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La jefa de los funcionarios valencianos con el PP alega para no ir al banquillo que los folios que pasó a una opositora en pleno examen eran “notas sobre un manual”

Ana Brugger, en un acto cuando era directora General de Función Pública.

Lucas Marco

Valencia —

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La exdirectora general de Función Pública del Gobierno autonómico del PP Ana Brugger, que está al borde del banquillo por pasar las respuestas de una oposición a su amiga María Gonzálbez, asesora de Vox en las Corts Valencianes, niega que cometiera un delito de falsedad, tal como sostiene la acusación popular ejercida por el sindicato CGT, y un delito de actividades prohibidas a funcionarios públicos, como sostiene la Fiscalía.

El titular del Juzgado de Instrucción número 19 de València emitió un auto de incoación de procedimiento abreviado que ha sido recurrido por las defensas de Brugger y Gonzálbez. La Fiscalía solicita tres años de inhabilitación para empleo o cargo público y una multa de 20.000 euros para la jefa de los funcionarios valencianos durante el Gobierno de Alberto Fabra. 

El letrado de la exdirectora general de Función Pública argumenta en sus alegaciones que las anotaciones en folios oficiales que Brugger pasó a su amiga en plena oposición, celebrada en un aula de la Universitat de València, “obedecen a unas notas sobre el manual de acogida de los empleados públicos sobre el que estaba efectuando un trabajo”. Así, el hecho de “haber repartido un taco de folios en blanco y en el fondo de los folios con sus notas” no supone un delito según el Código Penal, asegura la defensa de la funcionaria.

Además, sostiene el escrito, ambas mujeres no se comunicaron “en el aula” y el “examen” de la asesora de Vox “no fue invalidado”. “Después del incidente en el que se requisaron los folios objeto de disputa, María [Gonzálbez] continuó efectuando el examen y sus hojas de examen fueron introducidas como las del resto de opositores en un sobre que se cerró y lacró”. 

La defensa de la exdirectora general de Función Pública arguye que la funcionaria Ana Brugger “en ningún caso hizo uso de un secreto o información privilegiada a la que tuviera acceso por razón de su cargo con ánimo de obtener un beneficio”.

Las preguntas del examen se conocieron la misma mañana de la oposición, cuando los opositores estaban sentados en el aula, por lo que “Ana Brugger nunca pudo filtrar las preguntas del examen y por tanto hacer uso de una información de carácter reservada antes de su publicación o divulgación”.

En sus alegaciones contra el recurso al auto del juez, el sindicato CGT, que ejerce la acusación popular en este caso, considera que la impugnación del auto parte de “una premisa falsa” al decir que los hechos que se le imputan son “haber repartido un taco de folios en blanco y en el fondo de los folios con sus notas”.

El sindicato, que pide seis años de cárcel, arguye que la defensa de Brugger sesga “conscientemente” el relato de los hechos “dejando fuera todo aquello que ha resultado de las diligencias de investigación y que convierte la conducta de la investigada en un acto presuntamente delictivo”. 

“Entregar clandestinamente, durante la celebración de un examen de oposiciones a un cuerpo de funcionarios públicos, la respuesta a la pregunta del examen en folio con membrete exclusivo para los opositores, y ocultar esta entrega bajo otros folios en blanco está tipificado tres veces en el artículo 390 del Código Penal que castiga la falsificación de documentos oficiales, documentos cuya definición ha comprendido, sin vacilación alguna de nuestra jurisprudencia, aquellos que se producen u originan en el seno del expediente administrativo en que pretenden producir efecto, como es una oposición”, sostiene la CGT. 

La acusación popular, que recuerda que la fiscal del caso se ha opuesto en dos ocasiones al sobreseimiento, mantiene que los argumentos del letrado de Brugger “podrían en algún caso considerarse como propios de una defensa dentro del acto del juicio oral” pero no “corresponden a la presente fase procesal en la que nos encontramos”.  Así, “no es el momento procesal oportuno en que se deben examinar los elementos típicos del delito, ya que son bastantes, suficientes y contundentes los indicios de hechos delictivos”, concluye el sindicato CGT. 

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