Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

CV Opinión cintillo

No constaba información sobre la víctima en VIOGEN…

0

(Este artículo ha sido posible gracias a la inestimable colaboración de personas expertas y particularmente de Maria Àngels Vila Muntal. Directora de Servicios de Prevención. Gerencia de Área de Seguridad y Prevención. Ajuntament de Barcelona)

La policía compareció tras la llamada de los vecinos, alertados por los hijos de la víctima que habían presenciado el asesinato. No teníamos constancia, nunca los habíamos escuchado, parecían una pareja muy normal, apenas los conocíamos…

Este es sin duda un estribillo que se repite con no poca frecuencia en las noticias sobre violencia de género. Cuando existe denuncia, la analítica de datos sobre la VIOGEN se construye ofrece un perfil de riesgo que facilita la adopción de pedidas preventivas, protectoras y reactivas funcionales a dicho perfil. Es este hecho, la existencia de una denuncia la que activa las posibilidades que la legislación específica en violencia de género y, en su caso, la Ley Orgánica 7/2021 en materia de protección de datos, pone a su disposición. Puesto que la protección policial de las mujeres víctimas de violencia de genero es altamente dependiente de la existencia de denuncias el modelo produce un efecto perverso y desprotege a las que no denuncian.

Este enfoque presenta severos inconvenientes respecto de la prevención temprana de la violencia de género, en la definición de políticas públicas que aborden el problema holísticamente y en seguramente incremente la posición de debilidad en la que se sitúa a la mujer víctima. Esta fue una de las cuestiones que preocupan a las personas que participaron en las Jornadas de Trabajo sobre Protección de Datos y Violencia de Género celebradas en marzo en Universitat de València y organizadas conjuntamente por la Cátedra de privacidad y Transformación Digital Microsoft-Universitat de Valencia y la Fundació Protegir VLC vinculada a la Policía Local del Ayuntamiento de Valencia junto con otras entidades. Desde la apertura de las Jornadas por Aaron Cano, concejal de Protección Ciudadana del Ajuntament de València, y en todas y cada una de las intervenciones se reivindicó una doble necesidad centrar el objetivo en los agresores y gestionar la información disponible de modo adecuado, coordinado e interinstitucional. 

En las Jornadas se trató de definir las necesidades sectoriales de información de cada uno de los agentes implicados en las políticas de prevención del riesgo de violencia de género y mapear el flujo de información y las interacciones estos agentes. Ello implica además la necesidad de identificar las condiciones de adecuación los tratamientos de datos al ordenamiento jurídico vigente y de definir las eventuales necesidades de innovación normativa. 

El diagnóstico previo resultaba singularmente preocupante. En primer lugar, y a pesar de su incremento, el volumen de denuncias sigue siendo bajo. En el año 2022 se contabilizaron 49 víctimas mortales de violencia de género en España, de las cuales, según las cifras oficiales, se habían denunciado previamente los hechos en un 43% de los casos. Según el Departamento de Interior de la Generalitat, en 2022, solo un tercio de las mujeres asesinadas había denunciado previamente. La Encuesta de Violencias Machistas de Catalunya (2021) sitúa la cifra negra de mujeres que sufren violencia y NO denuncian los hechos en el 81,6%. A ello deberíamos sumar las denuncias que resultan retiradas. Por otra parte, según cifras de la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género el periodo de tiempo que pasa hasta que una mujer decide denunciar varía de los 3 años en los grupos más jóvenes pero podría llegar hasta los 26 años de media en los grupos de edad más elevados. 

En este contexto se han planteado algunas medidas como informar a las víctimas de la condición de maltratador reincidente de su agresor. Sin embargo, en el marco de los debates se abrió paso una idea muy precisa: la calidad de la información y su compartición por los agentes públicos implicados en las políticas contra la violencia de género es crucial y su enfoque no puede centrarse exclusivamente en los casos en los que exista denuncia. 

En primer lugar, debemos tener en cuenta que el ecosistema de unidades, servicios, administraciones y sujetos capaces de obtener, administrar y tomar decisiones a partir de una información relevante es muy amplio. En el ámbito local, los esfuerzos en esta materia corresponden a la Policía Local o Municipal, los servicios sociales y, cuando existen a los servicios de atención especializada. En una comunidad autónoma esta materia se relaciona con las áreas o departamentos de salud-sanidad, educación, servicios de atención especializada, policía autonómica y servicios o sistemas de analítica de datos propios equivalentes a VIOGEN. En el Estado (AGE), además de los Ministerios de Justicia, Igualdad o Interior y la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género, debemos considerar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a los jueces y tribunales. Ello sin olvidar a las organizaciones sociales que prestan soporte o representan intereses y al entorno social y familiar. 

Todos y cada uno de estos sujetos pueden percibir una parte de ese enorme elefante que se encuentra en la habitación, pero solo una denuncia permite integrar cada visión en un único sistema de información: VIOGEN o su equivalente autonómico. ¿Y hasta ese momento que sucede? Volvemos a la casilla de salida de este artículo: no existe información sobre esta pareja, sobre agresor y víctima en el sistema de información. Probablemente el psicólogo del centro escolar apreció en aquel niño conflictivo trazas de problemas de origen familiar. Y la enfermera o la doctora del centro de salud identificaron un traumatismo o una situación depresiva potencialmente compatible con la violencia de género. Los servicios sociales tenían información sobre una situación de vulnerabilidad o de alcoholismo. Y la Policía Local había visitado alguna vez la vivienda por denuncias de los vecinos. Pero… no existía información en el sistema porque no existía una denuncia previa de los hechos. 

