Revocada la sentencia que declaraba de propiedad pública el campanario de Benicarló, que vuelve al Obispado de Tortosa

Toni Cuquerella

7 de octubre de 2022 16:59 h

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No llega a un año es lo que le ha durado al Ayuntamiento de Benicarló la titularidad de la torre del campanario de la localidad. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castelló ha revocado la sentencia de un juzgado de Vinaròs que declaraba la propiedad municipal de la torre campanario y una calle aledaña al mismo en Benicarló y lo ha devuelto al Obispado de Tortosa.

El origen de esta disputa está en la inmatriculación que hizo la Iglesia en 2015 de esta torre barroca de 37 metros levantada a principios del siglo XVIII en el lugar donde había existido otra anterior, pero que tiene la particularidad de que es un campanario exento, es decir, que no está unido a la iglesia, en este caso la de Sant Bartomeu. Tras conocerse esta inmatriculación en el Registro de la Propiedad por parte del obispado, fue impugnada por el actual gobierno municipal con el apoyo de todos los grupos municipales.

La primera sentencia que se falló en octubre de 2021 señalaba que “su uso y mantenimiento han ido a cargo del Ayuntamiento, lo que demuestra su posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante más de 30 años”. Y señala como relevante el hecho de que durante la muestra de la Fundación de La Luz de las Imágenes -iniciativa del gobierno de la Generalitat del PP a través de la cual se restauraba patrimonio eclesiástico valenciano- “no se incluyó el campanario porque no era propiedad de la Iglesia”.

Pero esta decisión no fue compartida por el Obispado de Tortosa que recurrió el fallo ante la Audiencia Provincial de Castelló que ahora le da la razón.

El Tribunal no da valor al documento aportado por el Ayuntamiento de Benicarló de la Carta Pobla otorgada por el rey Jaume I a los seis primeros pobladores de la localidad en 1236, afirmando que “no acredita de forma suficiente” que el Ayuntamiento sea el propietario de dichos bienes. “Ello es así por cuanto consta acreditado que la iglesia medieval (…) fue derribada en el siglo XVIII y se levantó una nueva construcción, desconociéndose por quién fue costeada”, precisa la sala en la sentencia de apelación.

A juicio de los magistrados, “resulta difícil asumir jurídicamente que todo este conjunto arquitectónico de nueva construcción con iglesia destinada al culto y la torre-campanario, destinada por su naturaleza al servicio de culto (…), cuyo destino principal ha sido siempre dar los toques horarios del culto hasta la actualidad, no sean ambos propiedad de la Iglesia”.

El Tribunal señala por otro lado que el hecho de que el Ayuntamiento sufragara el coste de las campanas, reparaciones, mantenimiento o suministros “no justifica su título de propiedad”, ni tampoco que la torre campanario “figure inscrita en el registro municipal de bienes, que no es más que un registro administrativo que no constituye prueba de titularidad”.

La Audiencia concluye por tanto que la alegada propiedad desde tiempo inmemorial que aduce la corporación municipal “no ha quedado acreditada frente a la titularidad del obispado demandado”.

La sentencia de apelación no es firme y puede ser objeto de recurso extraordinario por infracción procesal y/o de casación ante el Tribunal Supremo.