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El código ético de la Agencia Antifraude: confidencialidad, buzón interno de denuncias y lenguaje inclusivo

La Agencia Valenciana Antifraude (AVA) ha aprobado un código ético y de conducta para su personal. El organismo que dirige Joan Llinares “debe suscitar credibilidad y confianza en la ciudadanía”, según reza la resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El código ético considera “crucial” que la “independencia, objetividad e imparcialidad” de todos los empleados y del director “estén or encima de toda sospecha, como máximos exponentes de la cultura de la integridad pública”.

Así, Antifraude ha creado un comité de ética como órgano colegiado consultivo para atender las denuncias internas y compuesto por tres personas externas al organismo seleccionadas por su “reconocido prestigio” y un empleado de la agencia elegido mediante la votación de todos su personal. El órgano, con un mandato de cuatro años renovables, no puede recibir instrucción alguna y debe alcanzar acuerdos por unanimidad.

Los cuatro integrantes se encargarán de las denuncias que permite canalizar un buzón interno sobre incumplimientos del código ético. El buzón, “diseñado y gestionado de forma segura”, garantiza la confidencialidad de las posibles denuncias y su acceso se limita a los miembros del comité de ética. 

Además, la resolución impide a los empleados de Antifraude contraer obligaciones económicas ni intervenir en operaciones financieras o negocios jurídicos con personas o entidades que supongan un conflicto de interés. Tampoco podrán ser titulares o estar autorizados en cuentas bancarios u otros activos financieros en países y territorios “calificados reglamentariamente como paraísos fiscales”, ya sea directamente o a través de sociedades.

En el caso de que algún empleado de la AVA sea investigada o procesada en una causa judicial por un presunto delito de corrupción, cesará inmediatamente de su puesto (si se archiva o es absuelto podrá volver a postularse).

El código ético también regula el conflicto de interés (“cualquier situación de injerencia de intereses particulares que influyan o puedan influir en la objetividad, imparcialidad, neutralidad o confidencialidad debidas”) en relación a “posiciones personales, familiares, sentimentales, corporativas, afinidades políticas, clientelares, ejercicios profesionales, enemistades, contiendas judiciales, lobbies [o] intereses compartidos con terceras personas”. En caso de duda se consultará al comité de ética. 

Los empleados de Antifraude también tienen prohibido recibir regalos, “salvo obsequios de cortesía” que no superen los 50 euros. Tampoco pueden ser remunerados por su participación en actividades externas o como autores de producciones intelectuales, a excepción de que sea por actividades profesionales previas a su trabajo en la AVA. El lago de Antifraude tampoco se podrá utilizar para promocionar la participación a título personal en las actividades externas o en las producciones intelectuales. 

Además, el código ético remarca el deber de los empleados de mantener el secreto de los datos y de las informaciones y de los documentos que conozcan en el desarrollo de sus funciones, debiendo mantener la “debida discreción”. En el momento de su incorporación a la agencia deberán firmar una declaración responsable sobre la obligación de confidencialidad.

La confidencialidad, que incluye protocolos de buenas prácticas en la gestión, custodia de la información y utilización de los medios electrónicos, se mantiene por parte de los empleados “incluso una vez finalizada su prestación de servicios”. Los funcionarios de Antifraude también deberán evitar “que las opiniones que expresen públicamente puedan condicionar la capacidad o predisposición de desarrollar objetivamente sus tareas”. 

Además del compromiso con la normalización del valenciano (“con el objetivo de extender su uso y su conocimiento”), el código ético prevé la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y el uso del lenguaje inclusivo. Los trabajadores de la AVA deberán evitar “cualquier actuación o uso del lenguaje que pueda resultar discriminatorio por razón de nacimiento, etnia, género, sexo, orientación sexual, edad, religión, ideología, condición social, diversidad funcional o cualquier otra circunstancia”.