Dimite la número dos de Sanidad por la contratación de su hija en una fundación pública

Europa Press

La número dos de la Conselleria de Sanidad, la secretaria autonómica de Salud Pública y Sistema Sanitario Público, Dolores Salas, ha presentado este lunes su dimisión ante la “presión” a la que asegura haberse visto sometida por la polémica generada con el contrato de su hija en la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana (Fisabio), aunque ha incidido en que su renuncia “no significa reconocer irregularidad alguna”.

En el documento de renuncia, Salas indica que su puesto “exige una dedicación total y un estado de ánimo que permita afrontar todas las complicaciones propias del reto planteado y en estos momentos eso no se da”.

Tras recalcar que desde el primer momento ha estado a disposición de quien le nombró, ha agregado: “La presión a la que se me ha sometido en estas últimas semanas, en un contexto de contienda electoral, poniendo en duda mi honestidad y perjudicando mi imagen y la de mi familia, me obligan a renunciar a la tarea para la que fui nombrada, ya que la eficiencia en este cometido se ve comprometida”.

Asegura que las explicaciones dadas “desde el primer momento aclaran que el contrato sobre el que se basan las acusaciones se ha realizado de acuerdo a las condiciones de legalidad” e insiste en que la convocatoria pública de la plaza, los criterios de baremación y la constitución de la comisión de baremación y adjudicación se realizó, como en otros proyectos, sin que ella participara en el proceso.

Ha incidido en que la convocatoria fue pública, publicitada y existió un proceso con concurrencia de aspirantes con méritos que no fueron cuestionados ni antes ni después y la comisión de selección adjudicó, conforme a la legalidad, la plaza al candidato que consideró más idóneo.

“Durante todo el proceso, primero en el periodo en el que era coordinadora del grupo de investigación, me abstuve de participar en las comisiones de valoración, tal como establece la norma cuando existe 'conflicto de intereses'. Durante el periodo de secretaria autonómica, cuando ya no realizaba las funciones de coordinación del grupo investigador, no ha habido relación alguna con el proceso, la selección y contratación”, ha agregado Salas.

Así, recalca que su renuncia “no significa reconocer irregularidad alguna”, sino la constatación de que “sometida a esta presión” no puede “seguir trabajando como las necesidades del cargo requieren”.

Transparencia detecta defectos en la contratación de la hija de Salas

La Inspección General de Servicios, adscrita a la Conselleria de Transparencia, ha concluido la investigación sobre las presuntas irregularidades en determinadas convocatorias de selección de personal temporal en la Fundación Fisabio y entre sus conclusiones observa defectos en el sistema de selección de personal de la entidad, especialmente en los contratos de la hija de Salas y otro contrato investigado, ajeno a la responsable.

El informe detalla que se ha constatado que existen defectos en el sistema de selección, que “fundamentalmente derivan de la utilización indebida de la experiencia previa como criterio/requisito de selección, en lugar de ponderarla en el apartado de méritos”, lo que “genera un excesiva limitación y una consiguiente situación de riesgo en relación a la posible existencia de situaciones de preconfiguración de los candidatos a seleccionar”.

Además, advierte de que una de las consecuencias de esta predeterminación mediante el recurso a la experiencia previa “consiste en el riesgo de la existencia de concatenaciones de contratos temporales y que puedan haberse producido situaciones en las que concurren los presupuestos necesarios para poder considerar la existencia de situaciones en fijeza en determinados empleados temporales”.

“Estas deficiencias del sistema de selección observado en la Fundación están patentes de forma significativa en las tres convocatorias especialmente analizadas, las cuales dieron lugar a las contrataciones de Julia M.S. y Aníbal G.S”, apunta el documento.

Otras “debilidades” detectadas consisten en “la escasa posibilidad de visualizar el proceso seguido para la determinación de la necesidades de personal temporal vinculado a los proyectos de investigación” y que “no se dispone de información clara sobre la correlación entre las características cualitativas o temporales de las necesidades concretas de personal que deben ser atendidas dentro del marco de los concretos proyectos”.

Asimismo, “se ha constado una falta de rigor por lo que respecta a los requisitos de titulación mínima a utilizar en los puestos de técnico de apoyo, falta de rigor presente de forma significativa en las contrataciones de Julia M.S”.

También se ha detectado la existencia de distintas situaciones concretas de conflictos de intereses que han surgido en la aplicación de los procedimientos de selección de personal en Fisabio.

Entre las recomendaciones, apunta a la aprobación en la fundación de unas instrucciones u orientaciones generales para la definición de necesidades de contratación de personal temporal vinculado a proyectos y un documento sobre las condiciones técnicas generales para confeccionar los baremos de selección de dicho personal.

Además, aboga por mecanismos efectivos para evitar la existencia de conflictos de intereses en la selección de su personal y que dichas medidas sean adecuadas para garantizar materialmente los principios de igualdad, independencia e imparcialidad, así como que se modifiquen los requisitos aplicados a la selección de su personal temporal evitando la utilización de la experiencia previa como requisito mínimo para la cobertura de los puestos convocados.

También pide que se revise la situación en relación a la cobertura del puesto ocupado actualmente por Aníbal G. S. desde el punto de vista que el mismo se estaría ocupando careciendo del requisito de titulación que se definió inicialmente en la convocatoria de dicho puesto (Licenciatura en Ciencias de la Salud).

Asimismo, propone que “teniendo en cuenta los datos y situaciones descritas en este informe se valore la posibilidad por parte de los órganos competentes para incoar los oportunos procedimientos de responsabilidad disciplinaria que pudieran resultar procedentes en relación a las actuaciones de las personas intervinientes en estos procesos como consecuencia de no abstenerse de intervenir o de participar en trámites en los que se ha podido lesionar presuntamente el principio de imparcialidad”.