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El Supremo avala la sanción por falta muy grave a dos guardias civiles por acosar a una agente con comentarios sexuales

Dos agentes de la Guardia Civil en una imagen de archivo.

Lucas Marco

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Dos agentes de la Guardia Civil destinados en el puesto principal de Oliva-Gandia consideraban que sus derechos fundamentales habían sido “lesionados” tras habérseles impuesto una sanción de tres meses de cese en funciones, como autores de una falta muy grave, por acosar a una compañera del instituto armado durante una patrulla nocturna con recurrentes comentarios sexuales. Los agentes recurrieron la sentencia de la sección primera del Tribunal Militar Central argumentando que la medida cautelar había sido adoptada “fuera del plazo razonable”. Tanto la Abogacía del Estado como la Fiscalía Togada solicitaban la desestimación del recurso de casación de los dos agentes, en el que no entran a negar o matizar los comentarios improcedentes.

La sección primera de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado sendos recursos de los agentes del instituto armado. La noche del 2 al 3 de abril del 2022, los dos uniformados se dedicaron a proferir todo tipo de comentarios sexuales a una compañera con la que realizaban un servicio nocturno. La mujer entregó el 5 de abril un escrito a la cadena de mando en el que detallaba las expresiones machistas de índole sexual que le profirieron, asegurando que había pedido hasta en una veintena de ocasiones que pararan de acosarla.

La sentencia del Tribunal Militar Central considera probado que los uniformados sancionados le dijeron a su compañera: “También me he hecho manuelas imaginando que me corro en su cara, iba a quedar perdida. (...) Buah, parece muy seria y normalita pero luego seguro que es muy guarra y me pide más”, entre otras muchas expresiones que hacían referencia a su cuerpo. La mujer denunció que los comentarios eran “soeces” e “hirientes” y que sufrió una situación “muy desagradable”. “Les pedí que parara entorno a 20 veces”, sostiene la víctima.

Durante el turno, los comentarios improcedentes solo cesaron a consecuencia de un aviso de robo. En cuanto pudo, volvió al puesto principal para evitar que continuara la retahíla de comentarios sexuales, proferidos “con muy poco respeto”.

La letrada de los agentes alegaba que la sanción cautelar por falta muy grave, impuesta por la directora general de la Guardia Civil el 20 de abril del 2022, fue “adoptada fuera del plazo razonable para que pueda decirse que se ha cumplido con el requisito de la inmediatez”, que prevé el régimen disciplinario del instituto armado.

La sentencia del TS, por el contrario, argumenta que “la norma no determina plazo concreto alguno”. “Es más, la exigencia de la acción inmediata para mantener la disciplina o evitar perjuicio al servicio no aparece necesariamente enlazada con la fecha del parte ni con la fecha de los hechos, sino con la necesidad de mantener la disciplina o evitar un perjuicio al servicio”, agrega el fallo, que declara las costas de oficio al administrarse gratuitamente la justicia militar.

El alto tribunal recuerda la cronología de los hechos: el 6 de abril fueron notificados y elevados por conducto reglamentario a la Jefatura de la Zona de Valencia, que lo remitió a Madrid el 13 de abril, fecha en la que se emitió el informe del asesor jurídico. Finalmente, el 20 de abril se acordó la medida cautelar de cese de los dos agentes durante tres meses.

Teniendo en cuenta la secuencia temporal, “se estima que el tiempo transcurrido no fue excesivo sino el necesario para cumplir con los trámites precisos”, concluye la sentencia, que considera que la referencia del recurso de casación al régimen disciplinario de la Guardia Civil es “meramente retórica”. Así, “no puede decirse que se haya conculcado el requisito de inmediatez”, apostilla.

Un “sensible perjuicio” para la denunciante

El informe del asesor jurídico que propició la incoación del expediente disciplinario afirma que la actuación de los agentes sancionados causó una “grave perturbación” y un “notorio daño” al servicio nocturno de la patrulla, además de un “sensible perjuicio” para la mujer que denunció los hechos.

También recordaba que los guardias sancionados seguían prestando servicio en la misma unidad, “lo que podría incidir negativamente en la imagen del Cuerpo e incluso en la salud de la afectada, en el caso de que volvieran a reiterar o persistir en este tipo de comportamientos o si trascendiera públicamente [que] por parte de la institución no se ha adoptado medida cautelar alguna para apartarlos del servicio”. El asesor jurídico tildaba de “impropio” el comportamiento de los uniformados del Instituto Armado.

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