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La sección cuarta de la Audiencia Provincial de València ha reabierto la causa contra la exvicepresidenta valenciana Mónica Oltra y sus ex altos cargos en la Conselleria de Igualdad, por el presunto encubrimiento de los abusos sexuales cometidos por su exmarido a una menor tutelada. El auto, contra el que no cabe recurso, considera que debe ser en el juicio oral donde se dilucide si hubo infracción penal a consecuencia de la actuación de Oltra y de su departamento.
La Audiencia, según ha avanzado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV), ha estimado así parcialmente los recursos de la acusación particular, en manos del abogado neofascista José Luis Roberto, y las dos acusaciones populares, que ejercen Vox y la agitadora ultra Cristina Seguí, porque entiende que “no puede descartarse claramente” la existencia de infracción penal y concurren indicios suficientes para encausar a los investigados.
“Tras examinar el resultado de la instrucción practicada, que se expone de forma pormenorizada en la resolución impugnada, la Sala estima, discrepando del criterio del instructor, que no puede descartarse claramente la comisión de infracción penal, siendo posible identificar, en relación a determinadas actuaciones, una suficiencia indiciaria que justifica la continuación del procedimiento”, señala el auto.
La resolución, cuya ponente es la magistrada Macarena Mira Picó, sostiene que indicios justifican que, una vez que se practiquen las diligencias que se estimen necesarias, “la acomodación del procedimiento a los trámites del procedimiento abreviado y posterior apertura, en su caso, de juicio oral”.
Una “hipótesis plausible”
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia considera que es posible sostener como una “hipótesis plausible” el hecho de que las personas bajo cuya tutela y protección se encontraba “habrían pretendido ocultar el abuso sexual” de la menor tutelada. Para ello, agrega, “se habrían valido de un informe ficticio, pues se emite un pronunciamiento de inexistencia de indicios de abuso sexual cuando ni siquiera se preguntó a la menor sobre los abusos que se conocía que había relatado a terceras personas”, precisan los magistrados.
“Resulta indiciariamente de la instrucción que no se denunciaron unos hechos graves ni se protegió a la menor tutelada por parte de quien tenía la obligación de hacerlo, colocándola por el contrario en una situación de riesgo, pues el educador que había cometido los abusos fue reincorporado a su puesto de trabajo en el centro de acogida”, afirma el auto.
La Audiencia recuerda que no fue hasta tres meses después, cuando la chica relató lo ocurrido a unos policías que estaban en el centro de forma circunstancial por otros motivos cuando éstos dieron cuenta a la Fiscalía, que sí apreció indicios de la comisión de los abusos sexuales e interpuso la correspondiente denuncia.
Para la sección cuarta, “en este momento procesal no puede descartarse, de una manera clara, la comisión de infracción penal derivada del incumplimiento del deber de denunciar y de proteger a la menor tutelada por la Generalitat con la finalidad de ocultar la existencia de unos abusos sexuales ocurridos en el centro de acogida”.
Los magistrados tampoco creen que se pueda descartarse el carácter delictivo de la decisión de la Conselleria de Igualdad de abrir un expediente informativo, una vez que el asunto ya estaba judicializado, “con la finalidad de determinar la veracidad de las acusaciones efectuadas por la menor”.
Un expediente que “parece dirigido a determinar la falta de credibilidad del testimonio de la menor, a la que se hace pasar, de manera indiciariamente ilegal, por una entrevista y una prueba pericial, cuando el asunto estaba ya judicializado, con la victimización secundaria que ello supone y con la finalidad indiciaria de desacreditar su testimonio o influir en su ánimo acusador”, indica el auto.
No puede descartarse la infracción penal
Por todo ello, considera que tampoco “puede descartarse en este momento procesal la comisión de infracción penal, como consecuencia de haberse dictado, de manera arbitraria e injustificada, una resolución con la finalidad de iniciar el referido expediente informativo, utilizando recursos públicos, con fines particulares”.
El auto notificado este jueves a las partes, contra el que no cabe recurso, considera que debe ser en el acto del juicio oral “donde se dilucide, con la mayor amplitud que proporcionan los principios procesales que rigen la prueba en el juicio, las cuestiones relativas a las concretas circunstancias en las que tuvieron lugar los hechos y el juicio de tipicidad que los mismos merecen”.
La fecha prevista para la deliberación y fallo sobre el archivo de la causa estaba prevista para el próximo 16 de julio. Sin embargo, los magistrados se han adelantado un mes “por razones del servicio” para resolver los recursos.
Criterio contrario al del fiscal y el instructor
La causa había sido sobreseida provisionalmente por el juez instructor y el fiscal apoyó esa decisión, pero la sección cuarta de la Audiencia de València, presidida por el magistrado conservador Pedro Castellano, se pronuncia en sentido contrario.
El juez Vicente Ríos, titular del Juzgado de Instrucción número 15 de València, argumentaba en su auto de sobreseimiento provisional que, aunque la actuación del departamento de Oltra fuera irregular, no necesariamente suponía un ilícito penal. El fiscal Jaime Cussac apoyó la decisión y cuestionó la intención de las acusaciones populares de reabrir la causa con tesis “confusas y fragmentarias”.
El procedimiento, dirigido contra Oltra y otras 15 personas más, fue archivado por el juez el pasado mes de abril al no ver delito alguno en su actuación. Mónica Oltra dimitió el 21 de junio de 2022 de sus cargos en el Consell y en las Corts Valencianes tras su investigación judicial en este caso.