Bombonas de butano, un bidón de lubricante, material de derribos e incluso un vehículo semidesguazado. Es el panorama que se encontró un inspector urbanístico medioambiental en unas parcelas de una empresa de derribos en plena marjal protegida de Nules. La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha desestimado el recurso de la empresa Derribos Burriana SL contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Nules que denegó la declaración de especial interés o utilidad municipal de la actividad que desarrollaba en tres inmuebles situados en la marjal protegida de la localidad. El acuerdo municipal ordenaba la paralización de las actividades de la firma.
Así, el TSJ-CV avala la sentencia dictada por el titular del Juzgado de ello Contencioso Administrativo número 1 de Castelló que estableció que la empresa “carece de licencia de actividad”. La marjal es un lugar de interés comunitario, que se integra en la Red Natura 2000 de especial protección.
El fallo inicial recordaba que la sociedad está instalada en una zona húmeda de la Marjal de Nules-Borriana, en un suelo no urbanizable sujeto a especial protección. “La empresa carece de licencia de actividad puesto que la que tiene concedida se refiere a actividad de vaquería y como complementaria [cuenta con] una autorización de almacén y cobertizo”, recordaba el juez.
La firma de derribos alegaba, escudándose en un informe pericial, que los materiales almacenados en sus parcelas no producen contaminación ambiental. El recurso de Derribos Burriana SL argumentaba que su actividad no resulta lesiva para el entorno y defendía que los materiales depositados en las parcelas “son inertes”. La sentencia del TSJ-CV, por su parte, sostiene que “no es cierto” que sólo almacenara materiales inertes y no contaminantes, tal como rezaba el dictamen pericial de la empresa.
Un informe del inspector urbanístico medioambiental, del 19 de julio del 2018, reseñaba que en las parcelas se acumula una gran cantidad de material proveniente de derribos: “puertas y planchas metálicas, tablones, mobiliario, elementos eléctricos, depósitos de fibra, maquinaria empleada en albañilería, acopio de piedras tipo rodeno, báculos de farolas, marcos de aluminio, barcas de fibra o elementos de aire acondicionado”.
“Vertido directo a las zonas húmedas”
El informe hace una “mención especial” a dos bombonas metálicas halladas en las parcelas con las inscripción “anhídrido carbónico” y a dos bombonas de gas butano, además de un bidón de lubricante. El inspector urbanístico medioambiental localizó un vehículo “semidesguazado debajo del cual se observa una mancha de aceite vertido sobre el terreno”, además de un bidón de plástico con un resto “de materia similar al alquitrán”.
Además, el desagüe de las naves “constituye un vertido directo a las zonas húmedas”. El informe concluyó que “debería ser clausurado a fin de que sus vertidos no puedan tener influencia en la calidad de las aguas”.
La sentencia del TSJ-CV, que no es firme, destaca la “mayor imparcialidad” del inspector, además de su especialidad en materia medioambiental. “Según las comprobaciones realizadas y los materiales que se depositan en las fincas no se puede negar que estamos ante una actividad contaminante en suelo no urbanizable altamente protegido, por tratarse de un humedal llamado Marjal Nules-Burriana”, concluye el alto tribunal autonómico.