La portada de mañana
Acceder
Puigdemont estira la cuerda pero no rompe con Sánchez
El impacto del cambio de régimen en Siria respaldado por EEUU, Israel y Turquía
OPINIÓN | 'Pesimismo y capitalismo', por Enric González

La Generalitat Valenciana aumenta a 45 años la edad máxima para adoptar de los padres

La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha marcado en 45 años la edad máxima de los padres para adoptar, edad que marcará la edad del cónyuge más jóven y que hasta el momento era de 43 años marcada porla media de edad de los miembros de la pareja.

Así se muestra en la nueva instrucción de aplicación en los procesos de adopción de la Conselleria de Inclusió, dirigida por Mónica Oltra, que también establece que la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado no será inferior a los 16 años. Los cambios de criterios implicarán una reordenación de las listas de espera al ampliar la posibilidad de las familias de acceder al proyecto de familia por el que se había optado.

Esta franja de edad familiar se aumenta cuando el proyecto de adopción es de un grupo de hermanos, cuando estos sean más de dos o cuando alguno de ellos o ellas pueda presentar otra necesidad especial o tenga seis años o más. En este caso la diferencia entre el más joven de los adoptantes y el menor de los adoptados no podrá superar los 48 años. Igualmente, este límite podrá rebasarse en atención al interés particular de un o una menor o cuando el ofrecimiento contemple necesidades especialmente graves.

Estos criterios también serán de aplicación en las adopciones internacionales salvo en aquellos casos en los que los criterios de asignación establecidos por el país de origen del niño tengan una diferencia máxima de edad inferior, en cuyo caso se seguirán éstos y no los establecidos por la ley española.

Esta instrucción no se aplicará en las solicitudes de adopción presentadas con anterioridad al 18 de agosto de 2015, siempre y cuando cuenten ya con la declaración de idoneidad correspondiente, mientras que en el resto de casos se podrá realizar una rebaremación cuando ésta haya perdido su vigencia y la familia afectada solicite que el nuevo informe se realice según los nuevos criterios.

La secretaria autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal, Sandra Casas, ha explicado que la Conselleria ha adoptado esta decisión ante la falta de instrucciones por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que es el responsable en la aplicación de la Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.