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CV Opinión cintillo

Quién teme al código ético de la Agencia Valenciana Antifraude

13 de febrero de 2025 06:01 h

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La corrupción habita el panorama político y económico como un virus indetectable que invade los órganos de gobierno y las estructuras administrativas de prácticamente todas las administraciones públicas. Una intoxicación que genera cuantiosas pérdidas materiales en el mundo y que en España diversos estudios han cuantificado en más de 60.000 millones de euros anuales. A la magnitud del impacto económico se debe añadir las consecuencias para el sistema democrático desde el mismo momento en que la ciudadanía observa cómo las tramas corruptas ponen a las instituciones a su servicio. Una buena parte de las corrientes actuales de la antipolítica y la desafección al sistema democrático se alimentan de la impunidad para con la delincuencia económica, las malversaciones, los sobornos, los despilfarros y las facilidades a veces obscenas para aprovecharse de lo público.

Para hacer frente a la magnitud del problema los Estados de nuestro entorno han ido tejiendo sus estrategias de prevención y lucha contra la corrupción dándose estructuras especializadas bien dotadas de medios. Dos ejemplos cercanos pueden ser la ANAC (Autorita Nazionale Anticorruzione) en Italia o la AFA (Agence Française Anticorruption) en Francia. Sin embargo, en España no existe ninguna estrategia anticorrupción más allá de la respuesta penal y con escasos recursos. Solo en algunos territorios, tras la gran crisis de 2007-08, sus parlamentos autonómicos crearon oficinas y agencias antifraude con resultados diferentes, pero con el objetivo común de desarrollar estrategias de prevención y detección de la corrupción. En el propio Consejo de Europa nació el GRECO, Grupo de Estados contra la Corrupción, organismo destinado a detectar mediante rondas de evaluación las debilidades por las que se infiltran en las instituciones públicas las conductas corruptas. No es de extrañar que nuestro país haya obtenido malas calificaciones en las cinco rondas realizadas. Por otra parte, la Unión Europea aprobó en 2019 la llamada Directiva Whistleblowing para proteger a las personas que denuncian corrupción, pero en España se sigue represaliando a quienes denuncian o investigan la corrupción sin que les pase nada a los represaliadores.    

Combatir la corrupción es una compleja necesidad para la supervivencia y buen funcionamiento del sistema democrático. Requiere del compromiso de quienes están al frente de las instituciones y de la participación de quienes trabajan en ellas promoviendo una arquitectura institucional que tiene como pilares básicos los principios de transparencia, rendición de cuentas e integridad pública de la que son parte esencial los códigos éticos y de conducta. La integridad pública consiste en dar prioridad a los intereses generales de la comunidad por encima de los intereses privados y se construye desde arriba mediante la ejemplaridad de quienes están al frente de las instituciones, y su efecto cascada debe impregnar al conjunto de las estructuras públicas y de quienes forman parte de estas.

Sin embargo, los avances en el combate anticorrupción, cuando los hay, no son lineales y pueden darse retrocesos. Para impedir o dificultar estos retrocesos corresponde establecer resistencias en forma de normas reglamentarias como los citados códigos éticos que constituyen un conjunto de principios y valores que guían el comportamiento y la toma de decisiones de los directivos y funcionarios que trabajan en una institución. Su objetivo principal es garantizar que las acciones y decisiones se realicen con integridad, transparencia, responsabilidad, rigor y respeto hacia los derechos de los ciudadanos, el ordenamiento jurídico y el interés público. Si además esa institución es un órgano de control, de prevención y lucha contra la corrupción, con mucho más motivo debe protegerse asegurando que sus miembros, desde el director hasta el funcionario de menor rango, estén alineados con valores donde prevalezca la defensa del interés general sobre el interés particular; la neutralidad política sobre el servilismo partidista o sindical; la imparcialidad sobre el favoritismo; la ecuanimidad sobre la injusticia; la ejemplaridad sobre la mezquindad.

Al servidor público que ha decidido integrarse en un órgano de control y fiscalización, con mucho más motivo se le debe exigir una conducta ética y ejemplar dentro y fuera de la institución. Esta fue la razón por la que la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, la AVAF, aprobó en 2022 su Código ético tras un largo proceso participativo y de debate interno. Sin embargo, este código fue lo primero que se derogó por la nueva dirección con la aquiescencia de los representantes de los dos sindicatos mayoritarios que en su día paradójicamente lo habían aprobado. La excusa no tiene desperdicio: derogaron el Código según dijeron para evitar duplicidades adhiriéndose al código ético del parlamento valenciano, pero hay un pequeño detalle: el parlamento valenciano no cuenta con ningún código ético, ni lo tiene aprobado y ni siquiera en proyecto.     

Las funciones principales del Código ético de la AVAF, como buena parte de los códigos éticos, consistían en establecer estándares de conducta de su dirección y de sus funcionarios definiendo claramente qué comportamientos eran aceptables y cuáles no, promoviendo la integridad, el rigor y la honestidad en el desempeño de sus funciones de control y fiscalización encomendadas por la ley. Se buscaba fomentar la confianza ciudadana pues al seguir principios éticos, las instituciones públicas demuestran su compromiso con el bien común y la ciudadanía, lo que aumenta la credibilidad y la confianza de la sociedad en ellas. También para prevenir la corrupción y malas praxis en su seno ayudando a identificar y a evitar situaciones de conflicto de intereses, incompatibilidades, abuso de poder, manipulaciones o prácticas corruptas, protegiendo a sus propios funcionarios, a los recursos públicos y evitando que los procedimientos de control fueran usados de forma interesada o partidista.

