Siete años de cárcel al portero de una discoteca de Castellón por dejar en coma de un puñetazo a un cliente

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha rebajado hasta los siete años la condena de cárcel impuesta a un trabajador de seguridad de una discoteca de la localidad castellonense de Alcossebre que en 2014 dejó a un cliente en coma de un puñetazo. La víctima había participado en una pelea y estaba siendo sacado del local por dos trabajadores cuando el condenado, también miembro de seguridad del establecimiento, le propinó un fuerte puñetazo en la cabeza por detrás. Los jueces del Supremo rebajan su condena por los retrasos judiciales que ha sufrido el proceso judicial: “No hay el más mínimo atisbo de justificación del comportamiento del acusado”, dice la sala.

La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, explica que los hechos tuvieron lugar a primera hora de la mañana del 20 de julio de 2014. La víctima, que tenía entonces 28 años, se había visto involucrada en un altercado, un forcejeo en el cual había golpeado a uno de los trabajadores de seguridad del local. Ese portero que había sido golpeado fue el que aprovechó que, instantes después, la víctima estaba siendo sujetada y siendo sacada del local por dos compañeros para propinarle un fuerte puñetazo en la cabeza por la espalda.

Las secuelas del puñetazo fueron reflejadas rápidamente en los informes médicos. La víctima quedo en un coma vegetativo permanente y pasó a depender completamente de sus padres. Entre otros muchos gastos y cambios tuvieron que trasladarse a Galicia para llevarle a diversos hospitales y a una Fundación, reformar su casa y comprar una furgoneta para su traslado.

El proceso judicial se ha dilatado durante ocho años antes de ser sentenciado en firme, pero las cámaras de seguridad del local han sido en todo momento la prueba principal que registró el puñetazo del portero. La Audiencia Provincial de Castellón impuso al trabajador de la discoteca una condena de nueve años de cárcel por lesiones agravadas con alevosía, aunque ahora el Tribunal Supremo ha rebajado su condena a siete años de presidio

La resolución modifica a la baja el tiempo que pasará entre rejas pero no la indemnización que recibirán sus padres. Por un lado queda el medio millón de euros que ya pagó extrajudicialmente la aseguradora de la empresa que explota la discoteca, y los jueces mantienen otra cantidad similar que debe pagar el condenado con su entonces jefe y la empresa que gestionaba entonces la discoteca como responsables civiles subsidiarios.

La sala de lo penal del Supremo explica, en su rechazo a la mayor parte de los recursos, que el puñetazo dado con fuerza y por la espalda en la cabeza de la víctima no estaba justificado de ninguna manera por la posible existencia de una pelea previa cuando, además, para entonces el joven estaba siendo expulsado del local y “en estado de embriaguez”.

Dice la sentencia que esta desproporción “es de tal magnitud que el juicio de reproche no puede verse minorado en ningún aspecto. No hay el más mínimo atisbo de justificación del comportamiento del acusado”. La pelea que llevó a la expulsión de la víctima del local, añaden los jueces, “ya había terminado, y ésta era sacada de la discoteca por dos empleados. Se hallaba en estado de embriaguez y el comportamiento del acusado solo se explica por el deseo de dar un escarmiento al alborotador”.

Condena económica para el jefe

El Supremo estima parcialmente el recurso del condenado y rebaja de nueve a siete años su condena de cárcel al entender que el proceso judicial, que arrancó en 2014 cuando ocurrieron los hechos, se ha dilatado demasiado en el tiempo. Pero la sentencia también amplía la responsabilidad civil subsidiaria, como pedía la familia, al entonces jefe del condenado, y no sólo a la empresa que explotaba el negocio de la discoteca.

Los jueces repasan la documentación del caso e incluyen en el relato de hechos probados que el empleador del condenado era el dueño de la empresa y no sólo la empresa en sí misma. No sólo existía un “vínculo laboral” y una “dependencia” sino que “cuando menos directamente se beneficia de las actividades de vigilancia que desarrollaba el acusado en la discoteca” y, finalmente, “le incumbía la gestión de esa entidad que era la que administraba la discoteca”.

Esto implica, a efectos prácticos, que el medio millón de euros de indemnización establecidos por la vía judicial para la familia siguen siendo responsabilidad directa del trabajador condenado pero ahora su jefe también es considerado responsable civil subsidiario junto con la empresa.