Cuando se aborda este tipo de supuestos parece existir un consenso unánime entre las expertas respecto del hecho que la valoración adecuada de cada unidad por separado es muy dependiente del acceso directo o indirecto a toda la información disponible. ¿Podría haber confirmado el centro de salud sus impresiones de cotejar una situación de especial vulnerabilidad en servicios sociales? No se trata de una necesidad de información exhaustiva, bastaría con algún tipo de alerta limitada a la información estrictamente necesaria. A día de hoy, salvo contadas excepciones existen marcos de cooperación y/o confianza interinstitucional informales o formalizados mediante acuerdos de colaboración de distinta naturaleza. Pero no existen sistemas de información compartidos que permitan volcar aquella información estrictamente necesaria. Y ello, sin duda afecta a la posibilidad de construir soluciones holísticas o definir una estrategia de prevención coordinada y global que integrase dinámicamente marcos de cooperación interdepartamental. 

Evidentemente, las personas expertas identificaron barreras en el acceso a la información derivadas de la protección de datos. El marco regulador del derecho fundamental a la protección de datos cumple con una función determinante en la definición de políticas públicas altamente dependientes del manejo de información personal de alta repercusión en el derecho a la intimidad personal y familiar, a la protección de datos, incluido el manejo de categorías especiales de datos. Cualquier limitación de este derecho (SSTC 292/2000 y 76/2019) obliga a: 1) identificar un valor constitucional relevante que la justifique; 2) asegurar la debida predeterminación y precisión normativas; 3) verificar la proporcionalidad de la medida (idoneidad, intervención mínima y presencia de interés público relevante o prevalente) y , 4) adoptar garantías adecuadas respecto de los derechos las personas cuyo derecho fundamental resulte limitado. 

Desde un punto de vista práctico, existe una tendencia a la autorrestricción en el manejo de información ante el riesgo de infringir este marco normativo, pero también a acudir a procedimientos informales. A ello cabe unir una formación insuficiente del personal que genera tanto el riesgo de no tratar información como el de incumplir la Ley. Por otra parte, salvo excepciones muy puntuales, y a pesar de los enormes esfuerzos de la Agencia Española de Protección de Datos, no se desarrollan protocolos, esto es patrones de privacidad formalizados aplicando la metodología de la protección de datos desde el diseño y por defecto. En consecuencia, no existe una guía clara que permita definir un modelo preciso de usos, gestión y compartición de la información con seguridad jurídica y procesos estandarizados.  Resulta urgente por ello y debe reivindicarse una revisión interpretativa, pero también proactiva, del marco jurídico que permita:

- Definir un modelo de tratamiento de la información personal en la prevención de la violencia de género en sus estadios tempranos.

- Identificar barreras o espacios necesitados de mejora en la calidad normativa.

No basta con tener a la víctima protegida en una jaula de oro. Si la política pública incluye entre sus dimensiones la prevención, incluida la interacción con un agresor “potencial”, resulta necesario profundizar en la naturaleza de las tareas que acomete la educación, la sanidad o los servicios sociales y dotarlas de instrumentos eficaces. Un adecuado manejo de los datos resultaría aquí un elemento central.  Sin duda el diseño de tratamientos y sistemas de información debe basarse en los valores que propugna la Unión Europea asegurando un uso de los datos al servicio del bien común, un diseño basado en el respeto de la dignidad humana y la garantía de los derechos fundamentales, un enfoque de riesgo capaz de identificar los problemas del tratamiento y resolverlos y una metodología, también en la propuesta de normas, basada en la protección de datos desde el diseño y por defecto.

Sin duda, la posición aquí mantenida será discutida por los paladines de la privacidad. Nuestro modelo constitucional de garantía del derecho fundamental a la protección de datos nace de un miedo atávico y justificado entonces al tratamiento de información personal por el Estado. Sin embargo, como se señaló en Agenda Pública en 2021 es necesario entender que nos enfrentamos a un cambio de paradigma. Hace unos años, la Agencia Española de Protección de Datos no tuvo el menor empacho en establecer una excepción al entonces llamado derecho de información en la recogida de datos por abogados y procuradores directamente basada en el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución. La inferencia era muy sencilla para salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva de las demandantes había que negar esta información a las demandadas hasta la interposición de la correspondiente acción. ¿Merece alguna consideración desde la interpretación constitucional gestionar el riesgo para la mujer desde el primer momento? O tal vez, y perdonen lo duro de la expresión, ¿podemos limitar el derecho fundamental a la protección de datos a partir de la primera ostia recibida y sólo si hay denuncia o existe margen para una prevención más fina? 

En protección de datos es común, realizar análisis de riesgos. Ello nos obliga a establecer una matriz de riesgo que relaciona la probabilidad de que un evento suceda y la naturaleza del daño que podría producir. Por baja que sea la probabilidad de enfrentarse a una situación capaz de degenerar en violencia de género el impacto es incalculable. El sufrimiento, el daño psíquico y emocional para el entorno familiar trasciende generaciones. Los daños físicos, la pérdida, la muerte son sencillamente intolerables. Y deberíamos hacernos una pregunta: ¿pudo una intervención social gestionar el riesgo? En un supuesto óptimo por su benignidad, ¿pudo contribuir a evitar que una persona también vulnerable se convirtiera en agresor? Si la respuesta es afirmativa, deberíamos apostar por cambiar las cosas.   

El derecho existente, ofrece metodologías y garantías suficientes en el control de los procesos de tratamiento de la información. Sin embargo, desde el punto de vista de la legitimación para el tratamiento sea necesario un rediseño de la legislación que permita la coordinación de esfuerzos que aquí se reivindica. Y en este camino legislativo seguro que podemos dotar al sistema de las debidas garantías y controles que aseguren los derechos de las personas cuyos datos sean objeto de tratamiento y el objetivo final: salvar vidas.     

Etiquetas
stats