El Tribunal Supremo envía a la cárcel al expresidente de Castellón Carlos Fabra. El alto tribunal ha confirmado la pena de cuatro años de prisión dictada por la Audiencia Provincial por varios delitos fiscales, según han informado fuentes jurídicas.
La Sala Segunda de lo Penal del Supremo ha rechazado el recurso presentado por el exdirigente del PP en Castellón contra la sentencia del tribunal provincial que dictaminó que Fabra y su esposa recibieron 3,2 millones de euros no justificados y defraudaron a Hacienda un millón de euros.
La defensa del expresidente provincial recurrió la decisión de la Audiencia de Castellón por el llamado Caso Naranjax. Además de una pena de cuatro años de prisión, el tribunal impuso a Fabra una multa 693.000 euros. Sin embargo, el exdirigente conservador fue absuelto de los delitos más graves al considerar que no estaba probada la comisión de los delitos de cohecho y tráfico de influencias en relación con la participación de Fabra en la obtención de permisos para la comercialización de determinados productos fitosanitarios.
El Supremo ha rechazado también el recurso de la Fiscalía, que solicitó duplicar la condena. El fiscal del Supremo y el representante de la Abogacía del Estado solicitaron que la pena aumentara hasta los ocho años al entender que la Audiencia Provincial de Castellón aplicó indebidamente la atenuante de dilaciones indebidas.
El representante del Ministerio Público defendió que los más de siete años que duró la tramitación de esta causa, debido fundamentalmente a los cambios en los jueces instructores y los recursos interpuestos por Fabra, estaban justificados dada la complejidad de la misma. El alto tribunal entiende que la instrucción que se demoró durante diez años fue excesiva.
La Sala de lo Penal ha rebajado un año de prisión la pena impuesta a su exesposa, María de los Desamparados Fernández, al estimar parcialmente el recurso de casación que presentó contra la sentencia, que le condenó a dos años de cárcel.
Tras conocer la condena en noviembre de 2013, Fabra anunció su intención de recurrirla ante el Supremo y, de ser necesario, ante el Constitucional, aunque también explicó que no tiene “miedo a ir a la cárcel” y que no iba a solicitar el indulto. El exdirigente del PP aseguró entonces que no posee el dinero para hacer frente a las sanciones económicas que recoge la sentencia: una indemnización a la Hacienda Pública de 693.074 euros y una multa por la misma cuantía.
A finales de 2010 la Audiencia Provincial de Castellón denegó que Fabra fuera juzgado por un tribunal y acordó sobreseer la causa contra él y su mujer por cuatro de los cinco delitos fiscales cometidos entre 2000 y 2003, por entender que habían prescrito. Un año después el Supremo revocó la decisión de la Audiencia Provincial y ordenó reabrir la causa al considerar que no habían prescrito los delitos.