La supervisora de la contabilidad en B del PP de Rita Barberá se salva del procesamiento por blanqueo
Continúa la demolición por partes de la pieza separada A del 'caso Taula' sobre el 'pitufeo' en las elecciones del 2015. María del Carmen García Fuster era la secretaria del grupo municipal del PP en el Ayuntamiento de Valencia durante los mandatos de Rita Barberá. La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil intervino unas libretas de la mujer con la contabilidad paralela de los populares en una cuenta sin control de la Intervención municipal ni del Tribunal de Cuentas.
Una resolución de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, que preside el magistrado Pedro Castellano, ha estimado el recurso de García Fuster, persona de la máxima confianza de la fallecida alcaldesa, y ha revocado el auto de procedimiento abreviado del titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, encargado de las pesquisas del 'caso Taula', en la parte que procesaba a la exsectretaria del grupo popular por un presunto delito de blanqueo de capitales mediante la técnica del 'pitufeo'. Sin embargo, mantiene su procesamiento por la presunta financiación irregular de la campaña electoral del 2011.
Este auto, y el anterior referido a los exediles del PP, desmantela en la práctica casi toda la investigación de la pieza separada A del 'caso Taula', en la que se investigaba la presunta financiación irregular de las campañas municipales del 2007, 2011 y 2015. En estos últimos comicios, el equipo de Rita Barberá hizo una donación de 1000 euros a la cuenta descontrolada del partido para recibir posteriormente dos billetes de 500 euros, tal como confesaron cuatro asesores arrepentidos que se negaron participar en la operativa.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia considera que no ha quedado acreditado que el origen de la actividad delictiva del dinero presuntamente blanqueado. Así, el magistrado Pedro Castellano constata “sin apenas esfuerzo que no aparece recogido en el propio auto [del juez instructor], lo que equivale a la destipificación de facto de la conducta imputada”.
Este segundo auto de la Audiencia de Valencia es, básicamente, un copia y pega, de la anterior resolución aunque con matices. María del Carmen García Fuster también impugnó el apartado del auto del juez instructor referido a su presunta participación en los tejemanejes de la campaña electoral del 2011. Aunque la sección cuarta de la Audiencia de Valencia considera que no existe “declaración de prueba de los hechos o de culpabilidad” de García Fuster, avala que el instructor la procese por esa campaña (y no por los hechos “descartados” en relación con el presunto 'pitufeo' del 2015).
En definitiva, la resolución sostiene que la acusación “en modo alguno puede sostenerse más allá del espacio de la mera sospecha” de que García Fuster “recibiera el dinero sucio propuesto y consumara” el blanqueo. Los indicios de la investigación permiten “atribuir racional e indiciariamente la consideración de dinero procedente de una actividad delictiva al dinero descubierto a través de las notas manuscritas, poseído y manejado” por la secretaria del grupo “sin haber aportado una explicación coherente que descarte” las presuntas irregularidades.
2