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Un fallido proyecto urbanístico del PP le puede costar al Ayuntamiento de la Pobla Llarga medio millón de euros

Un fallido proyecto urbanístico autorizado por el gobierno municipal del PP hace 13 años en la Pobla Llarga, un municipio valenciano de la comarca de la Ribera Alta, puede costarle al actual consistorio, gobernado por el PSPV-PSOE, medio millón de euros en indemnizaciones.

La mercantil Promociones Inmobiliarias Fayos y Bueno SL obtuvo en 2010 la licencia urbanística para construir cuatro viviendas adosadas en un inmueble situado en una zona con un Programa de Actuación Integrada (PAI) ejecutado mediante gestión directa por el ayuntamiento, entonces gobernado por el 'popular' Rafael Soler.

Tras obtener la licencia, la empresa comenzó a construir las viviendas y suscribió tres contratos de compraventa pero al finalizar la promoción, las solicitudes de la mercantil de los certificados finales de obra y las actas de recepción del edificio terminado no obtuvieron respuesta por parte del consistorio, a pesar de que la constructora las pidió en tres ocasiones.

Las licencias de ocupación no fueron otorgadas por la falta de finalización de las obras de urbanización de la unidad de ejecución número 3 del PAI de La Closa, a pesar de que debían estar terminadas cinco años después de la aprobación del plan urbanístico. La operación de compraventa de las tres viviendas se anuló y, en 2017, la empresa perdió la propiedad al ser adjudicadas a la entidad bancaria Caixa Popular en un proceso de ejecución hipotecaria.

La constructora planteó una reclamación de responsabilidad patrimonial, por 509.197 euros, además de los intereses legales, pero una resolución de la alcaldesa socialista Neus Garrigues la inadmitió a trámite en 2017. Así, Promociones Inmobiliarias Fayos y Bueno SL recurrió la decisión y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valencia le dio la razón la consistorio, que alegaba la prescripción.

Sin embargo, la sección primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha estimado el recurso de la empresa, revocando así la sentencia apelada y declarando contraria a derecho la resolución del Ayuntamiento de la Pobla Llarga. El fallo, que no es firme, ordena al consistorio admitir, tramitar y resolver “en tiempo y forma” la reclamación de responsabilidad municipal.

El TSJ-CV avala que la empresa aportó “numerosa documentación en justificación de los hechos que exponía en su reclamación” y niega que estuviera prescrita. La constructora alega que existe una “relación de causalidad” entre la demora del ayuntamiento en concluir las obras de urbanización de la unidad de ejecución del PAI y la imposibilidad de expedir las licencias de ocupación de las viviendas.

La indemnización que solicita es la diferencia entre el coste de construcción de la promoción y el precio que pretendía obtener de su venta, además de sumas adicionales en concepto de costes e intereses de los préstamos hipotecarios que asumió la firma.