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El Gobierno recurre al Constitucional la ley valenciana que evita los cortes de luz en hogares pobres

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad en relación con el artículo 3 de la ley valenciana de Pobreza energética y 14 de la ley valenciana por la Función Social de la Vivienda. En el momento se presente el recurso la aplicación de ambas normativas se suspenderá hasta que el alto tribunal falle.

El artículo 3 de la ley valenciana de Pobreza Energética regula la declaración de un hogar en situación de vulnerabilidad social, en cuyo caso obliga a las empresas comercializadoras a iniciar un procedimiento previo al corte de suministro.

El artículo recurrido da la competencia al Gobierno valenciano para declarar los hogares vulnerables a propuesta del alcalde y con un informe de los servicios sociales. La norma también obliga a la empresa comercializadoras que quiera cortar el suministro por razones de impago “a comunicar dicha circunstancia a los servicios sociales municipales para que estudien la situación del hogar en riesgo de situación de pobreza energética, de manera previa al hecho de que se efectúe algún tipo de restricción o corte en el suministro”.

El recurso que presentará el Gobierno del PP se ampara en la sentencia del Tribunal Constitucional 62/2016 que concluye que “la preferencia de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético reservan al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente”.

Según las mismas fuentes, “la Ley autonómica, en su artículo 3, establece un procedimiento que contradice los plazos previstos en la normativa estatal para el corte de suministro”. Además, apuntan, “incide sobre el régimen económico del sistema energético al mantener el suministro sin retribución del suministrador, y regular los plazos de aplicación, las comunicaciones a realizar antes del corte de suministro, los consumidores a los que no se les podrá cortar el suministro, etcétera, en términos distintos a los establecidos por la normativa estatal básica en materia de energía (electricidad y gas), y no así en relación con el suministro de agua, que no se ve afectado por la impugnación”, ha explicado el Gobierno en un comunicado.

Para evitar la especulación inmobiliaria

Pero no ha sido la única norma que recurrirá al Tribunal Constitucional y que paralizará su aplicación. En el mismo Consejo de Ministros se ha aprobado la presentación de otro recurso a la ley valenciana por la Función Social de la Vivienda.

El acuerdo solicita del presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad en relación con los artículos 5.3 (letra b); 6.1; 10; 12; 13; 14; 15; 16; 18; 19; 23, en relación exclusivamente con el suministro de gas y electricidad, (apartados 1, 3 y 5); 30; 31; 33 (apartado 2 y apartado 3, letras b y g); Anexo I y Anexo II, de la Ley valenciana del 3 de febrero de 2017 por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.

Esta ley tiene por objeto regular el derecho a disfrute de una vivienda asequible, digna y adecuada en el territorio de la Comunidad Valenciana. De hecho algunos de estos artículos dan a la Generalitat la posibilidad de fijar condiciones a los arrendadores y propietarios para que eviten la especulación inmobiliaria. El Gobierno valenciano entiende que se considera un uso antisocial de la vivienda a las casas que “estén deshabitadas de forma permanente e injustificada”.

El Ejecutivo de Mariano Rajoy también considera inconstitucional un artículo como el 16 que define a los “grandes tenedores de viviendas”, para quienes exige requisitos en aras de evitar la especulación en la vivienda. “Se consideran grandes tenedores de viviendas aquellas personas físicas o jurídicas que destinando su actividad a la construcción, promoción, intermediación o financiación de la construcción o de la compra de vivienda, dispongan de más de 10 viviendas en régimen de propiedad, alquiler, usufructo u otras modalidades de disfrute”, reza la norma. Estos grandes propietarios deben informar a la Generalitat semestralmente si tienen las viviendas deshabitadas.

Pero en el Consejo de Ministros asegura que estos artículos “invaden las competencias estatales en materia de régimen del derecho de propiedad, de legislación procesal y civil, ”bases de la ordenación de crédito, banca y seguros“ y ”bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica“.

Reacción del Gobierno valenciano

La reacciones del Consell por esta decisión no se han hecho esperar. La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, María José Salvador, ha lamentado el “ataque directo del Gobierno de Rajoy al derecho de los valencianos a una vivienda digna, un derecho fundamental reconocido en el Estatuto de Autonomía y en la Constitución Española, además de estar también en la Declaración Universal de Derechos Humanos”.