Una cláusula del contrato de una tarjeta 'revolving' que firmó una usuaria con el BBVA “no permite conocer el alcance real de los efectos económicos en la aplicación del interés retributivo pactado”, según una sentencia de la titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche. La jueza ha anulado el contrato por la falta de transparencia y ha condenado al banco a abonar las cantidades indebidamente cobradas, además de los intereses legales.
Las tarjetas 'revolving' son una modalidad en la que todas las compras o disposiciones de efectivo que se realizan quedan aplazadas automáticamente, aunque con la contrapartida del cobro de unos altísimos intereses.
La usuaria, defendida por el bufete Sanz & Abogados de Alicante, demandó a la entidad bancaria por la “usuaria de los intereses remuneratorios”, con una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 22,80%. Subsidiariamente, también solicitó que se declararan el carácter abusivo del contrato, firmado ene 2016, “por falta de transparencia” en las cláusulas de los intereses remuneratorios y en la forma del pago aplazado.
Recientemente, una jueza de Castelló elevó una cuestión prejudicial sobre el umbral de usura de este tipo de tarjetas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea al considerar que la doctrina del Tribunal Supremo no fija un criterio “objetivo, claro y preciso”. Otra sentencia anuló otra tarjeta 'revolving' al ser la TAE aplicada de más del 24% es “manifiestamente” desproporcionada y condenó a otro banco a abonar a los hijos de un usuario fallecido 55.981,41 euros por los intereses cobrados indebidamente.
El fallo del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche se centra, sin embargo, en la falta de transparencia del contrato. La magistrada recuerda que “en la contratación con consumidores no basta que la cláusula sea clara, comprensible y destacada, sino que es necesario que el consumidor tenga el conocimiento real de la carga económica y jurídica del contrato suscrito”.
Sentencia con “muy pocos antecedentes”
Una de las cláusulas del contrato establecía una TAE del 22,8%, del 38,9% en la forma de pago aplazado y del 32,04% en la forma de pago total, “lo que no permite conocer el alcance real de los efectos económicos en la aplicación del interés retributivo pactado”, según la sentencia. Los pagos abonados por la usuaria, “en aplicación de una cláusula contractual inválida e ineficaz”, no sólo deben ser resarcidos por la entidad bancaria “sino que además deben serlo con sus intereses a computar desde la fecha en la que tuvieron lugar de forma indebida”. Todo ello “para evitar que se produzca un enriquecimiento injusto en quien debió asumir el coste económico a la fecha en que lo liberó mediante un acto contractual inválido”, agrega.
El Bufete Sanz & Abogados sostiene que “se trata de una sentencia con muy pocos antecedentes ya que no se acoge únicamente al carácter usurero sino que condena su falta de transparencia y abusividad”. “Difícilmente puede calificarse de transparente un contrato cuando la cláusula del interés indica un tipo y, posteriormente, aplica al cliente un tipo más elevado”, concluye.