Asimismo, el código promovía la transparencia bajo el principio de que las paredes de las instituciones y los bolsillos de sus servidores públicos deben ser de cristal de tal modo que se exigía a todos sus miembros la declaración anual de rentas, de bienes y actividades, incentivando la rendición de cuentas y asegurando que las decisiones se tomasen de manera justa y equitativa. Otra función era asegurar que las acciones de la institución respetaban y promovían los derechos humanos, la igualdad y la justicia sirviendo como guía en la toma de decisiones al proporcionar un marco de referencia para resolver dilemas éticos y tomar decisiones alineadas con los valores institucionales. Y en este sentido, se pretendía fortalecer la cultura organizacional al promover un ambiente de trabajo basado en el respeto, la colaboración, el cumplimiento normativo y el compromiso con el servicio público estableciendo los mecanismos para detectar conductas contrarias a los valores de la institución.

Con el Código ahora derogado también se establecieron mecanismos de análisis de conductas y de sanción sin los cuales cualquier norma se convierte en una mera declaración sin efecto alguno, en papel mojado en la práctica. De este modo, el Código ético de la AVAF creó su Comité de ética formado por tres expertos independientes externos, la catedrática de Derecho Penal María Luisa Cuerda, el catedrático de Ciencias Políticas Manuel Villoria y el abogado, historiador y escritor Antonio Penadés, así como una funcionaria de la Agencia elegida por todos sus compañeros en votación secreta.

El Comité de ética en una institución pública es el órgano encargado de promover, supervisar y garantizar el cumplimiento del código ético y los principios que rigen la conducta de los funcionarios incluyendo su dirección. Su misión es fundamental para asegurar que la institución opera con integridad, transparencia, rigor jurídico y responsabilidad a través de actuaciones como promover la cultura ética difundiendo los valores y principios éticos establecidos en el propio código ético; organizando capacitaciones y actividades para sensibilizar a los funcionarios sobre la importancia de la ética en el servicio público; asesorando en cuestiones y dudas éticas surgidas en el trabajo, brindando orientación y recomendaciones a los funcionarios y la dirección cuando se enfrentan a dilemas éticos ayudando a interpretarlo y aplicarlo en situaciones específicas o complejas; supervisando su cumplimiento y vigilando que las acciones y decisiones de los funcionarios se ajustan a los principios y normas establecidos en el código de ética y, en su caso, identificando y previniendo posibles quebrantos o conductas perniciosas .

Al Comité de ética también le correspondía investigar denuncias o irregularidades sobre comportamientos internos, analizando y realizando investigaciones imparciales y objetivas para determinar si hubo incumplimiento de las normas éticas y, en su caso, proponiendo sanciones, medidas correctivas o acciones disciplinarias si los hechos infractores quedaban probados proponiendo, si se consideraba conveniente, medidas preventivas para evitar futuros quebrantos.

Asimismo, el Comité debía evaluar periódicamente el propio código para asegurar que estaba actualizado y seguía siendo relevante ante los continuos desafíos y nuevos contextos proponiendo modificaciones o mejoras generando informes periódicos para dar cuenta de sus actividades indicando los casos atendidos y las medidas adoptadas como resultado de las investigaciones y acciones tomadas en defensa de la integridad de la institución y de su personal. Debía mediar también en conflictos de intereses identificando y resolviendo situaciones cuando los intereses personales de un funcionario pudieran interferir con sus responsabilidades públicas asegurando que las decisiones se tomaban siempre en beneficio del interés general y no de intereses particulares.

Y, por último, correspondía también al Comité trabajar en coordinación con las diversas áreas de la institución para fortalecer sobre el terreno y la buena praxis cotidiana la integridad institucional, así como establecer alianzas con otros organismos externos para promover la ética en el sector público.

En resumen, el Comité de ética de la AVAF, como todo órgano de garantía de la ética pública desempeñaba un papel crucial en la promoción de una cultura de integridad y en la prevención de conductas antiéticas dentro de la institución. Su trabajo contribuyó a fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones y a garantizar que estas cumplieran con su misión de servir al interés público.

Bien cierto es que un Código ético por muy exigente que sea y un buen Comité de ética no son suficientes para impedir por sí mismos que la corrupción infecte una institución. La infiltración de la corrupción en las instituciones es un fenómeno muy complejo y en ocasiones extremadamente difícil de descubrir con los actuales sistemas de selección del personal funcionario y de designación de cargos públicos, pero en cualquier caso, los códigos éticos acompañados de eficaces sistemas de gobernanza son un buen antídoto y un medio para analizar conductas y detectar sujetos distorsionadores al servicio de tramas corruptas o de sus intereses particulares ávidos por tomar el control o neutralizar a los órganos anticorrupción.

Tal vez por estas causas la nueva dirección de la AVAF derogó nada más llegar el Código ético y disolvió el Comité de ética. O tal vez fuese porque las acciones realizadas durante estos últimos meses dificilmente habrían superado el escrutinio más elemental del Comité. 

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