Mónica Oltra, como si se hubiera quedado atrapada en la puerta giratoria de la fachada principal de la Ciudad de la Justicia de València, está engarzada ante su procesamiento bajo dos visiones opuestas e irreconciliables. El juez instructor Vicente Ríos reitera, en la misma línea que el fiscal Jaime Cussac, que “no se ha acreditado, ni siquiera al nivel propio de los indicios” que Oltra “dirigiera orden, instrucción, consigna o indicación” para tapar los abusos de su exmarido a una menor tutelada por la Generalitat Valenciana. Por el contrario, la sección cuarta de la Audiencia Provincial de València, presidida por el magistrado conservador Pedro Castellano, aduce también “a nivel indiciario” y “sin ánimo de prejuzgar” una “hipótesis plausible” de que así fue para enviar al banquillo de los acusados a la dirigente de Compromís. Incluso desliza que se hizo “utilizando recursos públicos”. La diferencia de criterio es abismal: como la noche y el día o el perro y el gato.
Con esta inusual tesitura encara Oltra su procesamiento, fase intermedia previa a la apertura del juicio oral. Si este jueves la Audiencia de València resucitaba la causa, en coma profundo tras su sobreseimiento provisional, apenas un día después, el instructor dictaba el auto de procedimiento abreviado (el paso previo al banquillo) para Oltra y los otros 15 investigados. Eso sí, el juez Vicente Ríos lo hacía “por imperativo legal”, según indica el brevísimo y único fundamento de derecho de la resolución.
Tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones, en manos de la extrema derecha, tienen tres caminos: solicitar la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación, pedir el sobreseimiento de la causa o, “excepcionalmente”, la práctica de diligencias complementarias.
La resolución del instructor contiene varias claves. El juez reseña el auto dictado por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de València y apostilla: “En el mismo no se ordena la práctica de diligencia de investigación alguna” (sólo aludía a “las que puedan estimarse pertinentes”).
Por supuesto, el juez no alude al “uso de fondos públicos” reseñado novedosamente por el auto de la sección cuarta (una referencia bastante explícita a una posible malversación, a pesar de que la instrucción englobaba exclusivamente los presuntos delitos de prevaricación, abandono de menores y omisión del deber de perseguir delitos).
La resolución de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de València, con la magistrada Macarena Mira Picó de ponente, se ventilaba el asunto en apenas seis folios (frente al auto de Ríos de casi un centenar de páginas). Prácticamente, como si no se hubieran ni leído la detallada exposición del juez instructor, ampliamente conocido por su minuciosidad y rigor jurídico.
El espíritu del sucinto auto de la sección cuarta recordaba mucho al razonamiento incriminatorio “por exclusión” de la acusación popular que ejerce Vox retratado por el fiscal en su escrito de oposición al recurso planteado frente al auto de sobreseimiento: “Aunque nada se haya hallado que permita sostener una actuación jerárquicamente concertada de los investigados, ésta tuvo necesariamente que existir como única explicación a las conductas de todos los investigados”.
La novedad del “uso de fondos públicos”
El auto de procesamiento reproduce literalmente los antecedentes de hecho de la resolución del pasado 2 de abril que ordenaba el sobreseimiento provisional de la causa por falta de indicios, por lo que reitera que “no se ha acreditado, ni siquiera al nivel propio de los indicios” que Mónica Oltra maniobrara para tapar los abusos de su exmarido, condenado en firme a cinco años de prisión por el Tribunal Supremo.
Si bien la Audiencia de València no dejaba margen alguno al instructor, el juez Vicente Ríos delimita los hechos y los delitos investigados en una causa que no es precisamente ajena al contexto político y mediático, a tenor del perfil público de la principal procesada. El sobreseimiento provisional abría la puerta al retorno a la primera línea política de Mónica Oltra, que dimitió el 21 de junio de 2022 a consecuencia de su imputación, provocado un seísmo en la izquierda valenciana.
Por el contrario, la previsible apertura de juicio oral supone, como mínimo, un año adicional al recorrido judicial de una causa iniciada hace tres.