La Generalitat Valenciana elimina la obligatoriedad de que la Intervención compruebe presencialmente las compras públicas

El Gobierno valenciano cambia las reglas para el control de las compras públicas. El pleno del Consell aprueba un decreto que regula el desarrollo del ejercicio de la intervención en la comprobación material de la inversión de fondos públicos, que tiene por objeto “mejorar las garantías y los sistemas de control para optimizar la eficiencia en la gestión”. El decreto, que se publicará esta semana en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, modifica una norma de 2012 en aras de la “optimización”, según la portavoz del Consell, Ruth Merino.

La comprobación presencial de las obras, servicios y adquisiciones financiadas con fondos públicos por parte de la Intervención de la Generalitat pasará a ser potestativa en compras superiores a 100.000 euros, mientras que en el anterior decreto esta acción era potestativa para menos de 90.000 y obligatoria para los importes superiores. Con la nueva norma, será la Intervención de la Generalitat quien decida caso a caso si se requiere de la asistencia de sus representantes al acto de revisión de la inversión, sin importar el coste. En este sentido, la portavoz del Consell ha remarcado que “no quiere decir” que por debajo de 100.000 euros no haya potestad de intervenir.

Según fuentes del Consell, si la Intervención considera que no es necesaria su presencia, la comprobación de la inversión se justificará con el acta de conformidad o certificación expedida por el funcionario competente del órgano gestor al que corresponda recibir o aceptar la prestación o servicio. En este acta se expresará, con el detalle necesario, la circunstancia de haberse ejecutado la prestación o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que hubieran sido previamente establecidas; una suerte de declaración de responsabilidad por parte de los funcionarios.

En el decreto anterior, aprobado por el Ejecutivo de Alberto Fabra, se establecía que “los órganos de contratación deberán solicitar a la Intervención General de la Generalitat la designación de un representante para asistir al acto de recepción en los contratos de obras, suministros o servicios adjudicados por importe igual o superior a noventa mil euros. La inasistencia al acto de recepción, en estos casos, de un representante de la Intervención determinará que no puedan entenderse como recibidas las prestaciones ni nazca la obligación de pago para la Administración”. Además, el texto marcaba que en los contratos inferiores a 90.000 euros, “la designación se solicitará a la Intervención Delegada, siendo la asistencia potestativa para ésta, y, en caso de inasistencia, la comprobación de la inversión se justificará mediante certificación expedida por el responsable del servicio, dependencia, centro u organismo en la que se exprese la conformidad de las prestaciones realizadas”.

El Ejecutivo autonómico argumenta que el decreto “corrige las deficiencias” de la anterior norma y se homologa con la norma de la Administración central del Estado. Según el comunicado del Consell, en la nueva norma se precisa su ámbito de aplicación, se fijan los supuestos en que procede la intervención de la comprobación material de la inversión y la sistematización del procedimiento de preparación y desarrollo del acto de verificación. Así, aseguran, se establecen “criterios objetivos” en este chequeo, que “aumenta la seguridad jurídica”.