Dos multas de 6.000 al exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi (PP), y de 18.000 euros al empresario promotor Enrique Ortiz, es la pena con la Audiencia de Alicante ha saldado la condena de cohecho a ambos en la rama del 'caso Brugal' que investigaba el amaño del PGOU de la capital alicantina; la también exalcaldesa Sonia Castedo ha quedado absuelta de todos los cargos.
Esta condena queda muy lejos de los 10 años de prisión que la Fiscalía Anticorrupción pedía para los tres por delitos continuados de revelación y aprovechamiento de información privilegiada, cohecho, prevaricación, corrupción de autoridades o funcionarios públicos y tráfico de influencias. La Audiencia absuelve de todos los delitos al resto de acusados por falta de pruebas o por haber prescrito, excepto del de cohecho a Alperi y Ortiz.
La sentencia, que consta de 295 páginas y que ha sido notificada este miércoles a las partes, puede ser recurrida ahora en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Los hechos enjuiciados se remontan a los años 2008, 2009 y 2010, periodo en el que culminó la elaboración del PGOU de Alicante y su exposición pública.
Las magistradas de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que han dictado la resolución únicamente han considerado como hechos susceptibles de condena el regalo de un bolso de lujo realizado por Enrique Ortiz a Castedo en las navidades de 2008 y el disfrute de un viaje a Creta en avión privado, por importe de 36.000 euros, por parte de Luis Díaz Alperi en agosto de ese año.
Respecto al bolso, sin embargo, el Tribunal considera prescrito el delito de cohecho impropio pasivo en que podría haber incurrido la regidora. En cuanto al viaje regalado a Díaz Alperi, la Sala cree que no ha quedado probado que fuera costeado por Ortiz, sino por otro empresario no acusado en este procedimiento, quien lo hizo “en atención al cargo político” que tenía el entonces alcalde.
La Audiencia ha desestimado la mayoría de cuestiones previas planteadas por las defensas de los acusados relativas a la posible vulneración de derechos fundamentales durante la instrucción. Así, aunque ha validado la mayoría de las intervenciones telefónicas efectuadas durante la instrucción, sí ha declarado la nulidad de las prórrogas de las escuchas realizadas a la mujer del empresario condenado. También ha invalidado la validez de las pruebas relativas a las posibles irregularidades del PGOU alicantino recogidas en algunos registros, pues éstos habían sido ordenados para investigar hechos de otra de las ramas del 'caso Brugal'.
En líneas generales, el Tribunal considera que no existen pruebas de que los exalcaldes Díaz Alperi y Castedo facilitaran información reservada sobre el planeamiento urbanístico ni que influyeran en técnicos y funcionarios para beneficiar a Ortiz a cambio de diferentes dádivas y regalos.