Una mera “hipótesis plausible”, en el contexto del “nivel indiciario” propio de la fase de instrucción, de que Mónica Oltra y su equipo pretendieran “ocultar” los abusos sexuales de su exmarido a una menor tutelada. Es la esencia principal del breve argumentario esgrimido por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de València, presidida por el magistrado conservador Pedro Castellano, para reabrir la causa por la que Oltra dimitió el 21 de junio de 2022, hace exactamente dos años, propiciando una profunda desestabilización de la izquierda valenciana, singularmente en Compromís, que gobernaba con el PSPV-PSOE en el Palau de la Generalitat bajo la marca del Pacte del Botànic antes de la victoria en las últimas elecciones autonómicas de PP y Vox, formación que ejerce la acusación popular en la causa.
La resolución, ventilada en apenas seis páginas, discrepa de plano del criterio del juez instructor, Vicente Ríos, y de su decisión de dictar el sobreseimiento provisional de la causa para los 16 investigados. También difiere de la postura del fiscal Jaime Cussac.
“No puede descartarse claramente la comisión de infracción penal, siendo posible identificar, en relación a determinadas actuaciones, una suficiencia indiciaria que justifica la continuación del procedimiento”, indica el auto, que es firme y contra el cual no cabe recurso.
La causa da así un nuevo vuelco tras el inopinado sobreseimiento provisional del instructor del pasado 2 de abril. El bandazo procesal implica, de paso, que la causa se alargue aún más, contra el criterio de la Fiscalía. En términos políticos, la agenda judicial que enfrenta la exvicepresidenta dificultaría su posible regreso a la primera línea política, un escenario fugazmente favorecido por la decisión del juez instructor.
El auto avala las últimas diligencias solicitadas por las acusaciones populares en relación al tráfico de llamadas telefónicas entre los miembros del gabinete de Oltra en la Conselleria de Igualdad. Unas diligencias que no “contribuirían en nada al esclarecimiento de los hechos”, según dijo el juez (y que suponen un alargamiento suplementario de una instrucción que se ha prolongado durante tres años). La Audiencia de València, por el contrario, respalda la práctica de las diligencias a pesar de que el fiscal recordaba en su escrito de oposición a los recursos de las acusaciones que el análisis de los correos electrónicos solicitado por las acusaciones populares no hizo sino dilatar la causa con un “resultado prácticamente nulo desde la perspectiva incriminatoria”.
La sección cuarta solventa —“sin ánimo de prejuzgar”— la continuidad de la instrucción con una resolución extremadamente breve en contraste con el elaborado auto del juez instructor (de casi un centenar de páginas). Una apuesta por la brevedad jurídica en cuestiones complejas semejante al auto de la misma sección que finiquitó el procesamiento de medio centenar de ediles y asesores del equipo de Rita Barberá en el marco del 'pitufeo' de la pieza separada A del 'caso Taula'. En aquella polémica resolución, con un contundente voto particular de la magistrada progresista Clara Bayarri, se establecía una controvertida distinción entre dinero “sucio” y “negro”.
El magistrado Pedro Castellano, asimismo presidente del tribunal que juzgó recientemente a Eduardo Zaplana, es un veterano de la derecha judicial autóctona, encuadrado en la mayoritaria y conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y presidente de la Audiencia de València entre 1999 y 2010. Castellano también fue ponente de la sentencia que confirmó el archivo para Francisco Camps de la causa de la visita del Papa a València escudándose en la naturaleza privada de la Fundación V Encuentro Mundial de las Familias (a pesar de que el 75% de su capital era público).
Por otro lado, varias corrientes de la extrema derecha (desde las posiciones más posibilistas hasta las más radicales y extraparlamentarias) pilotan las acusaciones. El abogado neofascista José Luis Roberto ostenta la representación jurídica de la menor Teresa T. mientras que Vox y la agitadora ultra Cristina Seguí ejercen la acusación popular.
Criterio contrario del fiscal
El Ministerio Fiscal avaló la decisión del juez e incluso reprochó a las acusaciones sus “pocas, confusas y fragmentarias argumentaciones” para reabrir la causa. Sin embargo, “en este momento procesal”, sostiene el auto cuya ponente ha sido la magistrada Macarena Mira Picó, “no puede descartarse de una manera clara” la comisión de una infracción penal por parte de Mónica Oltra y del resto de investigados, “debiendo ser el acto del juicio oral donde se dilucide”.
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de València aprecia indicios de la posible comisión de un delito. Una tesis diametralmente contraria a la visión del juez instructor, quien en su auto de sobreseimiento provisional consideraba que “todos y cada uno de los indicios” se desvanecieron “por completo” una vez que declaró Oltra, en condición de investigada, y se practicaron todas las diligencias, tales como el análisis de las decenas de miles de correos electrónicos intercambiados entre el gabinete de la Conselleria de Igualdad.
Por el contrario, el auto de la Audiencia Provincial de València concluye que el expediente encargado por el gabinete de Mónica Oltra cuando los abusos de su exmarido a Maite T. ya estaban siendo investigados por la Fiscalía de Menores, “parece dirigido a determinar la falta de credibilidad” del testimonio de la víctima, posibilitando además una “victimización secundaria”. Todo ello con la “finalidad indiciaria de desacreditar su testimonio o influir en su ánimo acusador” usando “recursos públicos” con “fines particulares”, apostilla la resolución.
La base indiciaria “justifica la continuación”
La menor fue interrogada en el marco del expediente informativo y “sometida” a un nuevo informe pericial “para concluir la falta de credibilidad de su testimonio”, indica el auto. En definitiva, agrega la resolución, la base indiciaria (manifiestamente insuficiente a ojos del juez instructor) “justifica la continuación del procedimiento”.
Mientras que el instructor concluía que el polémico expediente reservado no llegó a desacreditar la versión de la victima, la sección cuarta de la Audiencia Provincial de València alega que el “informe ficticio” parece “dirigido a determinar la falta de credibilidad del testimonio de la menor”.
La sentencia firme del Tribunal Supremo que condenó a cinco años de prisión por abuso sexual al educador Luis R. I., exmarido de Oltra, coincide con la tesis del instructor: a pesar de ser manifiestamente improcedente, el expediente no tuvo efecto real alguno. El alto tribunal tildó el informe de “peculiar naturaleza” encargado por la Conselleria de Igualdad de “expediente administrativo interno que incluye valoraciones extraprocesales sobre la credibilidad [de la víctima]”, aunque también concluyó que su eficacia probatoria fue “residual”.