El Tribunal Supremo expulsa a un guardia civil de Torrevieja condenado por traficar con casi tres toneladas de hachís que pretendía volver al cuerpo

Lucas Marco

27 de abril de 2021 22:15 h

0

Un guardia civil de Torrevieja (Alicante), condenado en sentencia firme por traficar con casi tres toneladas de hachís, pretendía volver al Instituto Armado alegando que su hoja de servicios no contaba con ninguna otra nota desfavorable. La sección primera de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación del agente contra la sanción de separación del servicio por una falta muy grave que le impuso el Ministerio de Defensa.

El agente fue condenado a un año y seis meses de prisión, con la atenuante muy calificada de dilaciones indebidas, y multa de 897.325 euros como autor de un delito contra la salud pública. La sentencia de la sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante declara como hechos probados fue detenido en la costa de Torrevieja mientras ejercía “funciones de control sobre el desembarco y vigilancia” del desembarco de un alijo de hachís de 2,8 toneladas en casi un centenar de fardos.

La Guardia Civil inició en 2005 una investigación sobre una red de narcos, vinculada a una empresa de seguridad de vigilancia nocturna de urbanizaciones, que se dedicaba a desembarcar hachís en la costa de Torrevieja. El Juzgado de Instrucción número 4 de Orihuela autorizó las intervenciones telefónicas de varios integrantes de la red, entre ellos el agente del Instituto Armado, y averiguaron el inminente desembarco de un alijo, que fue interceptado en la madrugada del 25 de septiembre del 2005.

Hachís por valor de 3,5 millones de euros

Si bien la embarcación no pudo ser interceptada, el dispositivo policial halló en la playa 98 fardos de hachís con un peso total de 2,8 toneladas y con un valor de mercado de 3,5 millones de euros. El agente, que controlaba el desembarco y vigilaba la zona, fue detenido junto a otros tres narcos. La red también alijó otros envíos en el mediterráneo. El 9 de diciembre del 2005 los agentes intervinieron otro envío de 1,5 toneladas, distribuidas en 57 fardos, en la playa de Gorguel de Murcia.

La sentencia firme por estos hechos se dictó casi 15 años después de las detenciones (de ahí la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas). La Audiencia Provincial de Alicante condenó al agente a una pena de un año y seis meses y multa de 897.325 euros. La resolución judicial, dictada de conformidad por las partes, suspendió la ejecución de la pena privativa de libertad al condenado.

El Ministerio de Defensa impuso, mediante una resolución del pasado 4 de noviembre del 2020, la sanción de separación del servicio del agente condenado, al considerarlo autor de una falta muy grave. Ante esta sanción, el guardia interpuso un recurso de casación ante el TS argumentando que se había vulnerado el principio de legalidad y de irretroactividad de normas no favorables.

La Sala de lo Militar del TS considera que la fecha para tomar en cuenta la sanción es la que corresponde a la sentencia que “una vez firme, considera que una persona ha cometido un delito doloso”. “El recurrente es un guardia civil que ha sido condenado por sentencia firme por cometer un delito doloso (tráfico de drogas)”, recuerda la sentencia.

El recurso del agente expulsado pedía que se declarara nula la resolución y el reintegro de los salarios, además de los intereses legales, que hubiera dejado de percibir a consecuencia de la sanción. Subsidiariamente, pedía el recurso, debía sustituirse la separación del cuerpo por la suspensión de empleo durante un año. La sentencia recuerda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que señala que la “irreprochabilidad penal de quienes ejercen funciones policiales es un interés legítimo de la Administración”.

La sentencia del TS rechaza además la argumentación del guardia que sostenía que “no tiene ninguna otra nota desfavorable en su hoja de servicios” y que su conducta, antes y después de la detención por narcotráfico, había sido “irreprochable”.