, gracias a las recomendaciones de la agencia, el Ayuntamiento de Benidorm ha emprendido las acciones necesarias para corregir las anomalías en el funcionamiento de los establecimientos de hostelería que se han apreciado”, sostenía la AVA. 

Por el contrario, la sentencia del TSJ-CV concluye que el informe de la investigación de Antifraude “excede de lo que se podría entender como una recomendación que siempre dejaría en manos del sujeto al que se dirige la opción de seguirla o no según su propia voluntad”. “Es evidente que estamos ante un mandato claro y terminante que no deja opciones o alternativas al sujeto al que se dirige, sino solo una voluntad clara y resolutiva de que lo que se decida se cumpla”, agrega el fallo.

Antifraude cuenta con varias opciones para concluir sus investigaciones: archivar el procedimiento, remitir la información a la Fiscalía si detecta indicios de delito o, lo más común, formular recomendaciones de actuaciones. En caso de incumplimiento de sus recomendaciones, la entidad investigada aparece catalogada como 'insumisa' en los informes anuales que la agencia presenta ante las Corts Valencianes. Lo cual, según el TSJ-CV, “a pesar del nombre que se le quiera dar, produce consecuencias negativas para el interpelado”. 

Así, no se trata de “simples recomendaciones” sino de una resolución que “contiene juicios concluyentes y definitivos de valor”. “En este sentido debemos entender que nos encontramos ante un requerimiento que por su propia naturaleza de mandato legal es recurrible en vía contencioso administrativa”, apostilla la sentencia.

Antifraude consideraba que la ampliación de su investigación sobre las licencias de los hoteles por un plazo suplementario de seis meses por la “negativa” del consistorio a entregar la documentación. Por el contrario, el TSJ-CV recuerda que “el ejercicio por la Administración de sus potestades de intervención está sujeta a límites, uno de ellos es el establecimiento de un plazo máximo para resolver los procedimientos”. Tampoco admite el alto tribunal autonómico “como razones para no apreciar la caducidad del expediente la supuesta complejidad del asunto”.

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