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La mano derecha de Cospedal resuelve que la encuesta fallera supuso una infracción “muy grave”

“El Ayuntamiento de València ha infringido lo dispuesto en el artículo 7.2 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de la citada Ley Orgánica”.

Así reza el primer apartado de la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos en relación a la investigación abierta el pasado verano a cuenta de la encuesta sociológica realizada a 963 falleros, encargada por el Consistorio a la empresa especialista Invest Group, en la que existía preguntas de índole político y religioso.

El mencionado organismo, dirigido por la que fuera estrecha colaboradora de María Dolores de Cospedal en el gobierno de Castilla la Mancha, Mar España, actuó de oficio (algo muy poco habitual) ante las informaciones publicadas relativas al estudio.

Tras recibir y analizar las alegaciones del Ayuntamiento, la Agencia mantiene que la corporación municipal vulneró la Ley de Protección de Datos (LOPD) por no solicitar por escrito mediante firma la autorización de los encuestados para tratar sus respuestas.

El Ayuntamiento alegó al respecto que las encuestas han seguido la misma metodología que las realizadas por el Centro de Iinvestigaciones Sociológicas (CIS). Sin embargo, la reslución incide en una diferencia entre ambos procesos: las encuestas del CIS no se vincula el número de teléfono del encuestado a sus respuestas, mientras que en el caso del cuestionario realizado por el Ayuntamiento, sí que estuvieron vinculados un tiempo los datos de los encuestados con sus respuestas, por lo que en este caso sí era obligatorio solicitar por escrito la autorización de los falleros para el tratamiento de sus respuestas.

Por este motivo, “el Ayuntamiento de Valencia ha cometido la infracción descrita, toda vez que tratan datos de ideología y religión de los afectados sin contar con el consentimiento expreso, escrito e informad o de los mismos, lo que determina la existencia de un tratamiento de datos especialmente protegidos que no respeta lo previsto en el artículo 7.2 de la LOPD”.

Con todo, la infracción no tendrá consecuencias a efectos prácticos, puesto que la encuesta ya ha sido publicada, aunque sí se ha remitido la resolución al Defensor del Pueblo. Además, da la opción al Ayuntamiento a presentar recurso de reposición o recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.

Por otra parte, la Agencia de Protección de Datos ha archivado la denuncia del PP referida al barómetro municipal realizado por el Ayuntamiento. Según la resolución, en este caso “el Ayuntamiento sí había realizado un contrato de prestación de servicios y el encargado del tratamiento facilitaba la cláusula informativa a los ciudadanos que respondían a la encuesta informándoles de la finalidad para la que se recababan sus datos personales, que debía ser firmada por los afectados”.

“El Ayuntamiento de València ha infringido lo dispuesto en el artículo 7.2 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de la citada Ley Orgánica”.

Así reza el primer apartado de la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos en relación a la investigación abierta el pasado verano a cuenta de la encuesta sociológica realizada a 963 falleros, encargada por el Consistorio a la empresa especialista Invest Group, en la que existía preguntas de índole político y religioso.