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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

Una jueza obliga a una empresa que opera con Cabify a readmitir a un chófer despedido junto a otros 12 por exigir condiciones “dignas”

El juzgado de lo Social número 12 de Valencia ha condenado a la empresa Costa Fleming Sociedad Cooperativa de Madrid -empresa que usa los servicios de Cabify- a readmitir a un chófer al que despidió por reclamar una condiciones laborales “dignas y acordes a la legislación vigente”. La multinacional Cabify también estaba codemandada en esta causa por una posible insolvencia de la primera, pero no ha sido condenada al no haber relación directa con el conductor. 

El conductor de Costa Fleming y Cabify y otros 12 compañeros tenían contratos de 40 horas semanales por los que percibían al mes 1.113,31 euros brutos (890 euros de salario base y 222,66 euros de pagas extras prorrateadas). Los trabajadores, visto que semanalmente realizaban más de 60 horas y trabajaban seis días seguidos, algunos de noche, acudieron a la empresa a presentar “una queja por las condiciones laborales abusivas”.

Al no encontrar respuesta en la empresa, este chófer y otra docena acudieron a la Inspección de Trabajo de Valencia para denunciar la situación. Los conductores, denuncian además que desde agosto de 2018, cuando entraron 35 conductores, solo quedan cuatro, algo que achacaron a las condiciones laborales. Tras esta acción, el conductor fue despedido por teléfono el pasado 11 de febrero de 2019 sin firmar ninguna documentación y la empresa alegó que no había superado el periodo de prueba. 

La jueza concluye, en una sentencia fechada el pasado 23 de mayo y ganada por el despacho valenciano Legem Abogados, que el despido por periodo de prueba no se podía contemplar porque el conductor ya tenía experiencia como chófer en la empresa, uno de los motivos por los que no se puede aplicar este condicionante.

Por su parte, la jueza considera nulo el despido según la documentación aportada porque “supuso una represalia directa por haber ejercido el actor junto a sus compañeros el derecho a reclamar unas condiciones laborales dignas, respetuosas y acordes a la legislación vigente, considerando que la decisión empresarial es consecuencia de haber reclamado en la Inspección de Trabajo”.

Y prosigue: “A la vista de la prueba practicada consideramos que la extinción del contrato por no superación del período de prueba en fecha 11 de febrero de 2019 se realiza como consecuencia de la comunicación interna a la empresa del malestar que estaban sufriendo los trabajadores y como consecuencia de la iniciativa de acudir a la Inspección de Trabajo, puesto que 13 trabajadores que ratificaron la denuncia”.

Por ello, añade la magistrada, “entendemos que la petición de nulidad del despido debe prosperar, al suponer una represalia directa por haber ejercido el actor junto a sus compañeros el derecho a reclamar unas condiciones laborales dignas, respetuosas y acordes a la legislación vigente”, explica la sentencia.

Esta semana otro juzgado de lo Social juzgará otro despido de Costa Fleming, lo que puede convertir la semana en una verdadero quebradero de cabeza para Cabify. Máxime cuando desde el pasado 1 de junio Uber ha dejado de operar en Valencia y está asumiendo todos los conductores con licencia VTC de su competidora.