Parejas que viven separadas o cuidados de mayores y niños, excepciones a la prohibición de reuniones entre no convivientes en territorio valenciano
El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado este lunes el decreto que regula las nuevas restricciones anunciadas este domingo por el presidente del Gobierno valenciano, Ximo Puig, relativas a las reuniones entre no convivientes en el ámbito público y privado y al cierre perimetral de las ciudades de más de 50.000 habitantes durante el finde semana.
Las medidas están justificadas según “las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud y se consideran, de acuerdo con la gravedad de los datos epidemiológicos y asistenciales actuales, medidas proporcionales, necesarias y justificadas para la protección de los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud de toda la población y, especialmente, de las personas más vulnerables, con el fin de reducir los numerosos brotes de contagios que se producen en las reuniones familiares y sociales, aliviar la presión asistencial que sufre el sistema sanitario y evitar la pérdida de vidas, todas ellas insustituibles”.
A nivel jurídico, están amparadas “de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2, apartado 2, del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, teniendo en cuenta la valoración global de indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, y con base en los informes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública”.
En lo relativo a las reuniones entre no convivientes, el decreto establece que “en espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, la permanencia de grupos de personas queda condicionada al hecho de que no se supere el número máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas”.
Además, “en domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia”.
Ambas medidas incluyen excepciones. En concreto, se exceptúan de las limitaciones establecidas las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad“.
También quedan fuera de la prohibición general los casos “de la convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos”, además de “la acogida familiar de personas menores de edad en cualquier de sus tipologías” y de “la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes”.
Por último, se exceptúan también los casos de “personas que viven solas, que podrán formar parte de otra única unidad de convivencia formando una unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia ampliada solo podrá integrar a una única persona que viva sola. Y la persona que viva sola podrá formar parte exclusivamente de una unidad de convivencia ampliada durante todo el periodo de vigencia de la medida”. Así, personas que vivan solas podrán reunirse con su núcleo familiar si lo desean.
Por otra parte, el decreto prorroga también el cierre perimetral de la Comunitat Valenciana hasta la medianoche del 15 de febrero y hasta la misma fecha de los municipios de más de 50.000 habitantes entre las 15.00 horas de cada viernes y las 06.00 horas de cada lunes, y desde las 15.00 horas de cada víspera de festivo hasta las 15.00 horas del día siguiente al festivo.
Los municipios afectados son Alicante, Alcoi, Benidorm, Castelló de la Plana, Elda-Petrer, Elche, Gandia, Orihuela, Paterna, Sagunt, Torrent, Torrevieja, Sant Vicent del Raspeig, València y Vila-real.
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