El detenido que grabó con su móvil a la policía inventando una agresión defiende la prueba como “plenamente válida”

Lucas Marco

8 de mayo de 2023 22:46 h

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La misma grabación que ha servido para que se archivara una denuncia por atentado a la autoridad contra un vecino de Vilamarxant (Valencia) detenido por la Policía Local, no es válida para investigar si los agentes cometieron los presuntos delitos de detención ilegal, denuncia falsa y falsificación de documentos públicos. Celso D. R. fue arrestado el 12 de noviembre del 2022 tras una discusión con unos vecinos de rellano. Dejó encerrada en su propia vivienda a la vecina a la que había pillado rebuscando en unos armarios. Tras avisar a la Policía Local de la localidad, puso su teléfono móvil a grabar. Sin embargo, tras entrevistarse los agentes con ambas partes, los dos vecinos acabaron detenidos mientras el teléfono móvil del hombre seguía grabando (en total el audio registró algo más de cinco horas).

Tras quedar en libertad Celso D. R. se percató que la grabación recoge conversaciones entre los agentes que lo arrestaron dudando de la detención y fabulando una agresión que, según reconocen los propios uniformados en el audio, nunca existió. La fiscal pidió el sobreseimiento y archivo de la causa reseñando que el acusado “aporta una grabación en el móvil” en la que “en ningún caso consta que se girara de manera violenta y empujara al agente contra la pared”, tal como consta en la diligencia policial. “Los hechos recogidos en el atestado, a pesar de haber sido ratificados por los agentes de la policía, no se encuentran corroborados por ningún medio de prueba”, concluyó el Ministerio Público.

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Llíria acordó el sobreseimiento libre (en la práctica una absolución, a diferencia del provisional) y archivo de la causa. Sin embargo, el arrestado presentó el pasado 18 de enero una denuncia contra los agentes que lo detuvieron y contra un inspector jefe de la Policía Local de Vilamarxant utilizando la misma prueba. Pero esta vez, la magistrada sustituta del mismo juzgado decretó el sobreseimiento provisional de la causa al considerar que se trata de una “grabación ajena en la que el propio denunciante no forma parte” y, por lo tanto, “ilegal”, según reza el auto del pasado 20 de abril.

La representación jurídica de Celso D. R. ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia tras el archivo de la denuncia al considerar la resolución de sobreseimiento provisional “contraria a derecho y lesiva” para el vecino de Vilamarxant, que cuenta con varios antecedentes penales.

El recurso, al que ha tenido acceso elDiario.es, sostiene que en la grabación “queda acreditado” que los uniformados, “al reparar en el error que habían cometido practicando la detención”, y en vez de poner en libertad al arrestado, “optaron por fabricar una acusación” por delito de atentado contra agente de la autoridad “que justificase la incorrecta” actuación.

El antecedente de la Policía Municipal de Alcorcón

El letrado de Celso D. R. lamenta que la instructora dictara el sobreseimiento “sin tener en cuenta una sola de las pruebas aportadas al margen de la grabación”. Además, considera que la “declaración de ilicitud [de la grabación] realizada por la instructora es prematura”. También critica que el auto de sobreseimiento, de apenas un folio, “prescinde de motivación alguna” y no incluye “ni un solo razonamiento jurídico, ni una remisión a doctrina o jurisprudencia sobre la cuestión”.

Y es que, según recuerda el recurso, existe jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal Constitucional que establece que este tipo de grabación es “plenamente válida”. Se trata de una sentencia sobre un “supuesto de gran similitud”, dictada por la sección primera de la Sala de lo Penal del TS en 2013, que avalaba una grabación realizada con un teléfono móvil en la sala de atestados de las dependencias de la Policía Municipal de Alcorcón (Madrid).

El fallo otorgaba legitimidad a una grabación realizada en un “espacio público con acceso restringido” en el que “no se desarrollan actividades propias de la intimidad de las personas”. Así, la doctrina jurisprudencial del TS “ha considerado legítima y no vulneradora de derechos fundamentales la filmación de escenas presuntamente delictivas que suceden en espacios o vías públicas”, abunda la sentencia. 

El recurso de Celso D. R. también recuerda que en la comisaría de Vilamarxant donde permaneció detenido “hay instalados dispositivos de grabación para registrar la actividad de los agentes de la policía y los hechos que allí acontecen”. De hecho, la agente que fabuló la supuesta agresión del arrestado “es consciente de la existencia de los dispositivos”, a tenor del audio, en el que comenta a un superior: “Es que hay cámaras, hay todo (...). Él, si dice algo, está todo aquí”.

Los agentes, argumenta el escrito, “son conscientes” de que su labor como autoridad “está de inicio sometida a vigilancia”, por lo que “difícilmente puede entenderse que en el desarrollo de la misma se hallen dentro de la esfera de su derecho fundamental a la intimidad personal o familiar o al secreto de las comunicaciones, como así lo ha establecido el Tribunal Supremo”.

“Buena fe en la obtención de la prueba”

El recurso abunda en el hecho de que el audio, al quedar el teléfono móvil grabando en la bolsa con los efectos personales del detenido, se desarrolla en la sala de atestados de las dependencias policiales de Vilamarxant. Es decir, “en el interior de un edificio público”.

Además, Celso D. R. “ni quería grabar a los agentes ni estaba en su mano hacerlo, ni hubiera podido prever que las circunstancias hubieran terminado por registrar la grabación”. En definitiva, alega, “era del todo impensable que dicha grabación iba a registrar los hechos” y, más aún, que pudiera “hacerlos valer ante un tribunal” con ocasión de la posterior denuncia contra los agentes que lo detuvieron.

El recurso arguye que el detenido “es interlocutor directo en la conversación” que se desarrolla cuando los agentes llegan a su rellano tras su propia llamada de auxilio (los primeros 26 minutos del audio). Fue precisamente esa parte de la grabación la que permitió la absolución del presunto delito de atentado contra la autoridad que se le imputaba.

El escrito también alega “buena fe en la obtención de la prueba” y concluye que los hechos denunciados “son muy graves” y que la instrucción “debe agotarse mediante la práctica de todas las pruebas que puedan conducir” a su esclarecimiento.