El contratista puede invitar a su yate a los adjudicadores sin que sea delito: la última polémica sentencia de Brugal

Sergi Pitarch

València —
27 de octubre de 2024 22:11 h

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Los caminos de la Audiencia Provincial de Alicante son inescrutables. La última sentencia de la macrocausa de Brugal, la que absolvió a los 13 acusados por presuntamente haber amañado el contrato de basuras del Plan Zonal de la Vega Baja, evidencia que hay decisiones de los tribunales alicantinos que, ante casos similares, aplican baremos diferentes, según la sección que dicte sentencia. La sección tercera de la Audiencia alicantina condenó al empresario Enrique Ortiz, condenado confeso también por la financiación ilegal del PP valenciano, por regalar a la exalcaldesa de Alicante una chaqueta Carolina Herrera, mientras que la sección séptima de la misma Audiencia absolvió al mismo patrono corruptor por regalar viajes en su yate privado al expresidente de la Diputación de Alicante, José Joaquín Ripoll, y a su familia. En el caso de Ripoll no consideró delito la conducta de ambos por la dádiva por “su relación de amistad”, mientras que en el fallo ratificado por el Tribunal Supremo contra Castedo, la conocida amistad entre empresario y política no fue suficiente y le costó a Enrique Ortiz una condena porque “excede de lo socialmente admitido”. Y tan amigo de Ortiz era Ripoll como Castedo, según se ha visto en los distintos juicios.

La sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante reconoce en la sentencia que, “durante la tramitación del expediente, en 2008, aprovechando que se encontraban en la feria de Sevilla, Enrique Ortiz invitó a José Joaquín Ripoll y esposa junto a otro grupo de personas conocidas a tomar algo en su barco”. Es decir, el empresario adjudicador invitaba a su barco a una de las personas clave en la adjudicación y a su familia. Pero las dádivas no acabaron durante el período de adjudicación. “Asimismo”, relata la sentencia, “entre los días 6 a 9 de agosto de 2008 Enrique Ortiz y José Joaquín Ripoll coincidieron en la embarcación Elena, propiedad de Enrique Ortiz en una estancia por las Islas Baleares. A dicha embarcación, donde ya se encontraba la familia de Enrique Ortiz, así como la de su hermano, acudieron Rafael G. y esposa y José Joaquín Ripoll con su esposa e hijas”.

El año siguiente, las vacaciones ya fueron sin Ortiz, pero en su yate. “Posteriormente, entre los días 27 a 30 de agosto de 2009, José Joaquín Ripoll y esposa, Rafael G. y esposa y un tercer matrimonio, estuvieron también por las islas Baleares en una embarcación propiedad de Enrique Ortiuz que este les cedió, siendo el único gasto para Enrique Ortiz el combustible y los amarres”. Olvida la Audiencia contabilizar el coste de alquilar una embarcación valorada en millones de euros que le hubiera supuesto al otrora expresidente de la Diputación de Alicante.

Tras relatar los hechos probados, el tribunal concluye en la sentencia que “no ha quedado acreditado que estos viajes, se realizaran con la intención de influir en la conducta de José Joaquin R. en la tramitación del expediente del Plan Zonal, sino que las invitaciones se realizaban en base a la relación de amistad entre las familias de Ripoll, Ortiz Y G.”.

Por el contrario, el regalo de la chaqueta de la marca Carolina Herrera a Castedo le costó a Enrique Ortiz su segunda condena firme. Fue en la navidad de 2008 (la misma de un primer viaje al Principado de Andorra), “con motivo de las relaciones establecidas entre él, en su calidad de empresario urbanístico y una parte de las autoridades locales”, según los hechos probados de la sentencia confirmada por el TS. El recurso de casación de la defensa de Ortiz alegaba que fue condenado por un delito de cohecho activo impropio a pesar de que entre el donante y la destinataria de la dádiva (y entre las familias de ambos) “existía una estrecha y antigua relación de amistad”. También sostenía que la chaqueta de Carolina Herrera se entregó en navidad pero coincidiendo con el cumpleaños de Sonia Castedo, el 23 de diciembre. Ni a la sección tercera ni al Tribunal Supremo les sirvió esa relación de amistad entre familias para condenar al empresario.

Alperi sí que fue condenado por los regalos

Menos suerte con la Audiencia tuvo el exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi, quien también en la pieza de la macrocausa Brugal fue condenado a una pena de multa de 6.000 euros, por delito de cohecho impropio, y Ortiz a una pena de multa de 18.000 euros. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) aceptó el recurso del exalcalde del PP absolviendo así a Díaz Alperi por prescripción. Sin embargo, el alto tribunal desestimó el recurso del empresario y confirmó la multa.

La sentencia, tal y como ya contó este periódico, tras analizar la prueba practicada, concluye que no ha quedado acreditada “la existencia de un acuerdo entre los acusados para alterar o manipular los acuerdos del consejo, ni que ninguno de los acusados ofreciere o aceptase regalos tendentes a conseguir una resolución del consorcio que les favoreciere”.

Del mismo modo, los magistrados tampoco encontraron pruebas de que los acusados influyeran o trataran de influir en miembros del Consorcio de Residuos de la Vega Baja “que les fueran beneficiosos” ni que “revelasen datos del expediente que causaren perjuicio alguno al resultado del procedimiento”.

Lo llamativo de esta interpretación de la amistad es que, un político que es responsable en un proceso de adjudicación puede recibir dádivas de un empresario que participe en el concurso y encima acabe ganando. Te pueden pagar fines de semana en yate o, incluso, prestarte tu barco para tu disfrute personal. La amistad lo puede todo.