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El Supremo tumba la condena al dirigente de la Cámara de Comercio de Castelló que acusó a una denunciante de acosarlo

Juicio por el despido de la empleada de la Cámara de Comercio de Castelló que denunció al secretario general.

Lucas Marco

València —

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Prevalece la libertad de expresión frente al derecho al honor. El Tribunal Supremo (TS) ha tumbado la sentencia de la Audiencia Provincial de Castelló que impuso al secretario general de la Camara de Comercio de Castelló, A. J. R., una indemnización en concepto de daño moral para la representante del Comité de Empresa que lo había denunciado por presunta corrupción (unas diligencias que, finalmente, fueron sobreseídas) y que contaba con el estatuto de protección otorgado por la Agencia Valenciana Antifraude. El dirigente de la entidad la acusó en un pleno de acosarlo durante meses.

Sin embargo, el TS considera que la expresión “no cuenta con una intensidad lesiva consistente para considerar vulnerado el derecho al honor” de la mujer. D.V.R., trabajadora de la Cámara de Comercio de Castelló desde 1987 y responsable del departamento económico financiero, denunció ante la unidad de delitos económicos e informáticos de la Policía Judicial al secretario general del organismo por un supuesto delito de prevaricación administrativa (el Juzgado de Instrucción número 5 de Castelló sobreseyó la investigación el 27 de julio de 2022).

El 28 de noviembre de 2019, un día después de que elDiario.es destapara la denuncia, A. J. R. acusó durante un pleno a la trabajadora, protegida por Antifraude, de acosarlo “durante meses”. La afectada demandó al secretario general y el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Castelló sentenció que las expresiones en el pleno constituían un atentado al derecho al honor de la D. V. R. La sentencia inicial impuso una indemnización de 2.000 euros para la trabajadora así como la publicación del fallo en este diario, que siguió en detalle el asunto.

El condenado recurrió en apelación y la sección tercera de la Audiencia Provincial de Castelló confirmó la condena al considerar que la expresión tenía un “componente vejatorio” vinculado a un “propósito de descrédito”. “Era además innecesaria a los fines de exponer la opinión del demandado” y pretendía “crear dudas específicas sobre la propia honorabilidad de la demandante”, apostillaba.

A. J. R. recurrió en casación y el Ministerio Fiscal consideró que prevalecía su derecho a la libertad de expresión. El fallo de la sección primera de la Sala de lo Civil del alto tribunal, cuyo ponente es el magistrado José Luis Seoane Spiegelberg, recuerda que “el honor de las personas no prevalece siempre”.

La sentencia, dictada el pasado 11 de diciembre, concluye que los hechos tenían “interés general” y alega que la jurisprudencia española ha resuelto que prima el derecho al honor cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, “sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito”.

La expresión, señala el TS, fue empleada por A. J. R. en un pleno de la Cámara de Comercio de Castelló al que fue invitado este diario. Así, el término acoso no se usó “como concreta imputación falaz de un delito de tal clase, sino como crítica a la actuación de la denunciante”, explica el alto tribunal.

Más allá del “estricto contenido gramatical” reseñado por la Real Academia Española, la expresión se debe analizar en relación con el contexto de “enfrentamiento laboral y denuncia de la actividad profesional del demandado”, por lo que no se puede considerar un atentado al derecho al honor, concluye el TS.

Despido en “represalia” anulado

“No podemos elevar la protección del derecho al honor a cotas tan altas, que cercenen la libertad de expresión de las personas y su derecho a rebatir las imputaciones efectuadas mediante una crítica proporcional de la conducta ajena que, de ninguna manera, en este caso, ha sobrepasado los límites de lo constitucionalmente tolerable”, indica la sentencia.

El TS revoca así la sentencia de la Audiencia Provincial de Castelló y la del juzgado de primera instancia de la misma localidad aunque no impone las costas procesales.

La Cámara de Comercio de Castelló despidió en 2020 a la trabajadora denunciante. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 3 de Castelló declaró improcedente el despido de D. V. R. Antifraude consideró que el intento de despido fue una “represalia” por su denuncia.

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