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El Tribunal Supremo condena a la antigua mano derecha de Rita Barberá por cohecho y lo absuelve del blanqueo

Alfonso Grau, a la entrada a la Ciudad de la Justicia.

Lucas Marco

30 de mayo de 2022 16:48 h

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Alfonso Grau, la antigua mano derecha de Rita Barberá procesado en el 'caso Taula' e investigado en el 'caso Azud', se ha salvado de la condena por un delito de blanqueo de capitales a tres años y tres meses de prisión y de una multa de 25.095 euros. Aunque no se ahorra la condena de nueve meses y un día de prisión y de dos años y un día de suspensión de empleo y cargo público por un delito continuado de cohecho, según ha sentenciado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

La sentencia del TS, cuyo ponente ha sido el magistrado Pablo Llarena, estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por Grau Alonso contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) que lo condeno por cohecho y blanqueo al haber aceptado regalos de relojes de lujo por parte del empresario Urbano Catalán, propietario de Tranvía, una firma que había suscrito 16 contratos, entre 2006 y 2015, con el ayuntamiento gobernado por Rita Barberá.

El alto tribunal considera que no queda suficientemente probado el delito de blanqueo de capitales por parte del exvicealcalde de Valencia. Los elementos de inferencia que maneja el tribunal “no permiten alcanzar la conclusión de intencionalidad en la que descansa la condena con exclusión de otras alternativas igualmente razonables, concretamente la ofrecida por la defensa de que los relojes regalados se cambiaron para disfrutar del delito perpetrado mediante el disfrute de otras piezas de mayor preferencia personal”.

La sentencia añade que el cambio de los relojes se realizó personalmente por Alfonso Grau, desvelando que era el destinatario de la compra efectuada por las empresas de Urbano Catalán, y se hizo por dos piezas que le obligaron a hacer una importante aportación de dinero. “En ese contexto, recogiéndose que el acusado tenía una variedad importante de relojes de lujo y no constando tampoco que los relojes inicialmente recibidos hubieran sido elegidos por él, no puede excluirse de manera concluyente lo que el recurso sostiene, esto es, que el cambio no respondió a ocultar la procedencia de los relojes entregados, sino a beneficiarse del cohecho para alcanzar unos modelos por los que tenía mayor interés”.

“El quebranto del derecho a la presunción de inocencia no deriva de que los hechos no hayan podido acontecer como indica la sentencia de instancia (que es posible), sino de que la acusación no ha aportado un material probatorio que excluya de manera concluyente que las cosas sucedieran por otras razones igualmente razonables y fundadas”, concluye.

El entonces número dos de Rita Barberá se embolsó 48.500 euros por la venta de dos Vacheron Constantin y un Lange and Söhne, según revela el sumario del 'caso Azud', en el cual figura como uno de los principales investigados por haberse llevado dos millones de euros en mordidas.

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación planteado por el empresario Urbano Catalán contra su condena a 9 meses y 1 día de prisión por un delito continuado de cohecho.

La sentencia indica que el fallo impugnado subraya acertadamente que los hechos probados describen con suficiencia las exigencias típicas del delito objeto de condena, “pues no sólo reflejan una desmesura por el valor y la exclusividad de los regalos”, sino que detallan también que los regalos se hicieron “en atención a que Alfonso Grau era el primer teniente de alcalde del Ayuntamiento, así como director y coordinador general del Área de Dinamización Económica y Empleo de la Corporación local, entre cuyas delegaciones estaba la de contratación, expresando además que los regalos se hicieron por razón de las relaciones comerciales existentes entre las empresas de Urbano Catalán Lorente y el Ayuntamiento de Valencia”.

El TS sostiene que lo que se ha sancionado es “el favorecimiento de una especial cordialidad con los gestores públicos a partir de donaciones materiales excesivas, lo que no se oculta que puede llevar a generar, aun de forma inconsciente o difusa, la potencialidad de un marco administrativo favorable o en cierta forma empático con los intereses del administrado que aporta el regalo”.

 “Unas conclusiones que —en respuesta a los argumentos que se expresan y que desbordan el cauce de error iuris al que se acude— no son gratuitas a la luz de la prueba practicada, dado que no se ofrecen otras facetas de relación personal entre los acusados y puesto que tampoco se aduce que concurriera entre ellos ninguna otra razón que pudiera impulsar las donaciones”, señala la sentencia.

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