Evitar subidas de alquiler abusivas cuando un gran tenedor o fondo buitre se hace con un edificio en el que había inquilinos viviendo y en consecuencia que estas familias puedan se desahuciadas por la imposibilidad de hacer frente a esos incrementos de las mensualidades.
Este es uno de los objetivos que persigue la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática que dirige el vicepresidente Héctor Illueca con la aprobación entre noviembre y diciembre del decreto ley por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial en la Comunitat Valenciana. El texto normativo está en fase de estudio por parte de los servicios jurídicos de la Generalitat.
Como informó elDiario.es, este decreto sanciona con hasta un millón de euros el acoso inmobiliario que ejercen estos fondos cuando compran un edificio para logar que los inquilinos acaben por abandonar la vivienda.
Pero además, el artículo 8 del borrador del texto, al que ha tenido acceso este diario, también establece obligaciones de los grandes tenedores de viviendas de la Comunitat Valenciana ante situaciones de riesgo de pérdida de la vivienda habitual de una persona o unidad de convivencia.
Según el documento, “los grandes tenedores de viviendas de la Comunitat Valenciana tendrán la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler asequible a la persona o unidad de convivencia en riesgo de pérdida de su vivienda habitual y permanente, siempre que se constate por la administración pública competente en materia de vivienda, la situación de exclusión residencial”.
De esta forma, “en el plazo de un mes desde que constate cualquiera de las circunstancias descritas en el apartado anterior o cuando sea requerido por la Conselleria competente en materia de vivienda, el gran tenedor de viviendas de la Comunitat Valenciana requerirá fehacientemente a la unidad de convivencia afectada, en términos claros y comprensibles y de forma detallada, que acredite, en su caso, la concurrencia de las circunstancias de vulnerabilidad o exclusión residencial, así como la identidad y acreditación de las personas ocupantes a efectos del ofrecimiento de una solución residencial”.
Para que la propuesta pueda ser considerada de alquiler asequible, deberá tener en cuenta las siguientes condiciones: “Que la propuesta de alquiler se ofrezca preferentemente en la vivienda habitual de la unidad de convivencia afectada, o en una vivienda adecuada ubicada dentro del mismo término municipal, salvo que se disponga de un informe de los servicios sociales municipales o en su caso del órgano competente acreditativo de que el traslado a otro municipio no afectará negativamente a la situación de vulnerabilidad de la persona o unidad de convivencia”.
Que la propuesta ofrecida contemple “una duración mínima del alquiler de 5 años, si la persona propietaria gran tenedor de viviendas de la Comunitat Valenciana fuera una persona física, o de 7 años, si fuera una persona jurídica” y que la propuesta de renta del alquiler ofrecido “no supere el 25% de los ingresos brutos de la unidad de convivencia”.
Según el decreto, “la presente medida será, en todo caso, de carácter temporal, cesando la obligación del gran tenedor de viviendas de la Comunitat Valenciana, a los cinco años, plazo en el cual la conselleria competente en la materia deberá estar en condiciones de ofrecer una alternativa habitacional digna, asequible y adecuada a la unidad familiar en cuestión”.
Además, advierte de que “si por cualquier medio la Conselleria competente en materia de vivienda tuviera conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial a instancias de un gran tenedor de viviendas de la Comunitat Valenciana que lleve aparejado un desalojo forzoso sin alternativa residencial de una unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad residencial sin que haya existido el preceptivo ofrecimiento de la propuesta de alquiler asequible a que se refiere el artículo 13, la Generalitat requerirá al gran tenedor que efectúe dicho ofrecimiento bajo apercibimiento de la correspondiente sanción, y ello sin perjuicio de que las personas afectadas puedan iniciar las acciones judiciales pertinentes”.
La falta de ofrecimiento de esta alternativa está considerada por el decreto como una infracción muy graves, por lo que las sanciones pueden ir de 350.001 a 950.000 euros.