La Fiscalía da marcha atrás y decide no recurrir la sentencia que absolvió a Camps de las adjudicaciones a la Gürtel
La Fiscalía ha decidido dar marcha atrás y ha anunciado este mismo lunes que no recurrirá --como aseguró inicialmente-- ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió al expresidente de la Generalitat valenciana Francisco Camps del delito de tráfico de influencias en concurso ideal con el de prevaricación del que se le acusaba en el juicio del 'caso Gürtel' relacionado con los contratos adjudicados a la empresa Orange Market, perteneciente a la trama.
Fuentes jurídicas han explicado a Europa Press que ha sido la Fiscalía del Tribunal Supremo la que ha decidido no interponer el recurso que prepararon sus compañeros de Anticorrupción. Las citadas fuentes señalan que la competencia para presentar ese recurso de casación es en último término de la Fiscalía del alto tribunal, que ha alegado motivos técnicos para decidir no seguir adelante.
En un decreto, al que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal tiene por “desistido” el recurso de casación que fue anunciado por Anticorrupción a principios del pasado mes de octubre. Esta Fiscalía, en concreto, planteaba que estaba en desacuerdo, entre otras cuestiones, con la propia absolución de Camps.
En el citado fallo, la Audiencia Nacional condenó a los integrantes de la 'Gürtel', entre ellos a su líder, Francisco Correa, a su 'número dos', Pablo Crespo, y al responsable de Orange Market, Álvaro Pérez 'El Bigotes', a dos años y tres meses de prisión por haberse conformado con el escrito de acusación de la Fiscalía.
Los magistrados también condenaron a otros ocho acusados a penas de entre diez meses de prisión, como la impuesta al jefe del gabinete técnico de la Sociedad de Seguridad y Promoción Industrial Valenciana (SEPIVA) Enrique Bort, hasta los ocho años de cárcel, como la que recayó sobre la del gerente de Orange Market Cándido Herrero.
Por contra, el tribunal absolvió a varios consellers y funcionarios de la Generalitat valenciana por las contrataciones públicas que se extendieron durante los años 2004 a 2009, entre las que destacaban las contrataciones por el Open de Tenis y los contratos de los Grandes Eventos de la Generalitat Valencia para su exposición en Fitur.
En relación con la acusación contra Camps por su participación en las contrataciones de Fitur, la sentencia recogía que no había quedado “acreditado por prueba alguna válida” que el expresidente “ejerciera presión, sugestión, recomendación o insinuación alguna en la conducta” de la ex directora general de Promoción Institucional Dora Ibars o en los órganos de gestión de las sociedades expositoras en el stand de Grandes Eventos de la Feria de Fitur de 2009.
“Pero es más, no existe testigo, escrito o comunicación alguna entre ambos en dicho periodo, lo que aleja cualquier prueba o indicio con trascendencia penal”, indicaba, incidiendo en que no hay “registro alguno que acredite conversación alguna al respecto con Ibars --a quien el tribunal absuelve-- o cualquier de los organismos y sociedades expositoras”.
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